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La preferencia deriva en la celebración de otro su poder negocial y dirija una oferta, su propia « £
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contrato, por más que exista identidad entre las oferta, a su contraparte o, en todo caso, le for Z Z
partes contratantes y que los bienes materia del mule una invitación a ofrecer?, ¿por qué limitar H -
contrato sean los mismos. se a términos y condicione ajenos, que al menos
debería igualar para ser preferido? En cambio, OO
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Dicha hipótesis es la que propone en nuestra cosa distinta ocurre cuando la preferencia se
AUTOR
literatura jurídica el profesor TORRES42 cuando asocia a la exclusividad, ya que el propósito de NACIONAL
establece que la preferencia no tiene por qué ser preferido radica en la necesidad de mante
estar necesariamente ligada a la exclusividad ner una determinada relación comercial, aun
del suministro, dado que podría estar referida cuando sea en condiciones distintas a las del
únicamente al volumen y calidad de los bienes contrato original, ya que se trata finalmente de
comprometidos. excluir a terceros, a la competencia. Eso, no pue
de perderse de vista, al menos a mi entender.
Creo que nada impide, de no haber pacto de
exclusividad, que las partes puedan negociar y Como bien destaca el propio profesor TORRES, fO
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acordar en cualquier momento una ampliación en nuestro medio la tesis de la necesaria vincu
del contrato en cuanto al volumen del suminis lación entre preferencia y exclusividad es postu cu
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tro, debiendo recordarse que un contrato no lada por ARIAS SCHREIBER43, quien expresa que "O
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sólo constituye relaciones jurídico-patrimonia- "Tanto en el Anteproyecto como en el Proyecto, la ■o
les de carácter obligacional sino que también preferencia estaba vinculada con un contrato con
puede modificarlas. En atención a ello, resultaría cláusula de exclusividad, en forma implícita -ar
innecesario pactar previamente una preferencia tículo 13 del Anteproyecto- o explícita -artículo
si el propósito es ampliar el volumen del sumi 1647 del Proyecto-. En caso contrario y como CU
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nistro, máxime cuando se ha podido pactar des lo señala con acierto Patricia Bueno Chocano, O
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de un inicio parámetros de volúmenes de entre "dicha obligación carecería de toda lógica, pues <v
ga, considerando además que la preferencia no el suministrante es generalmente un proveedor o (D
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obliga a contratar. No debe olvidarse que un fabricante que continuamente está contratando CU
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pacto de preferencia se asocia a la celebración con personas distintas del suministrado para la ~a
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de un nuevo contrato sobre la base que la parte entrega de los mismos bienes de los que provee a 3
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sometida a la preferencia ha recibido de tercera este último". Conceptuamos que aun cuando la O
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persona una oferta -la misma que, como bien redacción final del artículo 1614 no es ciertamente
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sabemos, debe ser autosuficiente por definición, feliz, la Comisión Revisora consideró implícita la "O
esto es, debe contener todos los términos y ne cláusula de exclusividad -tal como se hizo en el ¡si
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gocios del negocio propuesto-, siendo que el Anteproyecto-, pues no tendría sentido que el E
titular de la preferencia debe actuar en función plazo de cinco años estuviese referido al plazo de 3
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de esos términos y condiciones -los mismos que preferencia. Este pacto, por su misma naturaleza, O
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le han sido comunicados, trasladados, por quien sólo puede ser breve, pues de otro modo se estaría tO
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está sujeto a la preferencia-, a pesar de que di obstaculizando el tráfico contractual". (O
chos términos y condiciones no correspondan a ~o
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los del contrato inicialmente celebrado. De no Sin embargo, ante la "imprecisión" legislativa ro
haber exclusividad, y de postularse que sólo se e invocándose inclusive razones como las ex >
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pretende"mejorar"las condiciones del suminis presadas en párrafos anteriores, admito que al ce
tro vigente, ¿no sería lo lógico que el interesado no haberse asociado legislativamente la pre
-supuesto beneficiario de la preferencia- ejerza ferencia con la exclusividad, nada "impediría"
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§
42. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. El Contrato de Suministro en el Derecho Civil y en el Derecho Administrativo. Cultural s
Cuzco S.A. Editores, Lima, 1988, Op. Cit., pp. 153 y 154. §
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43. ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Op. Cit., p. 191.
A l g u n a s n o t a s a c o n s i d e r a r p a r a l a l e c t u r a d e l C ó d i g o C i v i l e n m a t e r i a d e S u m i n i s t r o 2 0 5