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proceso de amparo. Ello porque su objetivo es   porque una de las partes no fue notificada del    «
            oponer una pretensión idéntica pero incompa­  las actuaciones arbitrales o no ha podido hacer    Z Z
            tible con la pretensión discutida en el Arbitraje y   valer sus derechos.                         car
                                                                                                              M -
            que, de ser así, versará también sobre derechos
            disponibles.  De  manera  que  la  pretensión  de   No obstante, la realidad suele superar las hipó­  o o
                                                                                                              o o
            este tercero no podrá ser atendida en el amparo   tesis imaginables, por lo que deberíamos asumir
                                                                                                       AUTOR
            donde, como se sabe, la materia controvertida   que sería posible que se configure el supuesto   NACIONAL
            sólo puede ser de índole constitucional.     antes descrito, es decir, que exista  un cotitular
                                                         de la relación jurídica a quien el convenio arbi­
            En tal  sentido, este tipo de terceros no tendrá   tral no alcanza.
            el  amparo como  mecanismo de defensa  para
            formular su  pretensión,  pero sí tendrá  el  pro­  Si  a  pesar de ello,  esa  relación jurídica  —y  la
            ceso civil donde podrá formular su  pretensión   consecuente  situación jurídica  del  tercero—
            autónoma  contra  las  partes  del  Arbitraje,  no   fue modificada, alterada o dejada sin efecto en
            existiendo  impedimento  alguno  para  que  tal   virtud de un Arbitraje, podría sostenerse que el   ro
            proceso se inicie incluso estando en trámite el   cotitular excluido está habilitado para formular   E
            Arbitraje, pues su  propósito  no es interrumpir   un  recurso de anulación  del  Laudo, alegando   a
                                                                                                         -o
            su trámite, sino oponer una  pretensión contra   que el convenio arbitral es inválido por no haber   -O
                                                                                                          ro
            las partes del mismo.                        sido suscrito por todos los cotitulares de la rela­  T3
                                                                                                          t/i
                                                         ción jurídica o que el tribunal arbitral ha resuelto   a
                                                                                                          >
            El  caso  de  los  terceros titulares de una relación   sobre una materia — su situación jurídica— que   c
            idéntica a la deducida presenta ciertas peculiari­  no podía ser sometida a su decisión, dado que   _ro
            dades. Para que se dé esta situación en materia   el convenio arbitral no le alcanza.         a;
                                                                                                         T3
            arbitral  debería  ocurrir  lo  siguiente:  que  se                                           o
                                                                                                         -C
            suscriba  un  convenio arbitral  para  dirim ir los   Estas razones nos harían  pensar que este tipo   a
                                                                                                          a
            eventuales conflictos  de  una  relación jurídica   excepcional de tercero sí tendría un mecanismo   a
                                                                                                         O
            y respecto de la cual existe cotitularidad, pero   de tutela  para  la  circunstancia  que  le tocaría   a
                                                                                                         T3
            sólo a algunos cotitulares alcanza tal convenio.  padecer, de manera que no sería necesario per­  X!
                                                                                                          ro
                                                                                                         *-i
                                                         mitirle el acceso al proceso constitucional, dado
                                                                                                          3
            Es difícil imaginar un supuesto de esa naturale­  que, como dice Sagüés, el amparo presupone el   u
                                                                                                          ro
                                                                                                         Li_
            za, pues aun cuando se trate de cotitulares no   desamparo.
                                                                                                          a
            signatarios del convenio arbitral, éste les sería                                            -o
            extensivo si pretenden derivar derechos o han   No obstante, en contra juegan otras razones de   i/>
                                                                                                          o
            realizado ciertos actos como  negociación  del   mayor peso. Pensemos, por un momento ¿por    c E
            Contrato, tal como prevé el artículo 14 de la Ley   qué las partes de un Arbitraje sólo pueden solici­  _3 ro
            de Arbitraje antes desarrollado.             tar su revisión judicial en el recurso de anulación   O
                                                         de Laudo que es de instancia única? Porque el    a.
                                                                                                          ro
                                                                                                         •O
            En tal caso, no estaremos ante la figura de los   convenio arbitral supone una renuncia a que la   ro
            terceros, sino de partes del Arbitraje, de manera   causa sea vista en el sistema judicial, siendo por   t5
                                                                                                          a
            que estaría excluido el uso del amparo tal como   ende legítimo que se limite el derecho de doble   ro
            lo prevé el precedente María Julia, de modo que   instancia. Así lo tiene dicho el mismo TC:  >
                                                                                                          a
            la  parte excluida tendría como mecanismo de                                                 ce
            defensa al recurso de anulación de Laudo.        A juicio del Tribunal, la pretensión del recurrente
                                                             no incide en el contenido constitucionalmente
                                                                                                         I-'-
            En este punto hay que tener cuidado, pues si los   protegido del derecho a la pluralidad de   CM
            demandantes o demandados consideran que el       instancia, habida cuenta que: i) la decisión de
            convenio arbitral se extiende a todos los cotitu­  una persona para someter una controversia   §
                                                                                                         o
            lares, deberán emplazarlos, pues de no ser así se   determinada al conocimiento de un tribunal
                                                                                                         §
            configuraría la causal que prevé el artículo 63,   arbitral (...) conlleva una renuncia expresa a   Q
            inciso 1, literal b, esto es, la anulación del Laudo  que dicha litis sea resuelta a través del órgano


            El  nuevo  precedente constitucional  sobre Arbitraje en especial,  sobre  la  revisión judicial  solicitada  por “terceros”   231
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