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De modo indirecto, el recurso de anulación de   judiciales dictadas en el recurso de anulación de
                  Laudo  que  haría  las veces  de  una  especie  de   Laudo. En efecto, a diferencia del régimen de los
                  "amparo  arbitral" permitirá  la  revisión  de  las   precedentes anteriores, bajo el precedente del
                  causales  de  anulación  previstas  en  el  artículo   Caso María Julia el objeto del eventual amparo
                  63  de  la  Ley de Arbitraje,  más  las  eventuales   no podrán ser el proceso o las decisiones arbi­
                  infracciones  constitucionales  cometidas.  Ello   trales, sino que se tratará de un simple amparo
                  no significará que los jueces reemplazarán  las   dirigido solo contra las afectaciones provenien­
                  interpretaciones  de  los árbitros, sino  que a  lo   tes de la resolución dictada por la Corte Superior
                  sumo podrán advertir significados de derechos   en la anulación de Laudo y nada más.
                  constitucionales que no han  sido tomados en
                  cuenta  en  el  Laudo  o  significados  que deben   En  resumen,  la  controversia  sobre  supuestos
                  ser descartados.  Es  decir,  la  eventual  decisión   vicios o afectaciones provenientes del Arbitraje
                  de anular un  Laudo  por contravenir derechos   ya no serán trasladables a las tres instancias del
                  constitucionales consistirá en brindar el marco   amparo, sino que solo se trataran en la instancia
                  de  valoración  constitucional  que  deberá  ser   única del recurso de anulación de Laudo.
            U niversidad  de  Lima  el fondo del  caso concreto.  No será  admisible   justicia constitucional cuando se trate de ame­
                  tomado en cuenta por los árbitros para resolver
                                                               Debe advertirse  que  este  nuevo  régimen  no
                                                               establece  un  trato diferenciado que  nos  lleve
                  que  los jueces  reemplacen  la  decisión  de  los
                  árbitros, pues ello desnaturalizaría el propósito
                                                               a  sostener que se está  negando el acceso a  la
                  original  del  Arbitraje:  que  sean  árbitros y  no
                                                               nazas o afectaciones generadas en Arbitrajes.
                  jueces quienes diriman la controversia.
            de  Derecho  de  la   Y es que el mismoTC, cuando se refería a los pro­  Por el  contrario, al  igual  que todas  las causas

                                                               que se discuten en las vías judiciales igualmente
                  cesos de amparo contra Arbitrajes ha señalado
                                                               satisfactorias al amparo, en estos casos queda
                  que  el amparo resulta improcedente cuando se
                                                               abierta  la  posibilidad  de formular la excepcio­
                  cuestione la interpretación realizada por el Tribunal
                  Arbitral respecto a normas legales, siempre que de
                                                               nal  demanda  de amparo  contra  la  resolución
                  tales interpretaciones no se desprenda un agravio   judicial  que  resuelve  el  pedido  de  anulación
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad
                  manifiesto a la tutela procesal o al debido proceso.   de Laudo. Ello no sólo generará una reducción
                  En todo caso, frente a la duda razonable de dos   significativa en el número de amparos, sino que
                  posibles interpretaciones de un mismo dispositivo   consolidará el carácter vinculante del Laudo.
                  legal, el juez constitucional debe asumir que la pro­
                  puesta por los árbitros es la más conveniente tanto   Sin  perjuicio  de  ello, el TC  permite  el  amparo
                  para la solución del conflicto como para fortalecer   contra Arbitrajes en  tres supuestos  realmente
                  la institución del Arbitraje (STC 4195-2006-AA, fd.  excepcionales:  (i)  que  el  Laudo  vulnere  sus
                  4.c). Y es que si bien el Tribunal Constitucional ha   precedentes vinculantes; (ii) que en el Laudo se
                  establecido la posibilidad del control constitucional   haya realizado control difuso de constitucionali-
                  de un Laudo arbitral mediante el proceso de am­  dad; y, (iii) que el Laudo afecte a terceros ajenos
                  paro (STC 6167-2005-HC), también es verdad que   al convenio arbitral.
                  dicho control no puede constituir en ningún caso un
                  mecanismo de sustitución del juicio arbitral sobre   En  los  dos  primeros  casos  es  claro  que  el TC
                  las cuestiones de fondo decididas por los árbitros   reserva para el amparo asuntos que supongan
                  (STC 5771-2007-AA, fd. 4).                   el  ejercicio  de  competencias  de  contenido
                                                               puramente constitucional.  Mientras que en  el
            127   Ahora bien, para asegurar que la revisión judi­  otro  caso,  el TC  abre  las  puertas  al  amparo  a
            ADVOCATUS   futuro  amparo  que se  active  sólo  podrá  estar   afectados sus derechos constitucionales como
                  cial destinada a cuestionar el Arbitraje sea solo
                                                               quienes sin ser parte del convenio, podrían ver
                  una sola vez, y no más, se ha establecido que el
                                                               consecuencia de los efectos del Laudo. Razones
                                                               constitucionales sustentan también esto último,
                  orientado a  cuestionar  lesiones  o  amenazas
                                                               tal como veremos más adelante.
                  de derechos ocasionados por las resoluciones


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