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♦   El precedente del caso María Julia convirtió   de anulación — de  instancia  única—  para    «
               al recurso de anulación de Laudo en una vía   cuestionar las actuaciones arbitrales.
               paralela, esto es, es una vía que actuaría al                                                 car
                                                                                                             M -
               igual que el amparo para la tutela de todos   ♦   El artículo 14 de la Ley de Arbitraje no regula
               los derechos constitucionales que pudieran    la figura de los terceros en el Arbitraje, sino   o o
                                                                                                             QQ
               haber sido amenazados o lesionados en el      que se refiere a partes que de modo implíci­
                                                                                                       AUTOR
               Arbitraje.                                    to han consentido el convenio arbitral, pero   NACIONAL
                                                             por distintas razones no lo han suscrito.
            ♦   Como  primer corolario de ello, el  recurso
               de anulación de Laudo se convirtió en una   ♦   No  se admite  la  figura  de  los terceros en
               suerte  de amparito arbitral,  pues  haría  lo   el  Arbitraje,  dado que la  autonomía  de  la
               mismo que el proceso constitucional pero      voluntad exige que tanto las partes como
               en instancia única.                           el supuesto"tercero"acuerden el ingreso de
                                                             este último al Arbitraje.
           ♦   Como  segundo  corolario,  se  adm ite  la                                                CT3
                                                                                                         £
               posibilidad  del  proceso de  amparo,  pero   ♦   Los terceros titulares de una relación idén­
               solo  para  cuestionar amenazas o  lesiones   tica  a  la  deducida  son  los terceros  a  que   al
                                                                                                         ~a
               provenientes de la decisión judicial dictada   se refiere el Caso María Julia, pues a pesar   ~o
                                                                                                         ro
               en el  recurso de anulación de Laudo y no     de ser ajeno al convenio arbitral se estaría   ~o
               el  Arbitraje.  Será  sólo  un  amparo  contra   permitiendo que árbitros  — a  quienes  no   CU
                                                                                                         >
               resolución judicial.                          está sometido— emitan una decisión sobre    c
                                                                                                         =)
                                                             la relación jurídica de la que se es cotitular.  ro
           ♦   Las  partes  o  litisconsortes  excluidos  del                                            cu
                                                                                                         ■O
               Arbitraje,  tendrán  como  medio  de tutela   ♦   Los terceros coadyuvantes no son  los que   O
                                                                                                         -C
               judicial al recurso de anulación de Laudo.    busca proteger el Caso María Julia, de ma­  CJ
                                                                                                         cu
                                                             nera que no tendrían abierta la puerta del   cu
                                                                                                         O
           ♦   En cambio, los terceros a quienes no alcanza   amparo.  Sin  embargo,  en  algunos  casos,   cu
                                                                                                         ~o
               el convenio arbitral podrán recurrir directa­  determinar que ocurre tal  situación exige   T3
                                                                                                         ro
               mente al amparo para cuestionar Arbitrajes,   admitir y discutir la demanda de amparo,
                                                                                                         u
               porque ellos no han renunciado a la posibi­   lo  que  no  excluye  la  posibilidad  de  que   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
               lidad de doble instancia, como sí lo han las   — cuando medien las circunstancias nece­
               partes que participaron del citado acuerdo    sarias- se declare la improcedencia liminar   T3 cu
               y  que  sólo  tienen  la  opción  del  recurso  de la demanda.                            i/>
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         £
                                                                                                         rs
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
                                                                                                         Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                         X>
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
                                                                                                         cu
                                                                                                         ro
                                                                                                         >
                                                                                                         cu
                                                                                                         cc
                                                                                                         f-
                                                                                                         CN
                                                                                                         5
                                                                                                         co
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q




            El nuevo precedente constitucional sobre Arbitraje en  especial,  sobre  la  revisión judicial  solicitada  por “terceros  237
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