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convenio arbitral sea realmente eficaz y difícil   norma,  pues por lo general sólo se  invocaban
                  de ser incumplido.                           las causales taxativas que  prevé el  artículo 63
                                                               de la Ley de Arbitraje.
                  Volviendo al  tema  que  nos ocupa,  la segunda
                  propuesta contiene el mismo esquema adoptado   En otras  palabras, luego de la  limitada  revisión
                  por nuestro legislador,  pues  la  Ley de Arbitraje   realizada en el recurso de anulación de Laudo se
                  permite que el recurso de anulación de Laudo sólo   abrían las puertas del amparo que otorgaba un es­
                  revise vicios de nulidad específicos, disponiendo   pectro más grande de opciones de revisión, pues
                  además que está prohibido bajo responsabilidad,   era incontrovertible que allí sí se podía solicitar la
                  pronunciarse sobre el fondo de la controversia o so­  tutela de todos los derechos constitucionales que
                  bre el contenido de la decisión o calificarlos criterios,   se consideraron lesionados en el Arbitraje.
                  motivaciones o interpretaciones expuestas por el
                  tribunal arbitral (artículo 62, inciso 2).4  V.   NACIMIENTO Y SENTIDO DEL
                                                                   PRECEDENTE MARÍA JULIA
                  En  suma,  la  revisión  mediante  el  recurso  de   En ese escenario gobernado por los precedentes
            Universidad  de  Lima  en  vicios de  nulidad,  de  modo que  nunca  se   de los Casos Cantuarias Salaverry y Hernández
                  anulación de Laudo es limitada, solo sustentada
                                                               Hernández, en donde el  recurso de anulación
                  revisará el fondo de la controversia.
                                                               de  Laudo  era  sólo  una  etapa  previa  a  un  am­
                                                               paro  destinado a  cuestionar directamente el
                  IV.  FUNCIONAMIENTO DE LA REVISIÓN
                                                               Arbitraje, cabía  preguntarse ¿cómo hacer para
                      JUDICIAL DE ARBITRAJES
                                                               que el amparo no suponga un mayortrámite de
            Facultad  de  Derecho  de  la   En línea con ello, ocurría que por lo general sólo   amparo sea coherente con el sistema de revisión
                                                               revisión del Arbitraje? ¿Qué medida haría que el
                  se activaba el recurso de anulación de Laudo por
                                                               judicial limitada que prevé la Ley de Arbitraje?
                  las causales taxativamente  previstas y,  una vez
                                                               La respuesta del TC vino en el Caso María Julia.
                  desestimado aquél y activado el amparo, se"cons-
                  titucionalizaban"tales argumentos relacionando la
                                                               Allí se estableció que la anulación de Laudo de­
                  causal invocada en la anulación de Laudo con al­
                                                               jará de ser una vía previa al amparo, es decir, un
                  gún derecho constitucional o, en todo caso, recién
                                                               trámite a agotarse antes de activar este proceso
                  en el amparo se invocaban lesiones o amenazas
                                                               constitucional. En adelante, será una vía paralela
            por  alum nos  de  la   de derechos constitucionales ocasionadas en el   al amparo, es decir, una vía judicial que brinda
                  Arbitraje pero que no pudieron ser encuadradas
                  en alguna de las causales de anulación.
                                                               el mismo tipo de tutela que otorgará aquél ante
                                                               la invocación de lesión o amenaza de derechos
                                                               constitucionales en un Arbitraje.
                  Aunque la Duodécima Disposición Complemen­
                  taria de la Ley de Arbitraje5 recoge una suerte de
            Revista  editada   causal abierta para solicitar la tutela de derechos   Para explicar bien este punto conviene precisar
                                                               qué se entiende por vía paralela. El artículo 5, inci­
                  constitucionales en el recurso de anulación de
                                                               so 2, del Código Procesal Constitucional dispone
                  Laudo,  en  la  práctica  poca  eficacia  tuvo  esa


                  4.   De acuerdo al artículo 63 de la Ley de Arbitraje, se pueden anular Laudos sólo por vicios de nulidadprocedimental -
                      falta de emplazamiento de una de las partes del Arbitraje, indebida composición del tribunal arbitral- o por vicios
                      de nulidad sustantiva -inexistencia o invalidez del pacto arbitral o materia no arbitrable. Siendo así, la revisión sólo
            ADVOCATUS  127   5.   vía específica e idónea para  proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del
                      tendrá carácter rescindente, pues los jueces que conozcan del recurso de anulación de Laudo no le será posible
                      sustituir la decisión de los árbitros, en cuanto al fondo, por la suya propia.
                      "Duodécima  Disposición  Complementaria.  Acciones  de  garantía.  Para  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  inciso
                      2 del artículo 5 del Código Procesal  Constitucional, se entiende que el  recurso de anulación  del  Laudo es  una

                      Arbitraje o en el Laudo".




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