Page 235 - Edición N° 27
P. 235

constitucional investido por la Constitución   Por tales motivos consideramos que los terceros
                      para  ejercer la potestad jurisdiccional y,   titulares de una relación  incompatible con  la
                      por tanto,  que su desarrollo se realice con   deducida  en  el Arbitraje y que  no  califiquen
                      determinadas  garantías  formales  que   como partes según el artículo  14 de la Ley de
                      integran el derecho al debido proceso; y ii)   Arbitraje,  son  la  única  clase de terceros a  que
                      además del derecho a ser juzgado por un juez   quiere extender su  protección  el  precedente
                      predeterminado por la ley, cuya renuncia es   María Julia cuando abre las puerta del amparo
                      ínsita a la decisión de someterse a un tribunal   para cuestionar el Arbitraje, dado que no se les
                      arbitral, otra de las garantías formales del   puede obligar a transitar por la vía del  recurso
                      debido proceso a las que se renuncia con dicha   de anulación de Laudo para solicitar la tutela de
                      decisión lo constituye el derecho a la pluralidad   sus derechos constitucionales.
                      de instancias, cuya titularidad v ejercicio está
                      previsto sólo para el caso de las personas que   XI.  EFICACIA REFLEJA DE SENTENCIAS
                      deciden someter sus diferencias ante el Poder   Y LAUDOS SOBRE TERCEROS
                      Judicial. En sede arbitral, en efecto, no está   COADYUVANTES
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                      constitucionalmente garantizado que una
                      determinada controversia necesariamente   No ocurre lo mismo con los terceros de una relación
                      tenga que ser resuelta por una instancia plural.   de prejudicialidad-dependencia, es decir, con  los
                      (STC  1755-2007-AA, fd.  3  y 5  y STC  3261-   terceros  a  quienes  la  doctrina  procesal  llama
                      2005-AA, fd. 4 y 5)                      coadyuvantes. Al respecto, debemos señalar que
                                                               se trata de un supuesto legítimo de eficacia refleja
                  Siendo  así,  im ponerle  al  tercero  ajeno  al   del Laudo sobre ellos. Veamos por qué:
                  convenio arbitral que recurra a la instancia única
                  del recurso de anulación de Laudo de instancia   Ihering16 advirtió que como la  realidad  no está
                  única, supondría una lesión de su derecho a la   construida por relaciones jurídicas que no viven
                  doble instancia y su derecho al juez natural. Se   aisladas unas de otras, no es posible individualizar
                  estaría imponiendo al tercero que la resolución   los efectos que un acto jurídico puede producir a
                  de sus asuntos que no ha acordado sustraer del   sólo las partes intervinientes, pues tales efectos
                  ámbito judicial, se vean en una sola oportunidad   pueden repercutir de forma refleja sobre terceros.
                  y por jueces del recurso de anulación a los cuales   Habrán entonces efectos queridos y previstos por
                  no acordó someterse.                         las partes y efectos no previstos ni queridos, pero
                                                               inevitables. En suma, como el entramado jurídico
                  En todo caso, el simple hecho de dictarse una   se  nutre  de  una  interdependencia  en  distinto
                  decisión que recaerá sobre la relación jurídica de   grado de situaciones individuales, lo que ocurre
                  la que se es cotitular y según un procedimiento   en  una  esfera jurídica  repercute de  uno  u otro
                  al  cual  no  se  ha  convenido  someterse,  daría   modo en las demás.'7
                  indicios  claros  de  una  lesión  del  derecho
                  constitucional  al  debido  proceso,  situación   Teniendo  en  cuenta  ello,  Al lorio  advirtió  los
                  que legitimaría a este "tercero" a acudirá la vía   vínculos  que  pueden  existir  entre  relaciones
                 constitucional del amparo.                    jurídicas,  llamando  relación prejudicial a  "la




                  16.  IHERING, Rudolf von. Des effets réflexes ou de la réaction exercée sur les tiers par les faits juridiques. Vol 5-9, Editorial
                      Libraría A. Maresq, París, 1903. En: Études complémentaires de l'esprit du droit romain, p. 239.
            127   17.  Trasladando ello a sede procesal, CALAMANDREI distinguía entre los efectos de la sentencia como acto jurídico y
            ADVOCATUS   vista  como  hecho jurídico generará  otros  efectos,  pues  la  sentencia  se  integrará como supuesto  de  hecho de
                     sus efectos como hecho jurídico. Así, la sentencia entendida como acto jurídico será una declaración del juez sobre
                     la voluntad de la ley, cuyos efectos queridos y directos  serán vincular a las partes del litigio, ya sea constituyendo,
                     declarando o condenando o desestimando, según la pretensión deducida y el sentido del fallo. Pero, la sentencia

                     normas de las que se derivarán efectos reflejos, externos o secundarios con un contenido diverso en cada caso




          232    J  u  a  n     L  u  i s     A  v  e  n  d  a  ñ  o     V  a  l d  e  z     /    R  a  f f o     V  e  l á  s  q  u  e  z     M  e  l é  n  d  e  z
   230   231   232   233   234   235   236   237   238   239   240