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contrato, la regla que establece que lo accesorio Cabe complementar esto, indicando que tanto «
sigue la suerte de lo principal"'0. el contrato originario como el derivado, deben car
tener la misma naturaleza; siendo esto así, el
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En el supuesto planteado, es evidente la vin subcontrato nacido de un arrendamiento será CAJ
culación que se genera entre el contrato del siempre un subarrendamiento13; en tanto que la OO
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que nace la obligación principal y el contrato subfianza, deriva necesariamente de una fianza,
AUTOR
de fianza, toda vez que carece de sentido la permitiendo así que exista un "fiador del fiador"14. NACIONAL
existencia de éste sin la de aquél. Y así lo reco
noce expresamente el artículo 1875 del Código Se evidencia pues la subordinación que es
Civil’1, al declarar la extinción de la fianza por la inherente a la subcontratación. Y es que si los
extinción de la obligación garantizada. derechos y/u obligaciones que se trasladan vía
el subcontrato, tienen sustento en el contrato
1.2 Carácter subordinado: el subcontrato. originario, resulta lógico que cualquier afec
tación a este últim o se extienda también al
Antes de analizar la vinculación contractual que contrato derivado (subcontrato). 03
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se demuestra con el subcontrato, cabe definir
a éste previamente como el acto "(...) en virtud Todo lo expuesto sustenta una norma como la a;
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del cual una parte transfiere a otra, por vía de una contenida en el artículo 1694 del Código Civil15, TS
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sucesión constitutiva, derechos u obligaciones que el cual dispone la extinción del subarrendamien T3
han nacido para ella de una relación contractual to en caso se extinga el arrendamiento. CLI
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previa, sin que ésta última se extinga".12 C
2. Las acciones directas. —
De la definición se desprende que esta figura tu
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presupone la concurrencia de dos contratos: (i) Las denominadas "acciones directas", básica o
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un contrato "originario" del que nacerá un con mente, permiten que una parte accione contra u
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trato posterior, como consecuencia del acuerdo otra con quien no ha celebrado contrato alguno. tu
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de voluntades entre una de las partes del citado A título de ejemplo, indicamos algunas de las tu
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contrato originario y un tercero ajeno a esta re "acciones directas" recogidas en el Código Civil: -a
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lación contractual; y (ii) un contrato "derivado"o
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"subcontrato", que se genera a raíz de la decisión i. La acción directa en el contrato de arrenda u
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de una de las partes del contrato originario de miento: el artículo 1693 del Código Civil16 le
"trasladaba un tercero algunos de sus derechos asigna al subarrendatario una responsabi T3 tu
u obligaciones asumidas en el mismo. lidad solidaria frente al arrendador, por las ui
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10. ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Exégesisdel Código Civil Peruano de 1984. Tomo III. 2a Edición. Lima: Gaceta Jurídica a.
S.A., 2001, p. 255. ro
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11. Artículo 1875 del Código Civil.- La fianza no puede existir sin una obligación válida (...). •*-*
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12. BAEZA CAMPOS, María del Pilar. La subcontratación. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1981, p. 59. tu
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13. Artículo 1692 del Código Civil.- El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que
celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador. >
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14. Esta figura está regulada en la parte final del artículo 1868 del Código Civil, cuyo texto preceptúa: La fianza puede
constituirse no sólo en favor del deudor, sino de otro fiador.
Al respecto ARIAS-SCHREIBER señala: «(...) el precepto hace referencia a la modalidad de la subfianza en forma
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expresa, cuando alude a la posibilidad de que pueda garantizarse en esa forma la obligación asumida por un fiador». tN
Arias-Schreiber Pezet, Max. Op. Cit., p. 281.
§
15. Artículo 1694 del Código Civil.- A la conclusión del arrendamiento, se extinguen los subarrendamientos
cuyos plazos no han vencido, dejándose a salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la 2
indemnización correspondiente.
§
16. Artículo 1693 del Código Civil.-Tanto el subarrendatario como el arrendatario, están obligados solidariamente Q
ante el arrendador, por las obligaciones asumidas por el arrendatario.
E x t e n s i ó n d e l o s e f e c t o s d e l a “ i n e f i c a c i a " e n l o s “ c o n t r a t o s c o n e x o s ” 2 1 5