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nales que por su naturaleza en última instancia   Constitucionales  no siempre  pueden  hacerse
                jurídica y política se constituyen en los indicado­  la ilusión de estar situados, ante la opinión pú­
                 res de la afirmación o debilitamiento del Estado   blica, por encima de las partes de un  proceso
                Constitucional en América Latina.             que ellos mismos han de juzgar. Pero, sí pueden
                                                              generar  consensos  conjugando  la  ratio  y  la
                 II.  CONTROL JUDICIAL DE LAS LEYES           emotio que toda Constitución tiene, mediante
                                                              las  modernas  técnicas  de  la  interpretación  y
                Como en un Estado Constitucional el principio   argumentación constitucional11.
                 democrático se  encuentra  en  la  base  no sólo
                 de  la  representación  política  del  Estado,  sino   Ahora bien, éste no siempre ha sido el supuesto,
                tam bién  del  quehacer judicial;  en  América   sino  que,  por  el  contrario,  muchas  veces  los
                 Latina  se  ha  consagrado  el  principio según  el   tribunales  y  cortes  forman  parte  del  mismo
                 cual,  la potestad de administrar justicia emana   conflicto en unos casos, dada su proximidad al
                 del  pueblo con  arreglo a  la Constitución y las   gobierno que los nominó. Y cuando éste no ha
                 leyes.  Sin  embargo,  la justicia  constitucional   sido el supuesto, el poder ha arremetido contra la
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 como  entidad  encargada  del  control judicial   justicia constitucional independiente, mediante
                 de las leyes ejerce un poder contra mayoritario   los juicios  políticos en  Perú  o  Argentina  y  las
                 de anular las normas legales inconstitucionales,   renuncias forzadas a los jueces constitucionales,
                 tarea  que  no  siempre  es  entendida  por  los   como en Venezuela  y  Bolivia o  la  clausura  del
                 poderes  constituidos,  en  la  medida  que  se   Tribunal  Constitucional  del  Ecuador en  el  año
                 asumen representantes exclusivos y excluyentes   2004.  Ello, a  partir de determinados  procesos
                 de la voluntad popular9.                     políticos  que  pusieron  en  evidencia  cómo  el
                                                              poder  en  América  Latina  se  relaciona  con  la
                 Es  precisamente  frente  a  esta  concepción   justicia constitucional o puede acecharla  en las
                 democrática  corporeizada tanto en el Congreso   causas límite para el gobierno.
                 de la Nación y/o el  Presidente de la República,
                 que surge la necesidad del control judicial de las   Ello  no  ha  sido  óbice  para  que  a  partir  del
                 leyes en base a la norma constitucional y a los   complejo  proceso  de  la judicialización  de  la
                 principios no menos importantes de libertad e   Constitución, losTribunales Constitucionales y
                 igualdad10. Se habilita a la justicia constitucional   Cortes Supremas en América Latina participen
                 oponer a la soberanía popular, la soberanía de la   aunque  subsidiariamente  en  la  creación  de
                 supremacía jurídica de la Constitución y de los   las  normas  mediante  su  labor de  intérpretes
                 derechos fundamentales consagrados en ella.  de la Constitución y a través de las sentencias
                                                              atípicas,  ejerciendo  amplios  poderes  para
                 En esa relación de tensión entre la soberanía po­  controlar  no  sólo  la  forma,  sino  también  el
                 pular y la supremacía constitucional, la justicia   contenido de las normas y actos demandados
                 constitucional debería operar como un árbitro   de  inconstitucionales.  Por ello  Cappelletti,  ha
           Revista  editada   tico y jurídico. Sin embargo, en la región latinoa­  reconoce a los jueces una función creadora de
                                                              señalado  lo  siguiente: "la  interpretación  que
                 que se encuentra por encima del conflicto polí­
                                                              la elaboración de las leyes y en la evolución de
                 mericana, las Cortes Supremas y losTribunales




                 9.   BERGER, Raoul. Government by judiciary. The transformation ofthe Fourtheenth Amendment. Indianapolis: Liberty
           127   10.  ELY, John Hart. Democracy and Distrust, a theory of judicial review, Harvard University Press, United States, 1981. p.
                     Fund., 1997. p. 555.
           ADVOCATUS   11.  ATIENZA, Manuel. Derecho y Argumentación. Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1997.
                     281  y ss.; asimismo, ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Fernando. Legitimidad democrática y control judicial de constitucionalidad
                     (Refutaciones de carácter contramayoritario del Poder Judicial).  En:  Revista  DIKAION-LO  JUSTO,  Año  17,  No.  12,
                     Colombia, Universidad de la Sabana, 2003.






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