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obligaciones asumidas por el arrendatario.   por lo que éste no produce efectos debido a la
                     Consiguientemente,  el  arrendador puede   falta  de  algún  elemento  estructural  (configu­
                     dirigirse en contra del subarrendatario, aun   rándose así la nulidad o la anulabilidad); y (¡i) la
                     cuando no exista ningún vínculo contrac­  "ineficacia funcional", generada  por causas ex­
                     tual entre ambos.                         trañas al contrato, y que, por lo general, ocurren
                                                               con  posterioridad  a  la  celebración  del  mismo
                 ¡i.   La acción directa en el contrato de obra: en   (como la resolución o la rescisión'9, entre otras).
                     aquellos casos en que el contratista se vale
                     de un tercero para ejecutar alguna obra (vía   VI.  DE LA "INEFICACIA EN CADENA"
                     subcontrato), el comitente puede accionar
                     en  contra  de éste último (subcontratista),   El  presente artículo gira en torno a  los efectos
                     quien asume responsabilidad solidaria con   que la "ineficacia" de un contrato despliega so­
                     su contraparte (contratista), por así estable­  bre otro u otros que le son conexos, situación
                     cerlo el artículo 1772 del Código Civil'7.  que  ha  sido  denominada  en  doctrina  como
                                                               "ineficacia propagada", o "ineficacia en cadena",
            Universidad  de  Lima  cómo el Código Civil regula ciertos supues­  situdes en contratos conexos".
                                                               o más técnicamente, como "repercusión de vici­
                     De lo señalado en esta sección se aprecia
                     tos de vinculación entre contratos: (i) supe­
                     ditando los"accesorios"y los"subordinados"
                                                               El tema es harto complejo, particularmente por
                                                               los innumerables supuestos que en la práctica
                     a  la  existencia  del  principal  u  originario,
                     trasladando por tanto las vicisitudes de és­
                                                               contractual", todo esto aunado a la falta de pro­
                     tos a aquéllos; y por otro lado, (ii) facultando   se  pueden  subsumir dentro de  la "conexidad
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la
                     a algunas partes, vía las "acciones directas",   nunciamientos ya sea de la doctrina nacional o
                     a "ir más allá" de su contrato y accionar en   del órgano jurisdiccional peruano.  La doctrina
                     contra  de  un  tercero  con  quien  no tiene   extranjera revisada, si bien ha visto con detalle el
                     vínculo contractual.                      tema, tampoco es pacífica al respecto, y postula
                                                               varios lineamientos como soluciones.
                 V.   BREVE APROXIMACIÓN A LA
                     “INEFICACIA"                              Sin  perjuicio de  esto, y  para  mejor analizar el
                                                               tema,  cabe  distinguir  previamente  entre  dos
                 Antes de proseguir, cabe indicar que para efec­  niveles de conexión, según  la  intensidad de  la
                 tos de este trabajo, estamos utilizando el térmi-   dependencia que existe entre los contratos que
                  no"ineficacia"para referirnos a aquella categoría   configuran  el  supuesto de "conexidad  contrac­
                 genérica en  la que el contrato no produce los   tual"; y que para  estos efectos denominaremos
                 efectos que le son propios.  Se incluye por tanto   "dependencia unilateral"y "dependencia recíproca":
                 en la citada categoría'8: (i) la "ineficacia estructu­
                 ral", que se presenta al momento mismo de la   ♦   Dependencia unilateral: ocurre cuando en
            Revista  editada
                                                                   un  evento  de "conexidad  contractual",  un
                 celebración  del  acto jurídico  (léase contrato),


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                     Artículo 1772 del Código Civil.-  El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo
                     autorización escrita del comitente.
                      La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia
                     del subcontrato.
            127   18.  TABOADA CÓRDOVA, Lizardo.  Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., 2002,
            ADVOCATUS   19.  Aun cuando la «rescisión», deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de su celebración (según
                      p. 307 y siguientes.

                     el artículo 1370 del Código Civil), no se trata de un supuesto de ineficacia estructural sino funcional, toda vez que
                     la causa rescisoria -establecida por ley- es ajena a la estructura del contrato.





          2 1 6  E  d  u  a  r d  o     B  a  r b  o  z  a     B   e   r   a   ú   n    /    J  a  i m  e     M  i r a  n  d  a     G  ó  m  e  z
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