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porque ésta significaría que el suministrante es no deja deserfinalmente una opción legislativa «
quien asumiría únicamente sacrificios patrimo de la misma manera como pudo establecerse car
niales, sin contraprestación alguna, situación una consensualidad absoluta. Me inclino en
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que resulta ajena a las operaciones y negocios cualquier caso por esto último, de la misma ma
comerciales ya que éstos poseen ordinariamen nera como la compraventa es el contrato con O
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te una finalidad lucrativa, esto es, sus agentes sensual por excelencia, y siguiendo además la
AUTOR
buscan una utilidad o beneficio como conse orientación de los contratos mercantiles que se NACIONAL
cuencia del intercambio económico, siendo que estructuran como sujetos al régimen de libertad
la contraprestación permite al menos reponer el de forma para su perfeccionamiento constitu
valor de lo transferido, garantizándose de dicha tivo, por lo que competerá a las partes generar
manera la "fuente" del suministro. los medios probatorios idóneos relativos a la
acreditación de la celebración del suministro.
En tal virtud, la posibilidad de convenirse un
suministro gratuito resulta inconsistente con la De acogerse esta propuesta, la misma concor
realidad negocial, por lo que el tipo contractual daría plenamente con las reglas contenidas en ro
legislativo no debió apartarse del social, siendo los artículos 1608,1609 y 1610 del Código Civil, E
ilustrativa la opción legislativa italiana. En cual estructuradas en función a la onerosidad del cu
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quier caso, no debe olvidarse que la posibilidad suministro, siendo sintomático que sobre el as “O
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de concertar contratos atípicos es la mayor pecto de la gratuidad no haya mayor referencia ■O
acreditación del principio de autonomía privada normativa que la comentada sobre la forma cu
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en su vertiente de libertad configurativa, siendo contractual a observarse. c
que dicha atipicidad no afecta el carácter vincu _ro
lante del negocio, propio de toda contratación. Es más, admitiéndose que el suministro es nece cu
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sariamente un contrato oneroso, en defecto de o
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7.3. En función de lo expuesto en los dos estipulación expresa sobre precio, estimo que cj
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subnumerales precedentes, estimo que el tipo resultaría aplicable la norma sobre "precio ha- OJ
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legislativo del contrato de suministro resulta bitual"prevista en materia de compraventa, por cu
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cuestionable, siendo que su eventual modifi más que no exista una disposición legislativa de "O
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cación -que en rigor no es apremiante ni in remisión, en función al origen del contrato bajo
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dispensable, "ni urgente ni necesaria"-debería comentario que no es históricamente sino una u
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limitarse a precisar el tema de la onerosidad, lo derivación de la compraventa, máxime cuando
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cual significaría no sólo introducir dicho aspecto el "precio habitual" se asocia al vendedor que "O
en el artículo 1604 del Código Civil, sino además se dedica a actividad comercial, la misma que O
derogar correlativamente al régimen de forma es precisamente el ámbito natural del contrato c E
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adsolemnitatem establecido en el segundo pá de suministro. ro
rrafo del artículo 1605 del mismo cuerpo norma o
tivo29, de manera que el contrato de suministro En ese orden de ¡deas, me atrevo a sostener que Q.
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quedaría regulado como uno de carácter one en materia de suministro existe una presunción ro
roso y sujeto en cuanto a su perfeccionamiento legal, relativa e implícita de onerosidad, de tal T3
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constitutivo a la formación consensual relativa, manera que el carácter gratuito debería con ro
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privilegiándose al medio escrito -de haberse venirse expresamente, no pudiéndose deducir >
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seguido- como forma probatoria, aunque esto tal gratuidad por el solo hecho que el acuerdo cc
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29. Régimen que ya resulta inadecuadamente regulado desde el instante que el legislador se refiere al caso del ^
suministro celebrado "a título de liberalidad" como si ello fuese sinónimo de gratuidad. Si bien la liberalidad
puede ser la causa de un contrato, éste en rigor o es oneroso o es gratuito. La donación no sólo corresponde ^
a una liberalidad, sino que la transferencia de propiedad que genera en ejecución del respectivo acuerdo es o
gratuita, ya que el donatario no debe, ni tiene, que realizar sacrificio patrimonial alguno correlativo al beneficio q
obtenido. ^
A l g u n a s n o t a s a c o n s i d e r a r p a r a l a l e c t u r a d e l C ó d i g o C i v i l e n m a t e r i a d e S u m i n i s t r o j 9 7