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dad de las partes, sino sujeto a una regulación tercero "El beneficiado por el pacto de preferen «
considerando el efecto macrosistémico. Recor cia, a su vez, está obligado a manifestar dentro
demos que las limitaciones a la enajenación de del plazo obligatoriamente fijado, su decisión cecc
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bienes -la regla general es que el suministro es de hacer valer la preferencia", de manera que U
un contrato de cambio, que representa el título corresponde a las partes establecer el plazo o o
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que sustenta una transferencia en propiedad- que dispone el beneficiario de la propuesta
AUTOR
deben ser relativas, limitadas en el tiempo, no para formular su propia oferta, la misma que al NACIONAL
absolutas, permanentes o definitivas, o sujetas menos debería igualar a la recibida del tercero
a un plazo de suma duración, dado que a la so por el que está sujeto a la preferencia. Hubiese
ciedad le interesa finalmente la libre circulación sido conveniente una mayor flexibilidad legis
de bienes y servicios. lativa, ya que la fórmula legal italiana se refiere
al plazo pactado y, en su defecto, al que corres
Además, debe destacarse que el acuerdo de ponda por las circunstancias o usos aplicables.
preferencia posee identidad propia, y si bien No hay régimen supletorio sobre el particular
se trata de un "pacto" incorporado en un en nuestra legislación. Hubiese sido conve ra
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contrato de suministro, trasciende temporal niente adoptar uno -semejante, por ejemplo,
mente a este último -sus efectos son expost-, al establecido en materia societaria tratándose o;
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por lo que bien podría ser calificado como un del derecho de adquisición preferente de ac ~o
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contrato de carácter preparatorio -aunque no ciones-, pero el legislador civil no lo estimó, de T3
genera la obligación de contratar a futuro-, de manera que corresponde a las partes regular U
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tal manera que el "contrato" de suministro que lo relativo a este derecho de preferencia. En C
lo incorpora es en realidad un documento que cualquier caso, estimo que el plazo para ejercer
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contiene un doble acuerdo, el de suministro y -o no- la preferencia -sobre la base que se ha TJ
el de preferencia, siendo que este último sólo comunicado la propuesta del tercero- debe ser 0
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se activa cuando finaliza o concluye temporal corto, por la naturaleza misma de las cosas, y 01
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mente el anterior, por lo que se está ante una ello es formalmente un tema distinto al plazo O
suerte de ultractividad. En efecto, conforme se de la sujeción derivada de tener que respetar a>
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ha expresado, la preferencia se "activa" cuan el derecho de preferencia. TJ
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do la parte obligada a respetarlo se propone
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contratar con un tercero, de manera que debe Creo que ARIAS SCHREIBER -al referirse a la U
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participar de la oferta o propuesta recibida al necesidad de un breve plazo con relación a la
titular de la preferencia, siendo que el ejercicio preferencia, para no entorpecer los negocios, OJ
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de la preferencia -una vez extinguido el con esto es, para no obstaculizar el tráfico comer O
trato del cual proviene- permite la celebración cial45- se representaba el plazo para ejercerla, C £
de un nuevo contrato de suministro, bajo los antes que la duración misma del acuerdo, dado 13
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términos y condiciones que corresponden a que es teóricamente incierto el momento en O
lo que en su momento fueron ofertados por el que un tercero puede proponer la celebración CL
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tercero, respecto de los cuales el beneficiario de una nueva relación de suministro, de allí T ¡ ro
de la preferencia debió al menos igualarlos. que la preferencia se extiende como sujeción
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personal hasta dicho momento. ro
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Otro tema, asociado a lo expuesto, es el pro ’>
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cedimiento a seguir para fines del ejercicio 7. Para concluir cabe considerar que la cc
mismo de la preferencia, lo cual no es materia inobservancia de la preferencia, el hecho de
de regulación legislativa, siendo que el artículo haber preterido el derecho del beneficiario de
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1615 del Código Civil se limita a expresar que, la misma, implica finalmente -en función que CN
una vez comunicada la propuesta -o ferta - del se trata de una sujeción de índole personal-
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§
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45. ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Op. Cit., p. 191.
A l g u n a s n o t a s a c o n s i d e r a r p a r a l a l e c t u r a d e l C ó d i g o C i v i l e n m a t e r i a d e S u m i n i s t r o 2 0 7