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venimos analizando. A continuación, listaremos rechos de la empresa bancaria/financiera, «
únicamente algunos de ellos, en aras de mejor pudiendo accionar el cliente de manera
demostrar cómo funciona y se manifiesta en la directa contra el proveedor, por los vicios car
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práctica la "conexidad contractual". o defectos que afecten al bien.
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♦ El leasing: en esta operación se distinguen ♦ La tarjeta de crédito: esta figura, definida
AUTOR
claramente dos contratos: (i) la compra desde una perspectiva contractual, cons NACIONAL
venta, a través de la cual, la empresa tituye un negocio complejo que implica
bancaria/financiera adquiere determ i a su vez tres contratos: (i) un contrato de
nado bien del proveedor previamente emisión, entre el emisor y el tarjetahabiente
designado por el cliente y (ii) el leasing en (usuario), por el cual, el primero estipula
sí, en virtud del cual, la empresa bancaria/ con el segundo la apertura de un crédito
financiera hace entrega del uso del bien a su favor, a efectos de que éste contrate
a favor del cliente. bienes o servicios en determinados estable
cimientos; (ii) un contrato de afiliación, entre ro
Aparece así la vinculación entre la com la entidad emitente y el establecimiento £
praventa y el leasing. La entidad bancaria/ con el cual contrata el usuario, mediante (U
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financiera compra el bien no para su uso el cual, dicho establecimiento acepta el T3
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propio, sino con la exclusiva finalidad de "dinero plástico" como medio de pago; y T¡
entregarlo en uso al cliente; seguidamen finalmente, (¡ii) un contrato de compraventa Oi
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te, el cliente suscribe el leasing porque su o de prestación deservicios, que se concluye c
contraparte (banco/financiera) ha adquiri cuando el establecimiento provee bienes o
do el bien que necesita. Mientras tanto, el servicios y el usuario paga por ellos con la OJ
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proveedor conoce de las circunstancias de tarjeta de crédito. 0
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la operación. U
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Este instrumento financiero es bastante cu
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En términos más prácticos, la compraventa representativo de la "conexidad contractual", cu
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carece de sentido sin el posterior leasing, y a pues ninguno de los contratos indicados en T3
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su vez, éste no se concretaría si no mediara precedencia tendría razón de ser sin los otros. 3
previamente la compraventa. CJ
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Así pues, la tarjeta de crédito carecería de
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La "conexidad contractual" se acentúa aún utilidad si no existieran establecimientos T3
más, con lo dispuesto por el artículo 5 del afiliados al sistema; y a su vez, ningún co l/l O
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Decreto Legislativo 2994 (Ley de Arrenda mercio se afiliaría al sistema si no hubieran
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miento Financiero). Y es que dicha norma clientes dispuestos a pagar con el deno (O
contiene dos importantes implicancias: (i) minado "dinero plástico". Tal como dice O
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establece la exoneración de la empresa Rodríguez Azuero: "La emisión de la tarjeta ro
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bancaria/financiera, que hace las veces de de crédito se produce dentro de una relación ro
parte arrendadora, por los defectos o vicios jurídica compleja, como lo anticipamos,
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del bien, y (ii) genera una subrogación, en en la cual pueden distinguirse numerosas
virtud de la cual el cliente adquiere los de relaciones individuales independientes [con- >
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4. Artículo 5 del Decreto Legislativo 299.- El contrato de arrendamiento financiero otorga a la arrendataria el derecho
al uso de los bienes en lugar, forma y demás condiciones estipuladas en el mismo. —
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Es derecho irrenunciable de la arrendataria señalar las especificaciones de los bienes materia del contrato y el ^
proveedor de los mismos siendo de su exclusiva responsabilidad que dichos bienes sean los adecuados al uso
que quiera darles, lo que deberá constar en el contrato. q
La locadora no responde por los vicios y daños de los bienes correspondiendo a la arrendataria el ejercicio de las q
acciones pertinentes contra el proveedor. ^
E x t e n s i ó n d e l o s e f e c t o s d e l a “ i n e f i c a c i a ” e n l o s “ c o n t r a t o s c o n e x o s " 2 1 3