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porque ésta significaría que el suministrante es   no deja deserfinalmente una opción legislativa   «
           quien asumiría únicamente sacrificios patrimo­  de  la  misma  manera  como  pudo establecerse    car
           niales,  sin  contraprestación  alguna,  situación   una  consensualidad  absoluta.  Me  inclino en
                                                                                                             w -
           que resulta ajena a las operaciones y negocios   cualquier caso por esto último, de la misma ma­
           comerciales ya que éstos poseen ordinariamen­  nera como la compraventa es el contrato con­       O
                                                                                                             O O
           te una finalidad  lucrativa, esto es, sus agentes   sensual  por excelencia, y siguiendo además la
                                                                                                       AUTOR
           buscan  una  utilidad  o  beneficio como  conse­  orientación de los contratos mercantiles que se   NACIONAL
           cuencia del intercambio económico, siendo que   estructuran como sujetos al régimen de libertad
           la contraprestación permite al menos reponer el   de forma  para su  perfeccionamiento constitu­
           valor de lo transferido, garantizándose de dicha   tivo, por lo que competerá a las partes generar
           manera la "fuente" del suministro.            los  medios  probatorios  idóneos  relativos  a  la
                                                         acreditación de la celebración del suministro.
           En  tal  virtud,  la  posibilidad  de  convenirse  un
           suministro gratuito resulta inconsistente con la   De acogerse esta propuesta, la misma concor­
           realidad negocial, por lo que el tipo contractual   daría plenamente con las reglas contenidas en   ro
           legislativo no debió apartarse del social, siendo   los artículos 1608,1609 y 1610 del Código Civil,   E
           ilustrativa la opción legislativa italiana.  En cual­  estructuradas en  función  a  la  onerosidad  del   cu
                                                                                                         x¡
           quier caso, no debe olvidarse que la posibilidad   suministro, siendo sintomático que sobre el as­  “O
                                                                                                         ro
           de  concertar  contratos  atípicos  es  la  mayor   pecto de la gratuidad no haya mayor referencia   ■O
           acreditación del principio de autonomía privada   normativa  que  la  comentada  sobre  la  forma   cu
                                                                                                         >
           en su vertiente de libertad configurativa, siendo   contractual a observarse.                 c
           que dicha atipicidad no afecta el carácter vincu­                                             _ro
           lante del negocio, propio de toda contratación.  Es más, admitiéndose que el suministro es nece­  cu
                                                                                                         TJ
                                                         sariamente un contrato oneroso, en defecto de   o
                                                                                                         -C
            7.3.  En  función  de  lo  expuesto  en  los  dos   estipulación  expresa sobre precio, estimo que   cj
                                                                                                         cu
           subnumerales precedentes, estimo que el tipo   resultaría aplicable la  norma  sobre "precio  ha-   OJ
                                                                                                         O
           legislativo  del  contrato  de  suministro  resulta   bitual"prevista en materia de compraventa, por   cu
                                                                                                         TS
           cuestionable, siendo que su  eventual  modifi­  más que no exista una disposición legislativa de   "O
                                                                                                         ro
           cación  -que en  rigor  no es apremiante  ni  in­  remisión, en función al origen del contrato bajo
                                                                                                         D
           dispensable, "ni urgente ni necesaria"-debería   comentario que no es históricamente sino una   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
           limitarse a precisar el tema de la onerosidad, lo   derivación de la compraventa, máxime cuando
                                                                                                         cu
           cual significaría no sólo introducir dicho aspecto   el "precio  habitual" se asocia  al  vendedor que   "O
           en el artículo 1604 del Código Civil, sino además   se dedica a actividad comercial,  la  misma que   O
           derogar correlativamente al régimen de forma   es precisamente el ámbito natural del contrato   c E
                                                                                                         =3
           adsolemnitatem establecido en el segundo pá­  de suministro.                                  ro
           rrafo del artículo 1605 del mismo cuerpo norma­                                               o
           tivo29, de manera que el contrato de suministro   En ese orden de ¡deas, me atrevo a sostener que   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
           quedaría regulado como uno de carácter one­   en materia de suministro existe una presunción   ro
           roso y sujeto en cuanto a su perfeccionamiento   legal, relativa e implícita de onerosidad, de tal   T3
                                                                                                         cu
           constitutivo a la formación consensual relativa,   manera  que  el  carácter gratuito debería  con­  ro
                                                                                                         i/i
           privilegiándose al  medio  escrito  -de  haberse   venirse expresamente, no pudiéndose deducir   >
                                                                                                         CU
           seguido- como forma probatoria, aunque esto  tal gratuidad por el solo hecho que el acuerdo   cc
                                                                                                         t-
           29.  Régimen  que ya  resulta  inadecuadamente  regulado  desde el  instante  que el  legislador se  refiere al  caso  del   ^
               suministro celebrado "a título de  liberalidad" como si ello fuese  sinónimo de gratuidad.  Si  bien  la  liberalidad
               puede ser la causa de un contrato, éste en rigor o es oneroso o es gratuito.  La donación no sólo corresponde   ^
               a  una  liberalidad,  sino que  la  transferencia de  propiedad  que genera  en  ejecución  del  respectivo acuerdo  es   o
               gratuita, ya que el donatario no debe, ni tiene, que realizar sacrificio patrimonial alguno correlativo al beneficio   q
               obtenido.                                                                                ^



            A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a   l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C  i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S u m  i n i s t r o    j 9 7
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