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sado adecuadamente a través de la respectiva p re fe re n cia d e riva en q u e se pu e d a ce le b ra r
estructura de precio aplicable al suministro, ya finalmente un nuevo contrato en función de las
que el suministrado debería absorber toda la condiciones propuestas, ofertadas, por terceros,
elaboración o producción del suministrante, lo cual se explica cuando existe y se mantiene
sea materialmente o por sustituto dinerario. Y un interés en excluir a dichos terceros.
cuando el acuerdo de exclusividad sea a favor
del suministrante -sustentado en el interés de Por ello estimo que la preferencia sólo se explica
éste de excluir a su competencia, acordando que comercialmente en función a un acuerdo de
el suministrado sólo podrá adquirir los respecti suministro exclusivo, ya que de lo contrario no
vos bienes -bajo cualquier título- de él-, al igual habría propiamente un interés relevante que
que en el caso anterior, debería entenderse que es lo que ampara propiamente la legitimidad
esta restricción a la posibilidad de adquisición de los contenidos contractuales establecidos
por parte del suministrado -respecto a otras en función de la libertad contractual como
fuentes de aprovisionamiento temporal-, tam manifestación de la autonomía privada. En
bién deberá estar adecuadamente compensada, efecto, de no haber exclusividad, ni a favor del
de Lima de manera que los precios o las condiciones de suministrado ni a favor del suministrante, las
respectivas contrapartes podrían contratar libre
pago sean más que competitivas.
mente, sea de manera simultánea o posterior,
Universidad 5. Desde la perspectiva enunciada, dado que con terceros sobre la misma materia u objeto
del suministro. Así, por ejemplo, dado que el
se trata de excluir a la competencia porque su
suministrante carece de exclusividad, durante la
participación generaría un efecto adverso al
vigencia del respectivo contrato el suministrado
interés del suministrado y/o del suministrante,
de Derecho de la lo lógico es que las partes se representen qué terceros suministradores; en ese orden de ideas,
bien podría haber negociado y contratado con
es lo que ocurriría cuando finalice -la situación
¿qué justificaría un acuerdo de preferencia que
ex post referida por TORRES- el contrato de su
se "activa" cuando finaliza la relación a la cual
ministro que los vincula -que es precisamente
el título jurídico que sustenta la exclusividad-
de contratar con terceros, una vez finalizado
sea por vencimiento del plazo determinado se adscribe?, ¿por qué lim itar la posibilidad
Revista editada por alum nos de la Facultad
establecido en su oportunidad, o en función el suministro, cuando durante su vigencia no
a lo establecido en el artículo 1613 del Código aplicaba restricción alguna?
Civil -comentado anteriormente-. Y es que,
representando finalmente la exclusividad una Alguna vez se ha planteado en el aula la hipó
obligación con contenido prestacional de no tesis de trabajo en el sentido que el pacto de
hacer, dicho vínculo se habría extinguido con la preferencia podría justificarse para incrementar
terminación temporal del contrato y cada parte los volúmenes del suministro manteniendo
habría readquirido plena libertad para contratar las condiciones del contrato ya celebrado, de
con terceros en los términos y condiciones más manera que, por ejemplo, si el suministrante
convenientes para sus propios intereses, esto se propusiera contratar con tercero, tendría
es, el suministrante para proveer a terceros que comunicarlo al suministrado para que este
-la competencia directa del suministrado- y último "active" la preferencia establecida a su
el suministrado para adquirir los bienes de favor y, de ser el caso, la oponga. El problema
terceros -la competencia directa del suminis radica en que la preferencia implica, conforme
trante-. Conforme a ello, ¿cómo "evitar" dicha he destacado precedentemente, una prioridad
contratación si es que representa la afectación ante un escenario de concurso, siendo que su
127 sobreviniente del interés de la parte a cuyo favor ejercicio no conlleva una ampliación o una reno
ADVOCATUS recurriéndose al pacto de preferencia. la celebración de un nuevo contrato al menos en
vación del contrato en el cual fue pactada, sino
se pactó la exclusividad? Respuesta propuesta:
las mismas condiciones propuestas por terceros,
Debe retomarse, en consecuencia, la lectura del
artículo 1615 del Código Civil; el ejercicio de la que no se identifican necesariamente con las
vigentes o las que hubiesen estado vigentes.
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