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La preferencia deriva en la celebración de otro   su poder negocial y dirija una oferta, su propia   «   £
                                                                                                             are
           contrato, por más que exista identidad entre las   oferta, a su contraparte o, en todo caso, le for­  Z Z
           partes contratantes y que los bienes materia del   mule una invitación a ofrecer?, ¿por qué limitar­  H -
           contrato sean los mismos.                     se a términos y condicione ajenos, que al menos
                                                         debería igualar para ser preferido?  En cambio,     OO
                                                                                                             O O
           Dicha  hipótesis es  la  que  propone en  nuestra   cosa  distinta  ocurre  cuando  la  preferencia  se
                                                                                                       AUTOR
           literatura jurídica el profesor TORRES42 cuando   asocia a la exclusividad, ya que el propósito de   NACIONAL
           establece que la  preferencia no tiene por qué   ser preferido radica en la necesidad de mante­
           estar  necesariamente  ligada  a  la  exclusividad   ner  una  determinada  relación  comercial, aun
           del  suministro, dado que  podría estar referida   cuando  sea  en  condiciones distintas  a  las  del
           únicamente al volumen y calidad de los bienes   contrato original, ya que se trata finalmente de
           comprometidos.                                excluir a terceros, a la competencia.  Eso, no pue­
                                                         de perderse de vista, al menos a mi entender.
           Creo que  nada  impide,  de  no  haber  pacto de
           exclusividad, que las partes puedan negociar y   Como bien destaca el propio profesor TORRES,   fO
                                                                                                         E
           acordar en cualquier momento una ampliación   en nuestro medio la tesis de la necesaria vincu­
           del contrato en cuanto al volumen del suminis­  lación entre preferencia y exclusividad es postu­  cu
                                                                                                         ■O
           tro,  debiendo  recordarse  que  un  contrato  no   lada por ARIAS SCHREIBER43, quien expresa que   "O
                                                                                                         ro
           sólo constituye relaciones jurídico-patrimonia-   "Tanto en el Anteproyecto como en el Proyecto, la   ■o
           les de carácter obligacional  sino que también   preferencia estaba vinculada con un contrato con
           puede modificarlas.  En atención a ello, resultaría   cláusula de exclusividad, en forma implícita -ar­
           innecesario pactar previamente una preferencia   tículo  13 del Anteproyecto- o explícita -artículo
           si el propósito es ampliar el volumen del sumi­  1647 del Proyecto-.  En caso contrario y como   CU
                                                                                                         T3
           nistro, máxime cuando se ha podido pactar des­  lo señala con acierto Patricia Bueno Chocano,   O
                                                                                                         V
           de un inicio parámetros de volúmenes de entre­  "dicha obligación carecería de toda lógica, pues   <v
           ga, considerando además que la preferencia no   el suministrante es generalmente un proveedor o   (D
                                                                                                         O
           obliga a  contratar.  No debe olvidarse que un   fabricante que continuamente está contratando   CU
                                                                                                         -O
           pacto de preferencia se asocia a la celebración   con personas distintas del suministrado para la   ~a
                                                                                                         ro
           de un nuevo contrato sobre la base que la parte   entrega de los mismos bienes de los que provee a   3
                                                                                                         ro
           sometida a la preferencia ha recibido de tercera   este último".  Conceptuamos que aun cuando la   O
                                                                                                         u_
           persona una oferta -la misma que, como bien   redacción final del artículo 1614 no es ciertamente
                                                                                                         <U
           sabemos, debe ser autosuficiente por definición,   feliz, la Comisión Revisora consideró implícita la   "O
           esto es, debe contener todos los términos y ne­  cláusula de exclusividad -tal como se hizo en el   ¡si
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           gocios del  negocio propuesto-, siendo que el   Anteproyecto-, pues no tendría sentido que el   E
           titular de la preferencia debe actuar en función   plazo de cinco años estuviese referido al plazo de   3
                                                                                                         ro
           de esos términos y condiciones -los mismos que   preferencia.  Este pacto, por su misma naturaleza,   O
                                                                                                         Q.
           le han sido comunicados, trasladados, por quien   sólo puede ser breve, pues de otro modo se estaría   tO
                                                                                                         T¡
           está sujeto a la preferencia-, a pesar de que di­  obstaculizando el tráfico contractual".    (O
           chos términos y condiciones no correspondan a                                                 ~o
                                                                                                         ai
           los del contrato inicialmente celebrado.  De no   Sin  embargo,  ante  la "imprecisión" legislativa   ro
           haber exclusividad, y de postularse que sólo se   e  invocándose  inclusive  razones  como  las  ex­  >
                                                                                                         OJ
           pretende"mejorar"las condiciones del suminis­  presadas en párrafos anteriores, admito que al   ce
           tro vigente, ¿no sería lo lógico que el interesado   no  haberse  asociado  legislativamente  la  pre­
           -supuesto beneficiario de la preferencia- ejerza  ferencia  con  la  exclusividad,  nada "impediría"
                                                                                                         h-
                                                                                                         CN
                                                                                                         §
           42.  TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. El Contrato de Suministro en el Derecho Civil y en el  Derecho Administrativo. Cultural   s
               Cuzco S.A. Editores, Lima, 1988,  Op. Cit., pp. 153 y 154.                                §
                                                                                                         Q
           43.  ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Op. Cit., p. 191.




             A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a  l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S u m  i n i s t r o  2 0 5
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