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3. De acuerdo al artículo 1365 del Código Civil, mínimo de treinta días. Nada más. Esto es, en «
el preaviso de terminación contractual no debe caso se vaya a actuar en función a dicha previ cor
ser inferior a treinta días. Podría sostenerse que sión legislativa, no se puede dejar de realizar el
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al menos hay dos formas distintas de leer la nor señalado preaviso y con la mínima extensión CAJ
ma: de un lado, que son las partes las que fijan referida, otra cosa será que el interesado consi oo
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la extensión temporal del preaviso, en función dere la pertinencia de un plazo mayor.
AUTOR
de las reglas sobre supletoriedad legislativa con NACIONAL
tenidas en los artículos 1354 y 1356 del Código Pero no podemos olvidar la regla general con
Civil32 -lo cual implica postular implícitamente tractual, la ley se aplica supletoriamente, por lo
que el artículo 1365 del Código Civil carece de que primero se está a lo pactado, a lo definido
naturaleza imperativa en lo que concierne al por las propias partes -en la medida que no se
plazo mínimo del preaviso- y, de otro lado, que vulnere el orden público, las buenas costumbres
no hay mayor cuestión que interpretar porque el y las reglas imperativas-. Conforme a ello, si las
texto legislativo es claro y puntual en el sentido partes hubiesen acordado un determinado régi
que el preaviso no debe ser inferior a treinta men para que cualquiera de ellas pueda poner ro
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días, de manera que la autonomía privada es la término al respectivo contrato, dicho régimen
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que define una extensión mayor, pero no puede debería tener prevalencia porque se debe asu ~o
establecer una menor. mir para todo efecto que corresponde al interés "O
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de las propias partes; en consecuencia, resulta T3
Me inclino definitivamente por la primera lectu válido pactar un plazo distinto al legal -que sólo OJ
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ra propuesta. En materia de contratación regu opera en defecto de pacto- o, simplemente, c
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lada por el Código Civil, la regla general es que acordar que cualquiera de ellas podrá ponerle
las partes definen los contenidos, siendo que fin al negocio sin necesidad inclusive de prea o<
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en esa definición -el denominado autorregla- viso -que conlleva la concesión de un plazo- o
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mento de intereses- el límite natural, auténtico siendo suficiente una simple comunicación -lo u
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non plus ultra, está representado por las normas cual significaría un acuerdo similar a uno de ai
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imperativas -mandatarias o prohibitorias, según arrepentimiento o receso, aunque entendemos ai
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corresponda-, y aquellas que interesan al orden que este último opera más bien para contratos •o
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público y buenas costumbres. Conforme a ello, sujetos a plazo determinado-, considerando
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¿corresponde el artículo 1365 del Código Civil para esto último el carácter recepticio de todas u
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a una disposición que compromete al orden las comunicaciones contractuales33, a lo cual se
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público o a las buenas costumbres, o tiene un refiere el artículo 1374 del Código Civil.34 -O
contenido imperativo? *SI
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Sólo en la medida que no hubiese pactado E
Lo que establece la norma en cuestión es que en sobre la materia, se aplicaría el artículo 1365
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los contratos de duración, de tracto sucesivo, si del Código Civil, cuya naturaleza es supletoria; O
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alguna de las partes pretende ponerle término pero que una vez que resulta aplicable, debe ro
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lo puede hacer siempre y cuando lo prevenga, y observarse rigurosamente en su contenido, de *-*
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para ello establece la necesidad de un preaviso allí que el preaviso de terminación no puede
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32. El artículo 1354 del Código Civil dispone lo siguiente: "Las partes pueden determinar libremente el contenido del
contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo"; por su parte, el artículo 1356 del mismo
establece: "Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean
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imperativas". CN
§
33. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Op. Cit., pp. 276 a 278.
34. El artículo 1374 del Código Civil dispone lo siguiente: "La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra S
declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la
§
dirección del destinatario, a no ser que éste pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Q
Si se realiza..."
A l g u n a s n o t a s a c o n s i d e r a r p a r a l a l e c t u r a d e l C ó d i g o C i v i l e n m a t e r i a d e S u m i n i s t r o *199