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3.   De acuerdo al artículo 1365 del Código Civil,   mínimo de treinta días.  Nada más.  Esto es, en   «
           el preaviso de terminación contractual no debe   caso se vaya a actuar en función a dicha previ­  cor
           ser inferior a treinta días.  Podría sostenerse que   sión legislativa, no se puede dejar de realizar el
                                                                                                             H -
           al menos hay dos formas distintas de leer la nor­  señalado  preaviso y  con  la  mínima  extensión   CAJ
           ma: de un lado, que son las partes las que fijan   referida, otra cosa será que el interesado consi­  oo
                                                                                                             QQ
           la extensión temporal del preaviso, en función   dere la pertinencia de un plazo mayor.
                                                                                                       AUTOR
           de las reglas sobre supletoriedad legislativa con­                                         NACIONAL
           tenidas en los artículos 1354 y 1356 del Código   Pero no podemos olvidar la regla general con­
           Civil32 -lo cual implica postular implícitamente   tractual, la ley se aplica supletoriamente, por lo
           que el artículo  1365 del Código Civil carece de   que primero se está a lo pactado, a lo definido
           naturaleza  imperativa  en  lo que  concierne  al   por las propias partes -en la medida que no se
           plazo mínimo del preaviso- y, de otro lado, que   vulnere el orden público, las buenas costumbres
           no hay mayor cuestión que interpretar porque el   y las reglas imperativas-.  Conforme a ello, si las
           texto legislativo es claro y puntual en el sentido   partes hubiesen acordado un determinado régi­
           que  el  preaviso  no  debe  ser inferior a  treinta   men para que cualquiera de ellas pueda poner   ro
                                                                                                         E
           días, de manera que la autonomía privada es la   término al  respectivo contrato, dicho régimen
                                                                                                         n
           que define una extensión mayor, pero no puede   debería tener prevalencia porque se debe asu­  ~o
           establecer una menor.                         mir para todo efecto que corresponde al interés   "O
                                                                                                         ro
                                                        de las propias partes; en consecuencia, resulta   T3
           Me inclino definitivamente por la primera lectu­  válido pactar un plazo distinto al legal -que sólo   OJ
                                                                                                         >
           ra propuesta.  En materia de contratación regu­  opera  en  defecto  de  pacto-  o,  simplemente,   c
                                                                                                         O
           lada por el Código Civil, la regla general es que   acordar que cualquiera de ellas podrá  ponerle
           las  partes  definen  los contenidos,  siendo que   fin al negocio sin necesidad  inclusive de prea­  o<
                                                                                                         ■O
           en  esa  definición -el  denominado autorregla-   viso -que conlleva  la concesión de un  plazo-   o
                                                                                                         _c
           mento de intereses- el límite natural, auténtico   siendo suficiente una simple comunicación -lo   u
                                                                                                         ai
           non plus ultra, está representado por las normas   cual  significaría  un  acuerdo  similar  a  uno  de   ai
                                                                                                         a
           imperativas -mandatarias o prohibitorias, según   arrepentimiento o receso, aunque entendemos   ai
                                                                                                         -a
           corresponda-, y aquellas que interesan al orden   que este último opera más bien para contratos   •o
                                                                                                         ro
           público y buenas costumbres.  Conforme a ello,   sujetos  a  plazo  determinado-,  considerando
                                                                                                         3
           ¿corresponde el artículo  1365 del Código Civil   para esto último el carácter recepticio de todas   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         Ll_
           a  una  disposición  que  compromete  al  orden   las comunicaciones contractuales33, a lo cual se
                                                                                                         tu
           público o a  las buenas costumbres, o tiene un   refiere el artículo 1374 del Código Civil.34  -O
           contenido imperativo?                                                                         *SI
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                        Sólo  en  la  medida  que  no  hubiese  pactado   E
           Lo que establece la norma en cuestión es que en   sobre  la  materia,  se  aplicaría  el  artículo  1365
                                                                                                         ro
           los contratos de duración, de tracto sucesivo, si   del Código Civil, cuya naturaleza es supletoria;   O
                                                                                                         a.
           alguna de las partes pretende ponerle término   pero que  una  vez  que  resulta  aplicable, debe   ro
                                                                                                         "O
           lo puede hacer siempre y cuando lo prevenga, y   observarse rigurosamente en su contenido, de   *-*
                                                                                                         ro
           para ello establece la necesidad de un preaviso  allí que  el  preaviso  de terminación  no  puede
                                                                                                         cu
                                                                                                         ro
                                                                                                         íTl
                                                                                                         >
                                                                                                         CU
                                                                                                         cc
           32.  El artículo  1354 del  Código Civil dispone lo siguiente: "Las partes pueden determinar libremente el contenido del
               contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo"; por su parte, el artículo 1356 del mismo
               establece: "Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean
                                                                                                        r»
               imperativas".                                                                            CN
                                                                                                        §
           33.  DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel.  Op. Cit., pp. 276 a 278.
           34.  El  artículo  1374  del  Código  Civil  dispone  lo  siguiente: "La  oferta, su revocación,  la aceptación y cualquier otra   S
               declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la
                                                                                                        §
               dirección del destinatario, a no ser que éste pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.   Q
               Si se realiza..."
            A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a   l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S u m  i n i s t r o    *199
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