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contrato, la regla que establece que lo accesorio   Cabe complementar esto, indicando que tanto   «
           sigue la suerte de lo principal"'0.           el contrato originario como el derivado, deben      car
                                                        tener  la  misma  naturaleza; siendo esto así,  el
                                                                                                             w -
           En  el  supuesto  planteado, es  evidente  la  vin­  subcontrato  nacido de  un arrendamiento será   CAJ
           culación  que  se  genera  entre  el  contrato  del   siempre un subarrendamiento13; en tanto que la   OO
                                                                                                             OQ
           que  nace  la  obligación  principal  y el  contrato   subfianza, deriva necesariamente de una fianza,
                                                                                                       AUTOR
           de  fianza,  toda  vez que  carece  de  sentido  la   permitiendo así que exista un "fiador del fiador"14.  NACIONAL
           existencia de éste sin la de aquél.  Y así lo reco­
           noce expresamente el artículo 1875 del Código   Se  evidencia  pues  la  subordinación  que  es
           Civil’1, al declarar la extinción de la fianza por la   inherente a la subcontratación.  Y es que si los
           extinción de la obligación garantizada.       derechos y/u obligaciones que se trasladan vía
                                                         el subcontrato, tienen  sustento en el contrato
           1.2  Carácter subordinado: el subcontrato.    originario,  resulta  lógico  que  cualquier afec­
                                                        tación  a  este  últim o  se  extienda  también  al
           Antes de analizar la vinculación contractual que   contrato derivado (subcontrato).           03
                                                                                                         E
           se demuestra con el  subcontrato, cabe definir
           a éste previamente como el acto "(...) en virtud   Todo lo expuesto sustenta una norma como la   a;
                                                                                                         ~0
           del cual una parte transfiere a otra, por vía de una   contenida en el artículo 1694 del Código Civil15,   TS
                                                                                                         «3
           sucesión constitutiva, derechos u obligaciones que   el cual dispone la extinción del subarrendamien­  T3
           han nacido para ella de una relación contractual   to en caso se extinga el arrendamiento.    CLI
                                                                                                         >
           previa, sin que ésta última se extinga".12                                                    C
                                                        2.   Las acciones directas.                      —
           De  la  definición  se desprende que esta figura                                              tu
                                                                                                         ■O
           presupone la concurrencia de dos contratos: (i)   Las  denominadas "acciones  directas",  básica­  o
                                                                                                         -C
           un contrato "originario" del que nacerá un con­  mente, permiten que una parte accione contra   u
                                                                                                         tu
           trato posterior, como consecuencia del acuerdo   otra con quien no ha celebrado contrato alguno.   tu
                                                                                                         a
           de voluntades entre una de las partes del citado   A título de ejemplo,  indicamos algunas de las   tu
                                                                                                         -O
           contrato originario y un tercero ajeno a esta re­  "acciones directas" recogidas en el Código Civil:  -a
                                                                                                         ra
           lación contractual; y (ii) un contrato "derivado"o
                                                                                                         rs
           "subcontrato", que se genera a raíz de la decisión   i.   La acción directa en el contrato de arrenda­  u
                                                                                                         to
                                                                                                         u.
           de una de las partes del contrato originario de   miento: el artículo 1693 del Código Civil16 le
           "trasladaba un tercero algunos de sus derechos   asigna al subarrendatario una responsabi­    T3 tu
           u obligaciones asumidas en el mismo.             lidad solidaria frente al arrendador, por las  ui
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
           10.  ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max.  Exégesisdel Código Civil Peruano de 1984. Tomo III. 2a Edición. Lima: Gaceta Jurídica   a.
               S.A., 2001, p. 255.                                                                       ro
                                                                                                         -o
                                                                                                         ro
           11.  Artículo 1875 del Código Civil.-  La fianza no puede existir sin una obligación válida (...).  •*-*
                                                                                                         T¡
           12.  BAEZA CAMPOS, María del Pilar.  La subcontratación.  Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1981, p. 59.  tu
                                                                                                         ro
           13.  Artículo 1692 del Código Civil.-  El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que
               celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.  >
                                                                                                         tu
                                                                                                         cc
           14.  Esta figura está regulada en la parte final del artículo 1868 del Código Civil, cuyo texto preceptúa: La fianza puede
               constituirse no sólo en favor del deudor, sino de otro fiador.
               Al  respecto  ARIAS-SCHREIBER  señala:  «(...) el precepto hace referencia a la modalidad de la subfianza en forma
                                                                                                        r--
               expresa, cuando alude a la posibilidad de que pueda garantizarse en esa forma la obligación asumida por un fiador».   tN
               Arias-Schreiber Pezet, Max.  Op. Cit., p. 281.
                                                                                                        §
           15.  Artículo  1694  del  Código  Civil.-  A  la  conclusión  del  arrendamiento,  se  extinguen  los  subarrendamientos
               cuyos  plazos  no  han vencido, dejándose a salvo el  derecho del  subarrendatario  para  exigir del arrendatario  la   2
               indemnización correspondiente.
                                                                                                        §
           16.  Artículo  1693 del  Código Civil.-Tanto el subarrendatario como el arrendatario, están  obligados solidariamente   Q
               ante el arrendador, por las obligaciones asumidas por el arrendatario.
                 E  x t e n s i ó n    d e    l o s    e  f e c t o s    d e    l a    “ i n  e  f i c a  c i a  "    e n    l o s    “ c o  n  t r a t o s    c o  n  e  x o  s ”    2 1 5
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