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de cada caso concreto (incluso, pueden  haber   IV  precedente,  evidenciarían  que  el  principio
                  supuestos  en  que  algunas  de  las  soluciones   contenido en el artículo 1363 de nuestro Código
                  propuestas no sean excluyentes, sino más bien   Civil no es absoluto, y se trataría por tanto de una
                  complementarias una a la otra).              suerte de relatividad contractual "relativa".


                  Por ello,  no  creemos que  haya  -ni  que  pueda   Tema aparte es el de la "ineficacia parcial". Revi­
                  haber-  una  única  regla  o  lineamiento que  de   sando la literatura nacional, advertimos que no
                  manera anticipada y transversal, permita resolver   sería tan cierto el hecho de que laTeoría General
                  todos los supuestos de "ineficaciapropagada". En   del Acto Jurídico y del Contrato contienen nor­
                  un tema con gran contenido fáctico, sería poco   mas  pensadas específicamente  para  contratos
                  responsable asignar apriori alguna consecuencia   con individualidad propia. Y es que al comentar
                  con relación a la "ineficacia en cadena".    el  tema  de  la  "nulidad parcial", Vidal  Ramírez
                                                               señala: "La nulidad de un acto jurídico puede ser
                  Cabe  anotar  además  que  algunos  de  los  in­  total o parcial.  La primera abarca la integridad
                  convenientes mencionados líneas arriba, están   del acto, su totalidad; la segunda, afecta una o
            Universidad  de  Lima  mulados y adaptados al  contexto  actual. Así,   otras,y puede también estar referida a uno o varios
                                                               más estipulaciones del acto, dejando subsistentes
                  siendo "relativizados" y  en  todo  caso,  refor­
                  se  habla  de  una  "reconversión" o  "redefinición"
                                                               actos relacionados entre sí"33. Es decir, a criterio del
                  del  Principio  de  Relatividad  en  materia  de  la
                                                               citado autor nacional, no existiría inconveniente
                                                               alguno para "ampliar"la nulidad parcial y aplicarla
                  "conexidad contractual". Sobre esto último, re­
                                                               a  los contratos conexos  (con  lo  que  se estaría
                  sulta particularmente persuasivo lo indicado por
                                                               adhiriendo a la tesis de Diez-Picazo).
            Derecho  de  la   Larroumet: "En realidad, en un grupo o conjunto   Todo lo antes expuesto evidencia que ^"conexi­
                  de contratos, lo que supone que por lo menos dos
                  contratos están vinculados para realizar una ope­
                                                               dad contractual"ameritaría ya un reconocimien­
                  ración económica global, cada una de las partes
                                                               to y regulación en nuestros textos legislativos,
                  contratantes comprendida en el conjunto no es un
            Facultad  de   tercero en relación con otro contrato del mismo   que consolide los criterios existentes o formule
                                                               algunos  nuevos,  cuando  menos  en  aspectos
                  conjunto.  Conviene, pues, proceder a una nueva
                                                               elementales  de  la  institución  sub-examine,
                  interpretación del art.  1165 del C.C. a la luz de la
                  noción de grupo contractual (...). En otros términos,
                                                               tales  como:  (i)  los  elementos o  requisitos que
                                                               deben reunir dos o más contratos para calificar
                  concebiríamos extensivamente la noción de parte
            por  alum nos  de  la   en un contrato incluyendo en ella personas que no   como "conexos"-, (¡i) los criterios a seguir para la
                                                               interpretación  de esta  categoría  de contratos;
                  habrían dado su consentimiento a la celebración
                                                               y si fuera posible, (iii) los lineamientos sobre la
                  de determinado contrato, desde el momento que
                  ellas dieron su consentimiento a la conclusión de
                                                               "ineficacia propagada".
                  otro contrato del mismo grupo. La noción de grupo
            Revista  editada   contractual hará que el vínculo económico entre   Hasta  ese entonces,  no  está  demás  advertir la
                                                               conveniencia  práctica  de  pactar la "conexidad
                  los contratos que lo componen será también un
                                                               contractual".  Y es que  bien  pueden  las  partes
                  vínculo de orden jurídico"32. No obstante, el  mis­
                  mo autor, líneas seguidas, reconoce que se trata
                                                               incluir una cláusula en el contrato que celebran,
                                                               indicando si fuera el caso, que es conexo a otro (u
                  de una interpretación "audaz" y que no deja de
                  generar dificultades. Finalmente, y para concluir
                  con este tema, debemos advertir que las "accio­  otros) concluido por las mismas partes o incluso
                                                               por "terceros"; y además, que  la "ineficacia" de
                  nes directas"a las que nos referimos en la Sección  alguno afectará a todo el conjunto contractual.
            ADVOCATUS  127   32.  LARROUMET, Christian.  Teoría General del Contrato. Volumen II.  Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S.A., 1993, p. 210.



                  33.  VIDAL RAMÍREZ, Fernando. Teoría General del Acto Jurídico. Su aplicación en la Codificación Civil Peruana.  Lima: Cultural
                      Cuzco, 1985, p. 540.





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