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constitucional investido por la Constitución Por tales motivos consideramos que los terceros
para ejercer la potestad jurisdiccional y, titulares de una relación incompatible con la
por tanto, que su desarrollo se realice con deducida en el Arbitraje y que no califiquen
determinadas garantías formales que como partes según el artículo 14 de la Ley de
integran el derecho al debido proceso; y ii) Arbitraje, son la única clase de terceros a que
además del derecho a ser juzgado por un juez quiere extender su protección el precedente
predeterminado por la ley, cuya renuncia es María Julia cuando abre las puerta del amparo
ínsita a la decisión de someterse a un tribunal para cuestionar el Arbitraje, dado que no se les
arbitral, otra de las garantías formales del puede obligar a transitar por la vía del recurso
debido proceso a las que se renuncia con dicha de anulación de Laudo para solicitar la tutela de
decisión lo constituye el derecho a la pluralidad sus derechos constitucionales.
de instancias, cuya titularidad v ejercicio está
previsto sólo para el caso de las personas que XI. EFICACIA REFLEJA DE SENTENCIAS
deciden someter sus diferencias ante el Poder Y LAUDOS SOBRE TERCEROS
Judicial. En sede arbitral, en efecto, no está COADYUVANTES
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
constitucionalmente garantizado que una
determinada controversia necesariamente No ocurre lo mismo con los terceros de una relación
tenga que ser resuelta por una instancia plural. de prejudicialidad-dependencia, es decir, con los
(STC 1755-2007-AA, fd. 3 y 5 y STC 3261- terceros a quienes la doctrina procesal llama
2005-AA, fd. 4 y 5) coadyuvantes. Al respecto, debemos señalar que
se trata de un supuesto legítimo de eficacia refleja
Siendo así, im ponerle al tercero ajeno al del Laudo sobre ellos. Veamos por qué:
convenio arbitral que recurra a la instancia única
del recurso de anulación de Laudo de instancia Ihering16 advirtió que como la realidad no está
única, supondría una lesión de su derecho a la construida por relaciones jurídicas que no viven
doble instancia y su derecho al juez natural. Se aisladas unas de otras, no es posible individualizar
estaría imponiendo al tercero que la resolución los efectos que un acto jurídico puede producir a
de sus asuntos que no ha acordado sustraer del sólo las partes intervinientes, pues tales efectos
ámbito judicial, se vean en una sola oportunidad pueden repercutir de forma refleja sobre terceros.
y por jueces del recurso de anulación a los cuales Habrán entonces efectos queridos y previstos por
no acordó someterse. las partes y efectos no previstos ni queridos, pero
inevitables. En suma, como el entramado jurídico
En todo caso, el simple hecho de dictarse una se nutre de una interdependencia en distinto
decisión que recaerá sobre la relación jurídica de grado de situaciones individuales, lo que ocurre
la que se es cotitular y según un procedimiento en una esfera jurídica repercute de uno u otro
al cual no se ha convenido someterse, daría modo en las demás.'7
indicios claros de una lesión del derecho
constitucional al debido proceso, situación Teniendo en cuenta ello, Al lorio advirtió los
que legitimaría a este "tercero" a acudirá la vía vínculos que pueden existir entre relaciones
constitucional del amparo. jurídicas, llamando relación prejudicial a "la
16. IHERING, Rudolf von. Des effets réflexes ou de la réaction exercée sur les tiers par les faits juridiques. Vol 5-9, Editorial
Libraría A. Maresq, París, 1903. En: Études complémentaires de l'esprit du droit romain, p. 239.
127 17. Trasladando ello a sede procesal, CALAMANDREI distinguía entre los efectos de la sentencia como acto jurídico y
ADVOCATUS vista como hecho jurídico generará otros efectos, pues la sentencia se integrará como supuesto de hecho de
sus efectos como hecho jurídico. Así, la sentencia entendida como acto jurídico será una declaración del juez sobre
la voluntad de la ley, cuyos efectos queridos y directos serán vincular a las partes del litigio, ya sea constituyendo,
declarando o condenando o desestimando, según la pretensión deducida y el sentido del fallo. Pero, la sentencia
normas de las que se derivarán efectos reflejos, externos o secundarios con un contenido diverso en cada caso
232 J u a n L u i s A v e n d a ñ o V a l d e z / R a f f o V e l á s q u e z M e l é n d e z