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un  derecho  ajeno  sobre  la  que  incide  el   estimar de plano las demandas de amparo que
                    contenido de eso Sentencia, la cual afecta   pudieran formular para cuestionar el Arbitraje, el
                    a ese derecho ajeno que en el proceso de   análisis necesario para definir cuándo estamos
                    origen  se cuestiona directamente y sobre   ante este tipo de terceros requerirá, en ciertos
                    el que decide la Sentencia. Formalmente el   casos,  la  apertura del  proceso de amparo. Por
                     tercero,  titular de esa situación, no estará   ello debemos concluir que si  bien  los terceros
                    afectado por el mandato contenido en la   coadyuvantes no son los sujetos a quienes bus­
                    Sentencia,  que no se  dirige a él,  pero su   ca proteger el Caso María Julia, tal situación se
                    derecho, al depender del derecho de otro,   deberá determinar una vez iniciado el proceso
                    resultará  afectado  de  forma  indirecta   de amparo, lo que no excluye la posibilidad de
                    o  refleja por la  modificación  que  de  ese   rechazos  liminares  cuando  la  situación  antes
                     último derecho derive de la Sentencia,  al   descrita sea evidente.
                    igual que también podía quedar alterado
                    por actos de disposición ajenos sobre ese   ¿Qué  ocurrirá  entonces  cuando  los  terceros
                    derecho. Tal ocurre en los casos de contratos   coadyuvantes  hayan  activado  el  amparo?  En
           Revista  editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad de  Lima
                    dependientes o derivados de una situación   tal  caso  no  bastará  con  que  el juez  constitu­
                    jurídica  contractual de  una parte,  como   cional verifique que se ha alterado por eficacia
                    son  los  distintos  tipos de subcontratos y,   refleja la relación dependiente del tercero para
                     muy en  particular,  los subarriendos.  Por   amparar la demanda, además, y esto es lo más
                    el nexo del subarriendo con el contrato de   importante, deberá verificar que tal alteración
                    arrendamiento principal,el subarrendatario   importe la lesión de un derecho constitucional
                     ha de «sufrir» los avatares del contrato de   específico.  Situación  que,  por los argumentos
                     arrendamiento principal, cuyas vicisitudes   antes descritos, no ocurre en el caso típico de
                     tienen su reflejo necesario en los derechos   terceros coadyuvantes.
                     del subcontratista,  por  la  dependencia
                    permanente de las situaciones sustanciales.  En  suma,  el  precedente  María  Julia  no  busca
                                                              tutelar la situación de los terceros coadyuvantes.
                     El principio constitucional de contradicción no
                    se opone a que una Sentencia pronunciada   XIV. RESUMEN
                     frente al arrendatario pueda ser oponible v te­
                     ner efectos indirectos o reflejos también frente   A manera de resumen sobre la postura plantea­
                     al subarrendatario, pese a no haber sido éste   da  líneas atrás,  haremos  una  breve  referencia
                    parte en el proceso principal. (STC 58/1988, en   sobre las conclusiones a las que hemos arribado
                     similar sentido la STC 171/1991, fd. 6)  sobre el nuevo precedente María Julia y su régi­
                                                              men la revisión judicial del Arbitraje.
                 Siendo así, se debe excluir a  los coadyuvantes
                 de  la  categoría  de  terceros  a  que  se  refiere   ♦   El anterior sistema instaurado por el TC —
                 el  precedente  María  Julia,  ellos  no  podrían   en donde el recurso de anulación de Laudo
                 cuestionar con éxito Arbitrajes a través de pro­  era  considerado  como  una  vía  previa  al
                 cesos de amparo, dado que en  tales casos  no    amparo — , antes que proteger el Arbitraje,
                 se  configura  una  afectación  de  sus  derechos   lo hacía más vulnerable pues en la práctica
                 constitucionales.                                terminaba creando hasta cuatro instancias
                                                                  de revisión judicial
                 ¿Quiere esto decir que el tercero deberá sopor­  ♦   Los  efectos  de  cosa  juzgada  que  la  ley
           ADVOCATUS   127   existir en la situación prejudicial existente entre   atribuye  al  Laudo  se  hacen  con  el  firme
                tar,  sin  más,  las  modificaciones  que  pudieran

                                                                  propósito de proteger la autonomía de la
                 A y B y de modo reflejo en su situación jurídica?
                                                                  voluntad,  de  asegurar que  la  eficacia  del
                 Aunque consideramos  que  el  tercero coadyu­
                 vante deberá  soportar  los  efectos  reflejos  del
                                                                  difícil de ser eludida
                 Laudo y que,  por tanto,  que se deberían  des­  fallo  acordado  por convenio  arbitral  sea


         236    J  u  a  n     L  u  i s     A  v  e  n  d  a  ñ  o     V  a  l d  e  z     /    R  a  f f o  V  e  l á  s  q  u  e  z     M  e  l é  n  d  e  z
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