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proceso de amparo. Ello porque su objetivo es porque una de las partes no fue notificada del «
oponer una pretensión idéntica pero incompa las actuaciones arbitrales o no ha podido hacer Z Z
tible con la pretensión discutida en el Arbitraje y valer sus derechos. car
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que, de ser así, versará también sobre derechos
disponibles. De manera que la pretensión de No obstante, la realidad suele superar las hipó o o
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este tercero no podrá ser atendida en el amparo tesis imaginables, por lo que deberíamos asumir
AUTOR
donde, como se sabe, la materia controvertida que sería posible que se configure el supuesto NACIONAL
sólo puede ser de índole constitucional. antes descrito, es decir, que exista un cotitular
de la relación jurídica a quien el convenio arbi
En tal sentido, este tipo de terceros no tendrá tral no alcanza.
el amparo como mecanismo de defensa para
formular su pretensión, pero sí tendrá el pro Si a pesar de ello, esa relación jurídica —y la
ceso civil donde podrá formular su pretensión consecuente situación jurídica del tercero—
autónoma contra las partes del Arbitraje, no fue modificada, alterada o dejada sin efecto en
existiendo impedimento alguno para que tal virtud de un Arbitraje, podría sostenerse que el ro
proceso se inicie incluso estando en trámite el cotitular excluido está habilitado para formular E
Arbitraje, pues su propósito no es interrumpir un recurso de anulación del Laudo, alegando a
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su trámite, sino oponer una pretensión contra que el convenio arbitral es inválido por no haber -O
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las partes del mismo. sido suscrito por todos los cotitulares de la rela T3
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ción jurídica o que el tribunal arbitral ha resuelto a
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El caso de los terceros titulares de una relación sobre una materia — su situación jurídica— que c
idéntica a la deducida presenta ciertas peculiari no podía ser sometida a su decisión, dado que _ro
dades. Para que se dé esta situación en materia el convenio arbitral no le alcanza. a;
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arbitral debería ocurrir lo siguiente: que se o
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suscriba un convenio arbitral para dirim ir los Estas razones nos harían pensar que este tipo a
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eventuales conflictos de una relación jurídica excepcional de tercero sí tendría un mecanismo a
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y respecto de la cual existe cotitularidad, pero de tutela para la circunstancia que le tocaría a
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sólo a algunos cotitulares alcanza tal convenio. padecer, de manera que no sería necesario per X!
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mitirle el acceso al proceso constitucional, dado
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Es difícil imaginar un supuesto de esa naturale que, como dice Sagüés, el amparo presupone el u
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za, pues aun cuando se trate de cotitulares no desamparo.
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signatarios del convenio arbitral, éste les sería -o
extensivo si pretenden derivar derechos o han No obstante, en contra juegan otras razones de i/>
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realizado ciertos actos como negociación del mayor peso. Pensemos, por un momento ¿por c E
Contrato, tal como prevé el artículo 14 de la Ley qué las partes de un Arbitraje sólo pueden solici _3 ro
de Arbitraje antes desarrollado. tar su revisión judicial en el recurso de anulación O
de Laudo que es de instancia única? Porque el a.
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En tal caso, no estaremos ante la figura de los convenio arbitral supone una renuncia a que la ro
terceros, sino de partes del Arbitraje, de manera causa sea vista en el sistema judicial, siendo por t5
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que estaría excluido el uso del amparo tal como ende legítimo que se limite el derecho de doble ro
lo prevé el precedente María Julia, de modo que instancia. Así lo tiene dicho el mismo TC: >
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la parte excluida tendría como mecanismo de ce
defensa al recurso de anulación de Laudo. A juicio del Tribunal, la pretensión del recurrente
no incide en el contenido constitucionalmente
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En este punto hay que tener cuidado, pues si los protegido del derecho a la pluralidad de CM
demandantes o demandados consideran que el instancia, habida cuenta que: i) la decisión de
convenio arbitral se extiende a todos los cotitu una persona para someter una controversia §
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lares, deberán emplazarlos, pues de no ser así se determinada al conocimiento de un tribunal
§
configuraría la causal que prevé el artículo 63, arbitral (...) conlleva una renuncia expresa a Q
inciso 1, literal b, esto es, la anulación del Laudo que dicha litis sea resuelta a través del órgano
El nuevo precedente constitucional sobre Arbitraje en especial, sobre la revisión judicial solicitada por “terceros” 231