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sado adecuadamente a través de la respectiva   p re fe re n cia   d e riva   en  q u e   se  pu e d a   ce le b ra r
                 estructura de precio aplicable al suministro, ya   finalmente un nuevo contrato en función de las
                 que  el  suministrado debería  absorber toda  la   condiciones propuestas, ofertadas, por terceros,
                 elaboración  o  producción  del  suministrante,   lo cual se explica cuando existe y se mantiene
                 sea materialmente o por sustituto dinerario.  Y   un interés en excluir a dichos terceros.
                 cuando el acuerdo de exclusividad sea a favor
                 del suministrante -sustentado en el interés de   Por ello estimo que la preferencia sólo se explica
                 éste de excluir a su competencia, acordando que   comercialmente  en  función  a  un  acuerdo  de
                 el suministrado sólo podrá adquirir los respecti­  suministro exclusivo, ya que de lo contrario no
                 vos bienes -bajo cualquier título- de él-, al igual   habría  propiamente  un  interés  relevante que
                 que en el caso anterior, debería entenderse que   es  lo que ampara  propiamente  la  legitimidad
                 esta  restricción a la posibilidad de adquisición   de  los  contenidos  contractuales  establecidos
                 por  parte del  suministrado  -respecto a  otras   en  función  de  la  libertad  contractual  como
                 fuentes de aprovisionamiento temporal-, tam­  manifestación  de  la  autonomía  privada.  En
                 bién deberá estar adecuadamente compensada,   efecto, de no haber exclusividad, ni a favor del
           de  Lima  de manera que los precios o las condiciones de   suministrado  ni  a  favor del  suministrante,  las

                                                              respectivas contrapartes podrían contratar libre­
                 pago sean más que competitivas.
                                                              mente, sea de manera simultánea o  posterior,
           Universidad   5.   Desde la perspectiva enunciada, dado que   con terceros sobre  la  misma  materia  u  objeto
                                                              del  suministro.  Así, por ejemplo, dado que el
                 se trata de excluir a la competencia  porque su
                                                              suministrante carece de exclusividad, durante la
                 participación  generaría  un  efecto  adverso al
                                                              vigencia del respectivo contrato el suministrado
                 interés del suministrado y/o del suministrante,
           de  Derecho  de  la   lo lógico es que las partes se representen qué   terceros suministradores; en ese orden de ideas,
                                                              bien podría haber negociado y contratado con
                 es lo que ocurriría cuando finalice -la situación
                                                              ¿qué justificaría un acuerdo de preferencia que
                 ex post referida por TORRES- el contrato de su­
                                                              se "activa" cuando finaliza  la  relación  a  la  cual
                 ministro que los vincula -que es precisamente
                 el título jurídico que sustenta la exclusividad-
                                                              de  contratar con  terceros,  una  vez finalizado
                 sea  por vencimiento  del  plazo  determinado   se  adscribe?,  ¿por  qué  lim itar  la  posibilidad
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad
                 establecido  en  su  oportunidad, o  en  función   el  suministro,  cuando durante  su  vigencia  no
                 a lo establecido en el artículo  1613 del Código   aplicaba restricción alguna?
                 Civil  -comentado  anteriormente-.  Y es  que,
                 representando finalmente  la  exclusividad  una   Alguna vez se ha planteado en el aula la hipó­
                 obligación  con  contenido  prestacional  de  no   tesis de trabajo en  el  sentido que el  pacto de
                 hacer, dicho vínculo se habría extinguido con la   preferencia podría justificarse para incrementar
                 terminación temporal del contrato y cada parte   los  volúmenes  del  suministro  manteniendo
                 habría readquirido plena libertad para contratar   las condiciones  del  contrato ya  celebrado, de
                 con terceros en los términos y condiciones más   manera  que,  por ejemplo,  si  el  suministrante
                 convenientes  para  sus  propios  intereses,  esto   se  propusiera  contratar  con  tercero,  tendría
                 es,  el  suministrante  para  proveer  a  terceros   que comunicarlo al suministrado para que este
                 -la  competencia  directa  del  suministrado- y   último "active" la  preferencia  establecida  a  su
                 el  suministrado  para  adquirir  los  bienes  de   favor y, de ser el caso, la oponga.  El  problema
                 terceros -la  competencia  directa  del  suminis­  radica en que la preferencia implica, conforme
                 trante-.  Conforme a ello, ¿cómo "evitar" dicha   he destacado precedentemente, una prioridad
                 contratación si es que representa la afectación   ante un escenario de concurso, siendo que su
           127   sobreviniente del interés de la parte a cuyo favor   ejercicio no conlleva una ampliación o una reno­
           ADVOCATUS   recurriéndose al pacto de preferencia.  la celebración de un nuevo contrato al menos en
                                                              vación del contrato en el cual fue pactada, sino
                 se pactó la exclusividad?  Respuesta propuesta:
                                                              las mismas condiciones propuestas por terceros,
                 Debe retomarse, en consecuencia, la lectura del
                 artículo 1615 del Código Civil; el ejercicio de la  que  no  se  identifican  necesariamente con  las
                                                              vigentes o  las  que  hubiesen  estado vigentes.



          204    M  a r c o    A  n  t o  n  i o     O  r t e  g  a     P  i a ñ a
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