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un derecho ajeno sobre la que incide el estimar de plano las demandas de amparo que
contenido de eso Sentencia, la cual afecta pudieran formular para cuestionar el Arbitraje, el
a ese derecho ajeno que en el proceso de análisis necesario para definir cuándo estamos
origen se cuestiona directamente y sobre ante este tipo de terceros requerirá, en ciertos
el que decide la Sentencia. Formalmente el casos, la apertura del proceso de amparo. Por
tercero, titular de esa situación, no estará ello debemos concluir que si bien los terceros
afectado por el mandato contenido en la coadyuvantes no son los sujetos a quienes bus
Sentencia, que no se dirige a él, pero su ca proteger el Caso María Julia, tal situación se
derecho, al depender del derecho de otro, deberá determinar una vez iniciado el proceso
resultará afectado de forma indirecta de amparo, lo que no excluye la posibilidad de
o refleja por la modificación que de ese rechazos liminares cuando la situación antes
último derecho derive de la Sentencia, al descrita sea evidente.
igual que también podía quedar alterado
por actos de disposición ajenos sobre ese ¿Qué ocurrirá entonces cuando los terceros
derecho. Tal ocurre en los casos de contratos coadyuvantes hayan activado el amparo? En
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
dependientes o derivados de una situación tal caso no bastará con que el juez constitu
jurídica contractual de una parte, como cional verifique que se ha alterado por eficacia
son los distintos tipos de subcontratos y, refleja la relación dependiente del tercero para
muy en particular, los subarriendos. Por amparar la demanda, además, y esto es lo más
el nexo del subarriendo con el contrato de importante, deberá verificar que tal alteración
arrendamiento principal,el subarrendatario importe la lesión de un derecho constitucional
ha de «sufrir» los avatares del contrato de específico. Situación que, por los argumentos
arrendamiento principal, cuyas vicisitudes antes descritos, no ocurre en el caso típico de
tienen su reflejo necesario en los derechos terceros coadyuvantes.
del subcontratista, por la dependencia
permanente de las situaciones sustanciales. En suma, el precedente María Julia no busca
tutelar la situación de los terceros coadyuvantes.
El principio constitucional de contradicción no
se opone a que una Sentencia pronunciada XIV. RESUMEN
frente al arrendatario pueda ser oponible v te
ner efectos indirectos o reflejos también frente A manera de resumen sobre la postura plantea
al subarrendatario, pese a no haber sido éste da líneas atrás, haremos una breve referencia
parte en el proceso principal. (STC 58/1988, en sobre las conclusiones a las que hemos arribado
similar sentido la STC 171/1991, fd. 6) sobre el nuevo precedente María Julia y su régi
men la revisión judicial del Arbitraje.
Siendo así, se debe excluir a los coadyuvantes
de la categoría de terceros a que se refiere ♦ El anterior sistema instaurado por el TC —
el precedente María Julia, ellos no podrían en donde el recurso de anulación de Laudo
cuestionar con éxito Arbitrajes a través de pro era considerado como una vía previa al
cesos de amparo, dado que en tales casos no amparo — , antes que proteger el Arbitraje,
se configura una afectación de sus derechos lo hacía más vulnerable pues en la práctica
constitucionales. terminaba creando hasta cuatro instancias
de revisión judicial
¿Quiere esto decir que el tercero deberá sopor ♦ Los efectos de cosa juzgada que la ley
ADVOCATUS 127 existir en la situación prejudicial existente entre atribuye al Laudo se hacen con el firme
tar, sin más, las modificaciones que pudieran
propósito de proteger la autonomía de la
A y B y de modo reflejo en su situación jurídica?
voluntad, de asegurar que la eficacia del
Aunque consideramos que el tercero coadyu
vante deberá soportar los efectos reflejos del
difícil de ser eludida
Laudo y que, por tanto, que se deberían des fallo acordado por convenio arbitral sea
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