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De modo indirecto, el recurso de anulación de judiciales dictadas en el recurso de anulación de
Laudo que haría las veces de una especie de Laudo. En efecto, a diferencia del régimen de los
"amparo arbitral" permitirá la revisión de las precedentes anteriores, bajo el precedente del
causales de anulación previstas en el artículo Caso María Julia el objeto del eventual amparo
63 de la Ley de Arbitraje, más las eventuales no podrán ser el proceso o las decisiones arbi
infracciones constitucionales cometidas. Ello trales, sino que se tratará de un simple amparo
no significará que los jueces reemplazarán las dirigido solo contra las afectaciones provenien
interpretaciones de los árbitros, sino que a lo tes de la resolución dictada por la Corte Superior
sumo podrán advertir significados de derechos en la anulación de Laudo y nada más.
constitucionales que no han sido tomados en
cuenta en el Laudo o significados que deben En resumen, la controversia sobre supuestos
ser descartados. Es decir, la eventual decisión vicios o afectaciones provenientes del Arbitraje
de anular un Laudo por contravenir derechos ya no serán trasladables a las tres instancias del
constitucionales consistirá en brindar el marco amparo, sino que solo se trataran en la instancia
de valoración constitucional que deberá ser única del recurso de anulación de Laudo.
U niversidad de Lima el fondo del caso concreto. No será admisible justicia constitucional cuando se trate de ame
tomado en cuenta por los árbitros para resolver
Debe advertirse que este nuevo régimen no
establece un trato diferenciado que nos lleve
que los jueces reemplacen la decisión de los
árbitros, pues ello desnaturalizaría el propósito
a sostener que se está negando el acceso a la
original del Arbitraje: que sean árbitros y no
nazas o afectaciones generadas en Arbitrajes.
jueces quienes diriman la controversia.
de Derecho de la Y es que el mismoTC, cuando se refería a los pro Por el contrario, al igual que todas las causas
que se discuten en las vías judiciales igualmente
cesos de amparo contra Arbitrajes ha señalado
satisfactorias al amparo, en estos casos queda
que el amparo resulta improcedente cuando se
abierta la posibilidad de formular la excepcio
cuestione la interpretación realizada por el Tribunal
Arbitral respecto a normas legales, siempre que de
nal demanda de amparo contra la resolución
tales interpretaciones no se desprenda un agravio judicial que resuelve el pedido de anulación
Revista editada por alum nos de la Facultad
manifiesto a la tutela procesal o al debido proceso. de Laudo. Ello no sólo generará una reducción
En todo caso, frente a la duda razonable de dos significativa en el número de amparos, sino que
posibles interpretaciones de un mismo dispositivo consolidará el carácter vinculante del Laudo.
legal, el juez constitucional debe asumir que la pro
puesta por los árbitros es la más conveniente tanto Sin perjuicio de ello, el TC permite el amparo
para la solución del conflicto como para fortalecer contra Arbitrajes en tres supuestos realmente
la institución del Arbitraje (STC 4195-2006-AA, fd. excepcionales: (i) que el Laudo vulnere sus
4.c). Y es que si bien el Tribunal Constitucional ha precedentes vinculantes; (ii) que en el Laudo se
establecido la posibilidad del control constitucional haya realizado control difuso de constitucionali-
de un Laudo arbitral mediante el proceso de am dad; y, (iii) que el Laudo afecte a terceros ajenos
paro (STC 6167-2005-HC), también es verdad que al convenio arbitral.
dicho control no puede constituir en ningún caso un
mecanismo de sustitución del juicio arbitral sobre En los dos primeros casos es claro que el TC
las cuestiones de fondo decididas por los árbitros reserva para el amparo asuntos que supongan
(STC 5771-2007-AA, fd. 4). el ejercicio de competencias de contenido
puramente constitucional. Mientras que en el
127 Ahora bien, para asegurar que la revisión judi otro caso, el TC abre las puertas al amparo a
ADVOCATUS futuro amparo que se active sólo podrá estar afectados sus derechos constitucionales como
cial destinada a cuestionar el Arbitraje sea solo
quienes sin ser parte del convenio, podrían ver
una sola vez, y no más, se ha establecido que el
consecuencia de los efectos del Laudo. Razones
constitucionales sustentan también esto último,
orientado a cuestionar lesiones o amenazas
tal como veremos más adelante.
de derechos ocasionados por las resoluciones
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