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obligaciones asumidas por el arrendatario. por lo que éste no produce efectos debido a la
Consiguientemente, el arrendador puede falta de algún elemento estructural (configu
dirigirse en contra del subarrendatario, aun rándose así la nulidad o la anulabilidad); y (¡i) la
cuando no exista ningún vínculo contrac "ineficacia funcional", generada por causas ex
tual entre ambos. trañas al contrato, y que, por lo general, ocurren
con posterioridad a la celebración del mismo
¡i. La acción directa en el contrato de obra: en (como la resolución o la rescisión'9, entre otras).
aquellos casos en que el contratista se vale
de un tercero para ejecutar alguna obra (vía VI. DE LA "INEFICACIA EN CADENA"
subcontrato), el comitente puede accionar
en contra de éste último (subcontratista), El presente artículo gira en torno a los efectos
quien asume responsabilidad solidaria con que la "ineficacia" de un contrato despliega so
su contraparte (contratista), por así estable bre otro u otros que le son conexos, situación
cerlo el artículo 1772 del Código Civil'7. que ha sido denominada en doctrina como
"ineficacia propagada", o "ineficacia en cadena",
Universidad de Lima cómo el Código Civil regula ciertos supues situdes en contratos conexos".
o más técnicamente, como "repercusión de vici
De lo señalado en esta sección se aprecia
tos de vinculación entre contratos: (i) supe
ditando los"accesorios"y los"subordinados"
El tema es harto complejo, particularmente por
los innumerables supuestos que en la práctica
a la existencia del principal u originario,
trasladando por tanto las vicisitudes de és
contractual", todo esto aunado a la falta de pro
tos a aquéllos; y por otro lado, (ii) facultando se pueden subsumir dentro de la "conexidad
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
a algunas partes, vía las "acciones directas", nunciamientos ya sea de la doctrina nacional o
a "ir más allá" de su contrato y accionar en del órgano jurisdiccional peruano. La doctrina
contra de un tercero con quien no tiene extranjera revisada, si bien ha visto con detalle el
vínculo contractual. tema, tampoco es pacífica al respecto, y postula
varios lineamientos como soluciones.
V. BREVE APROXIMACIÓN A LA
“INEFICACIA" Sin perjuicio de esto, y para mejor analizar el
tema, cabe distinguir previamente entre dos
Antes de proseguir, cabe indicar que para efec niveles de conexión, según la intensidad de la
tos de este trabajo, estamos utilizando el térmi- dependencia que existe entre los contratos que
no"ineficacia"para referirnos a aquella categoría configuran el supuesto de "conexidad contrac
genérica en la que el contrato no produce los tual"; y que para estos efectos denominaremos
efectos que le son propios. Se incluye por tanto "dependencia unilateral"y "dependencia recíproca":
en la citada categoría'8: (i) la "ineficacia estructu
ral", que se presenta al momento mismo de la ♦ Dependencia unilateral: ocurre cuando en
Revista editada
un evento de "conexidad contractual", un
celebración del acto jurídico (léase contrato),
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Artículo 1772 del Código Civil.- El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo
autorización escrita del comitente.
La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia
del subcontrato.
127 18. TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., 2002,
ADVOCATUS 19. Aun cuando la «rescisión», deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de su celebración (según
p. 307 y siguientes.
el artículo 1370 del Código Civil), no se trata de un supuesto de ineficacia estructural sino funcional, toda vez que
la causa rescisoria -establecida por ley- es ajena a la estructura del contrato.
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