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dad de las partes, sino sujeto a una regulación   tercero "El beneficiado por el pacto de preferen­  «
           considerando el efecto macrosistémico.  Recor­  cia, a su vez, está obligado a manifestar dentro
           demos que las limitaciones a la enajenación de   del plazo obligatoriamente fijado, su decisión   cecc
                                                                                                             H -
           bienes -la regla general es que el suministro es   de hacer valer la preferencia",  de  manera  que   U
           un contrato de cambio, que representa el título   corresponde  a  las  partes  establecer el  plazo   o o
                                                                                                             o a   i
           que sustenta una transferencia en propiedad-   que  dispone  el  beneficiario  de  la  propuesta
                                                                                                       AUTOR
           deben ser relativas, limitadas en el tiempo, no   para formular su propia oferta, la misma que al   NACIONAL
           absolutas, permanentes o definitivas, o sujetas   menos debería igualar a la recibida del tercero
           a un plazo de suma duración, dado que a la so­  por el que está sujeto a la preferencia.  Hubiese
           ciedad le interesa finalmente la libre circulación   sido conveniente una mayor flexibilidad legis­
           de bienes y servicios.                        lativa, ya que la fórmula legal italiana se refiere
                                                         al plazo pactado y, en su defecto, al que corres­
           Además,  debe  destacarse  que  el  acuerdo  de   ponda por las circunstancias o usos aplicables.
           preferencia  posee  identidad  propia, y si  bien   No hay régimen supletorio sobre el particular
           se  trata  de  un  "pacto"  incorporado  en  un   en  nuestra  legislación.  Hubiese  sido conve­  ra
                                                                                                         E
           contrato  de  suministro, trasciende  temporal­  niente adoptar uno -semejante, por ejemplo,
           mente a este último -sus efectos son expost-,   al establecido en materia societaria tratándose   o;
                                                                                                         TJ
           por lo que bien podría ser calificado como un   del  derecho de adquisición  preferente de ac­  ~o
                                                                                                         ro
           contrato de carácter preparatorio -aunque no   ciones-, pero el legislador civil no lo estimó, de   T3
           genera la obligación de contratar a futuro-, de   manera que corresponde a  las  partes  regular   U
                                                                                                         >
           tal manera que el "contrato" de suministro que   lo  relativo a  este derecho de  preferencia.  En   C
           lo incorpora es en realidad un documento que   cualquier caso, estimo que el plazo para ejercer
                                                                                                         CD
           contiene un doble acuerdo, el de suministro y   -o  no- la preferencia -sobre la base que se ha   TJ
           el de preferencia, siendo que este último sólo   comunicado la propuesta del tercero- debe ser   0
                                                                                                         -C
           se activa cuando finaliza o concluye temporal­  corto,  por la naturaleza  misma de las cosas, y   01
                                                                                                         a;
                                                                                                         ai
           mente el anterior, por lo que se está ante una   ello es formalmente un tema distinto al plazo   O
           suerte de ultractividad.  En efecto, conforme se   de la sujeción derivada de tener que respetar   a>
                                                                                                         TJ
           ha  expresado,  la  preferencia  se "activa" cuan­  el derecho de preferencia.                TJ
                                                                                                         (O
           do  la  parte obligada  a  respetarlo se  propone
                                                                                                         D
           contratar con un tercero, de manera que debe   Creo  que  ARIAS  SCHREIBER  -al  referirse  a  la   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
           participar de la oferta o propuesta  recibida al   necesidad  de un  breve plazo con  relación a  la
           titular de la preferencia, siendo que el ejercicio   preferencia,  para  no entorpecer  los  negocios,   OJ
                                                                                                         TJ
           de la  preferencia -una vez extinguido el con­  esto es,  para  no obstaculizar el  tráfico comer­  O
           trato del cual proviene- permite la celebración   cial45-  se representaba  el  plazo  para  ejercerla,   C £
           de  un  nuevo contrato de suministro,  bajo los   antes que la duración misma del acuerdo, dado   13
                                                                                                         ro
           términos  y  condiciones  que  corresponden  a   que  es teóricamente  incierto  el  momento  en   O
           lo que en su momento fueron ofertados por el   que un tercero puede proponer la celebración   CL
                                                                                                         ro
           tercero, respecto de los cuales el  beneficiario   de  una  nueva  relación  de  suministro,  de  allí   T ¡ ro
           de la preferencia debió al menos igualarlos.  que  la  preferencia  se extiende  como  sujeción
                                                                                                         ai
                                                         personal hasta dicho momento.                   ro
                                                                                                         i/i
           Otro tema, asociado a  lo expuesto, es el  pro­                                               ’>
                                                                                                         ai
           cedimiento  a  seguir  para  fines  del  ejercicio   7.  Para  concluir  cabe  considerar  que  la   cc
           mismo de la preferencia, lo cual no es materia   inobservancia  de  la  preferencia,  el  hecho  de
           de regulación legislativa, siendo que el artículo   haber preterido el derecho del  beneficiario de
                                                                                                         t-
            1615 del Código Civil se limita a expresar que,   la  misma, implica finalmente -en función  que   CN
           una vez comunicada la propuesta -o ferta - del  se trata  de  una  sujeción  de  índole  personal-
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           45.  ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Op. Cit., p. 191.




             A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a   l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S u m  i n i s t r o    2 0 7
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