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portes; pero no pueden ser perjudicados por ella. quienes originalmente figuran como partes
Por perjuicio se entiende no un perjuicio de mero del proceso, siendo considerados como litis-
hecho, sino un perjuicio jurídico. Por ejemplo, el consortes necesarios pasivos.15
heredero puede ser perjudicado de hecho por los
fallos obtenidos por tercero contra su causante; Este caso se daría, por ejemplo, en un proceso
y sin embargo, él está sometido a esos fallos; el de otorgamiento de escritura pública entre A, el
acreedor es perjudicado de hecho por la cosa vendedor y B, el comprador, y en donde apa
juzgada que reconoce nuevas deudas de su rece un nuevo sujeto C, quien sostiene que A le
deudor, pero él no puede impedir por ello los vendió con fecha anterior el bien en cuestión,
efectos que le perjudican. 13 de manera que la venta entre A y B es inválida.
En tal sentido, decide intervenir en el proceso
c) Terceros titulares de una relación idéntica a formulando una pretensión propia contra A y
la deducida. Ocurre cuando aquél señala una B y solicitando obtener su respectiva escritura
posición de cotitularidad sobre la relación pública de propiedad. Es decir, actuando como
controvertida, de manera que actúa en defensa parte demandante contra A y B como litiscon-
U niversidad de Lima las defensas que corresponden a su condición X ¿A QUÉ TERCEROS SE REFIERE EL
sortes demandados.
de un interés propio, pudiendo ejercer todas
de parte, pero sin la posibilidad de introducir
PRECEDENTE MARÍA JULIA?
una pretensión distinta de la que ya se ha
postulado.14
Veamos ahora cuáles de estos terceros se po
de Derecho de la En el ejemplo propuesto, tal sería la situación drían encontrar dentro del supuesto de excep
ción a que se refiere el Caso María Julia, esto
del copropietario que no demandó el desalojo
es, cuáles podrían formular una demanda de
pero después se integra al proceso, o el caso
del acreedor solidario que no demandó o
amparo de manera directa contra el Arbitraje
porque son ajenos a convenio arbitral que lo
del deudor solidario que no fue inicialmente
sostiene, pero son perjudicados directamente
Facultad demandado. en sus derechos.
d) Terceros titulares de una relación incompa
Empecemos refiriéndonos a los terceros titulares
tible con la deducida en juicio, lo que ocurre
de una relación incompatible con la deducida en el
porque el tercero pretende total o parcialmen
Revista editada por alum nos de la que introduce una pretensión propia contra tionar el Arbitraje de modo directo mediante el
Arbitraje. Este tipo de terceros no podrán cues
te la cosa o el derecho litigioso, de manera
13. CHIOVENDA, Giuseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil.Tomo I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid,
1954. En: Revista de Derecho Privado, p. 475.
14. "Artículo 98 del Código Procesal Civil. Intervención litisconsorcial.- Quien se considere titular de una relación
jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón
estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de
una parte, con las mismas facultades de ésta.
Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia".
15. "Artículo 99 del Código Procesal Civil. Intervención excluyente principal.- Quien pretenda, en todo o en parte, ser
declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado.
ADVOCATUS 127 proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes.
Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia.
El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del
La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia".
230 J u a n L u i s A v e n d a ñ o V a l d e z / R a f f o V e l á s q u e z M e l é n d e z