Page 216 - Edición N° 27
P. 216

venimos analizando. A continuación, listaremos   rechos de  la  empresa  bancaria/financiera,    «
            únicamente algunos de ellos, en aras de mejor    pudiendo  accionar  el  cliente  de  manera
            demostrar cómo funciona y se manifiesta en la    directa  contra el  proveedor, por los vicios   car
                                                                                                             w -
            práctica la "conexidad contractual".             o defectos que afecten al bien.
                                                                                                             o o
                                                                                                             QQ
            ♦   El leasing: en esta operación se distinguen   ♦   La  tarjeta  de crédito:  esta figura,  definida
                                                                                                       AUTOR
                claramente  dos  contratos:  (i)  la  compra­  desde  una  perspectiva  contractual,  cons­  NACIONAL
                venta,  a  través  de  la  cual,  la  empresa   tituye  un  negocio  complejo  que  implica
                bancaria/financiera  adquiere  determ i­     a  su  vez tres contratos:  (i)  un  contrato de
                nado  bien  del  proveedor  previamente      emisión, entre el emisor y el tarjetahabiente
               designado por el cliente y (ii) el leasing en   (usuario),  por el  cual,  el  primero estipula
               sí, en virtud del cual, la empresa bancaria/   con  el  segundo  la  apertura  de  un  crédito
               financiera  hace entrega del  uso del  bien   a  su  favor, a  efectos de que éste contrate
               a favor del cliente.                          bienes o servicios en determinados estable­
                                                             cimientos; (ii) un contrato de afiliación, entre   ro
               Aparece  así  la  vinculación  entre  la  com­  la  entidad  emitente y  el  establecimiento   £
               praventa y el leasing. La entidad bancaria/   con  el  cual  contrata  el  usuario,  mediante   (U
                                                                                                         "O
               financiera  compra  el  bien  no  para  su  uso   el  cual,  dicho  establecimiento  acepta  el   T3
                                                                                                         ro
                propio,  sino con  la  exclusiva  finalidad  de   "dinero  plástico" como  medio  de  pago; y   T¡
               entregarlo en  uso al cliente; seguidamen­    finalmente, (¡ii) un contrato de compraventa   Oi
                                                                                                         >
               te, el cliente suscribe el leasing porque su   o de prestación deservicios, que se concluye   c
               contraparte (banco/financiera) ha adquiri­    cuando el establecimiento provee bienes o
               do el bien que necesita.  Mientras tanto, el   servicios y el usuario paga por ellos con la   OJ
                                                                                                         TJ
               proveedor conoce de las circunstancias de     tarjeta de crédito.                         0
                                                                                                         -C
               la operación.                                                                             U
                                                                                                         01
                                                             Este  instrumento financiero  es  bastante   cu
                                                                                                         o
               En términos más prácticos, la compraventa     representativo de la "conexidad contractual",   cu
                                                                                                         T3
               carece de sentido sin el posterior leasing, y a   pues ninguno de los contratos indicados en   T3
                                                                                                         ro
               su vez, éste no se concretaría si no mediara   precedencia tendría razón de ser sin los otros.  3
               previamente la compraventa.                                                               CJ
                                                                                                         co
                                                             Así pues, la tarjeta de crédito carecería de
                                                                                                         cu
               La "conexidad contractual" se acentúa aún     utilidad  si  no existieran  establecimientos   T3
               más, con lo dispuesto por el artículo 5 del   afiliados al sistema; y a su vez, ningún co­  l/l O
                                                                                                         c
               Decreto  Legislativo 2994 (Ley de Arrenda­    mercio se afiliaría al sistema si no hubieran
                                                                                                         £
                                                                                                         3
               miento Financiero).  Y es que dicha norma     clientes dispuestos a  pagar con  el  deno­  (O
               contiene dos importantes implicancias: (i)    minado  "dinero plástico".  Tal  como  dice   O
                                                                                                         a
               establece  la  exoneración  de  la  empresa   Rodríguez Azuero: "La emisión de la tarjeta   ro
                                                                                                         "O
               bancaria/financiera, que hace las veces de    de crédito se produce dentro de una relación   ro
               parte arrendadora, por los defectos o vicios   jurídica  compleja,  como  lo  anticipamos,
                                                                                                         cu
               del bien, y (ii) genera una subrogación, en   en la cual pueden  distinguirse numerosas
               virtud de la cual el cliente adquiere los de­  relaciones individuales independientes [con-  >
                                                                                                         !U
                                                                                                         cc
           4.   Artículo 5 del Decreto Legislativo 299.-  El contrato de arrendamiento financiero otorga a la arrendataria el derecho
               al uso de los bienes en lugar, forma y demás condiciones estipuladas en el mismo.         —
                                                                                                         co
               Es derecho irrenunciable de  la arrendataria  señalar las especificaciones de los bienes materia  del contrato y el   ^
               proveedor de los mismos siendo de su exclusiva  responsabilidad que dichos bienes sean  los adecuados al  uso
               que quiera darles, lo que  deberá constar en el contrato.                                 q
               La locadora no responde por los vicios y daños de los bienes correspondiendo a la  arrendataria el ejercicio de las   q
               acciones pertinentes contra el proveedor.                                                 ^




                 E  x t e n s i ó n    d e    l o s    e f e c t o s    d e    l a    “ i n  e  f i c a  c i a  ”    e n    l o s    “ c o  n t r a t o s    c o n e x o s "    2 1 3
   211   212   213   214   215   216   217   218   219   220   221