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el contrato de suministro ha sido celebrado cualquier caso, ¿cuál sería el sentido de adquirir « c
bajo exclusividad a favor del suministrado, ¿no bienes bajo un régimen de exclusividad para z z
resulta contradictorio que dicho suministrado promocionar su venta frente a terceros?, ¿no COK
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se haya obligado a promover la venta de los correspondería ese contenido negocial más
bienes que tiene precisamente en exclusiva? Y bien a una distribución exclusiva? OO
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es que si la exclusividad corresponde aun pacto
AUTOR
de no concurrencia con la competencia del su Estimo que, sin perjuicio de lo expresado por el NACIONAL
ministrado, ¿qué sentido tendría que el propio profesor TORRES, resulta posible proponer una
suministrado promueva que terceros -su com hipótesis adicional de trabajo.
petencia- adquieran los bienes que tiene en
exclusividad?, ¿ante qué clase de exclusividad Conforme se ha expuesto precedentemente, el
se está finalmente? Pareciera que en función suministro es un contrato cuyo objeto material
al contenido del pacto el suministro adquiere bien puede recaer sobre bienes inciertos, de
caracteres propios de la distribución, a pesar naturaleza fungible y, por lo general consumi
que se trata de negocios que corresponden a ble, bienes categorizables como insumos o de CU
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intereses comerciales de distinta naturaleza, carácter intermedio, dado que el suministrado
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conforme ya ha sido expuesto. pretende incorporarlos sostenidamente a un -O
proceso de producción. Conforme ha sido xs
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2. Conforme se ha expresado en un inicio, tratado, no es que todos los bienes deban ■o
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nuestra literatura jurídica nacional es, por presentar dichas características, pero tampoco QJ
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decirlo de alguna manera, muy concisa tratán pueden negarse. C
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dose del análisis del contrato de suministro. ju
Tratándose de la explicación proporcionada Se admite que el pacto de promoción de ven cu
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por ARIAS SCHREIBER a los alcances del artículo ta viene a ser una suerte de "compensación" o
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en cuestión* 47 estimo que no contribuye signifi respecto a la exclusividad, de manera que el u
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cativamente a dilucidar la cuestión. TORRES48 suministrante pueda "colocar" -a través del cu
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más bien propone interesantes hipótesis de compromiso asumido por el suministrado- los XS
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trabajo respecto a los alcances de este pac bienes que finalmente no son requeridos por el XS
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to, debiéndose distinguir si con relación a la beneficiario de la exclusividad49, Si bien dicha "5
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"venta de los bienes"el suministrado actúa por noción colisiona con el concepto mismo del u
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cuenta, nombre y riesgo propio o más bien del interés protegido por la exclusividad, conforme —
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suministrante; en el primer caso, el suministro ya ha sido manifestado, creo que hay cierto XS
sería un contrato mixto, con elementos del aspecto que puede rescatarse: es una suerte LO
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mandato, agencia, concesión, etc., mientras de "compensación". Tomando dicha idea y el E
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que en el segundo caso se estaría frente a actos contenido de algunos negocios apreciados CU
de representación. La cuestión radica, en que en su momento, postulo que el pacto debe O
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de admitirse que el negocio celebrado no es entenderse en el sentido que el suministrado
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estrictamente un suministro sino un contrato debe promover la venta de los bienes finales cu
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mixto, ¿corresponde que se regule ello o debería o elaborados que contienen los que han sido XS
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quedar más bien librado a la autonomía privada, suministrados -insum os e interm edios- en cu
dado que la realidad comercial demuestra una su momento, de manera que ello derive en >
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presencia significativa de contratos atípicos?; en un incremento de su demanda, solicitando cc
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47. ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Op. Cit., pp. 194 y 195. C
48. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Comentario al artículo 1618 del Código Civil, en: Código Civil comentado por los 100 ^
mejores especialistas, tomo VIII, Contratos Nominados - Primera Parte, primera edición. Gaceta Jurídica S.A., Lima, O
2006, pp. 499 a 502. §
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49. MESSINEO, Francesco. Op. Cit., p. 153. <
A l g u n a s n o t a s a c o n s i d e r a r p a r a l a l e c t u r a d e l C ó d i g o C i v i l e n m a t e r i a d e S u m i n i s t r o 2 0 9