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♦ El precedente del caso María Julia convirtió de anulación — de instancia única— para «
al recurso de anulación de Laudo en una vía cuestionar las actuaciones arbitrales.
paralela, esto es, es una vía que actuaría al car
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igual que el amparo para la tutela de todos ♦ El artículo 14 de la Ley de Arbitraje no regula
los derechos constitucionales que pudieran la figura de los terceros en el Arbitraje, sino o o
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haber sido amenazados o lesionados en el que se refiere a partes que de modo implíci
AUTOR
Arbitraje. to han consentido el convenio arbitral, pero NACIONAL
por distintas razones no lo han suscrito.
♦ Como primer corolario de ello, el recurso
de anulación de Laudo se convirtió en una ♦ No se admite la figura de los terceros en
suerte de amparito arbitral, pues haría lo el Arbitraje, dado que la autonomía de la
mismo que el proceso constitucional pero voluntad exige que tanto las partes como
en instancia única. el supuesto"tercero"acuerden el ingreso de
este último al Arbitraje.
♦ Como segundo corolario, se adm ite la CT3
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posibilidad del proceso de amparo, pero ♦ Los terceros titulares de una relación idén
solo para cuestionar amenazas o lesiones tica a la deducida son los terceros a que al
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provenientes de la decisión judicial dictada se refiere el Caso María Julia, pues a pesar ~o
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en el recurso de anulación de Laudo y no de ser ajeno al convenio arbitral se estaría ~o
el Arbitraje. Será sólo un amparo contra permitiendo que árbitros — a quienes no CU
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resolución judicial. está sometido— emitan una decisión sobre c
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la relación jurídica de la que se es cotitular. ro
♦ Las partes o litisconsortes excluidos del cu
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Arbitraje, tendrán como medio de tutela ♦ Los terceros coadyuvantes no son los que O
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judicial al recurso de anulación de Laudo. busca proteger el Caso María Julia, de ma CJ
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nera que no tendrían abierta la puerta del cu
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♦ En cambio, los terceros a quienes no alcanza amparo. Sin embargo, en algunos casos, cu
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el convenio arbitral podrán recurrir directa determinar que ocurre tal situación exige T3
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mente al amparo para cuestionar Arbitrajes, admitir y discutir la demanda de amparo,
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porque ellos no han renunciado a la posibi lo que no excluye la posibilidad de que u
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lidad de doble instancia, como sí lo han las — cuando medien las circunstancias nece
partes que participaron del citado acuerdo sarias- se declare la improcedencia liminar T3 cu
y que sólo tienen la opción del recurso de la demanda. i/>
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El nuevo precedente constitucional sobre Arbitraje en especial, sobre la revisión judicial solicitada por “terceros 237