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se refiere a  la fracción de una ley o norma con   operadores jurídicos estarán prohibidos de in­  «
           rango de  ley  (un  artículo,  un  párrafo,  etc.); y,   terpretar y aplicar  aquella forma de interpretar
                                                                                                             car
           por ende,  ratifica  la  validez  constitucional  de   declarada contraria a la Constitución.
                                                                                                             h+-
           las  restantes  disposiciones  contenidas  en  el
           texto normativo impugnado. La estimación es   Cada  vez  más  este  tipo  de  sentencias  inter­  OO
                                                                                                             oo
           total cuando se refiere a la plenitud de una ley   pretativas  se  van  haciendo  frecuentes  en  la
                                                                                                       AUTOR
           o  norma con  rango de  ley;  por ende, dispone   jurisdicción constitucional de América Latina; lo   NACIONAL
           la  elim inación  íntegra  del  texto  norm ativo   que muchas veces ha permitido cautelar bienes
           impugnado  del  ordenamiento jurídico. Como   constitucionales que pudieran resultar puestos
           en  el  Caso  Simón  (Fallo  328:2056)  en  virtud   en una situación peor que si no se recurriera a
           del  cual  la  Corte  Suprema  Argentina  declaró   este tipo  de  sentencias.  Así,  por  ejemplo,  en
           la inconstitucionalidad de la ley de obediencia   Colombia,  en  donde  se  las  denomina  "sen­
           debida, que declaró prescritos los crímenes de   tencias  condicionadas",  éstas  han  ayudado  a
           lesa humanidad cometidos por la Junta Militar,   mantener  dentro  del  ordenamiento jurídico
           durante la década de los setenta.             ciertas  interpretaciones de  las  leyes  que  son   ro
                                                                                                         E
                                                         conformes con la Constitución27. En el Perú, en la
                                                                                                         OI
           La valoración que puede hacerse de este tipo de   STC 0014-1996-AI/TC, elTribunal Constitucional   ■O
           sentencias constitucionales va en el sentido que   interpretó la  Ley de  Planificación  Familiar que   T3 ro
           ahora la expulsión, sin más, de una disposición   consideraba a la esterilización como un método   ~o
                                                                                                         i/i
           impugnada del ordenamiento jurídico es  más   de planificación familiar, siempre y cuando ésta   <U
                                                                                                         >
           bien  la excepción y no la  regla. Ello como una   fuese reversible.                          c
                                                                                                         3
           manifestación  de  los  principios de  interpreta­                                            jo
           ción de la ley conforme con la Constitución y del   2.3  Sentencias interpretativas-normativas.  OI
                                                                                                         -o
           principio de presunción de constitucionalidad                                                 o
                                                                                                         -C
           de las leyes.                                 Las  sentencias interpretativas-normativas  se   u
                                                                                                         ai
                                                        justifican  cuando  el  órgano  de  control  cons­  a;
                                                                                                         Q
                                                                                                         ai
           2.2  Sentencias interpretativas en sentido   titucional  detecta  y  determina  la  existencia   T3
               estricto.                                 de  un  contenido  normativo  inconstitucional   -o
                                                                                                         ro
                                                         dentro de  una  ley o norma con  rango de  ley.   3
                                                                                                         u
           En  las  sentencias  interpretativas  en  sentido   La elaboración de dichas sentencias está sujeta   ro
                                                                                                         U_
           estricto,  el  órgano  de  control  constitucional,   alternativa  y acumulativamente a dos tipos de   22
                                                                                                         a;
           según  sean  las  circunstancias  que  rodean  la   operaciones: la ablativa y la reconstructiva. La   x>
           controversia  constitucional, declara  la  incons­  operación ablativa o de exéresis consiste en re­  i/i
                                                                                                         o
           titucionalidad  de  una  interpretación  errónea   ducir los alcances normativos de la ley impug­  c E
           efectuada  por algún  operador judicial, lo cual   nada "eliminando" del  proceso  interpretativo   3
                                                                                                         ro
           acarrea  una aplicación  indebida.  Dicha  moda­  alguna  frase o  hasta  una  norma  cuya  signifi­  0
           lidad  aparece cuando se  ha  asignado al  texto   cación  colisiona  con  la  Constitución.  Para  tal   a.
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
           objeto de examen (disposición) una significación   efecto, se declara la nulidad de las"expresiones   ro
           y contenido {norma) distinto al que la disposi­  impertinentes";  lo que genera  un  cambio del   "O
                                                                                                         01
           ción tiene cabalmente. Así, el órgano de control   contenido preceptivo de la ley.            ro
                                                                                                         in
           constitucional  puede concluir en  que  por una                                               >
                                                                                                         OI
           errónea  interpretación  se  han  creado "nuevas   La operación reconstructiva o de reposición con­  cc
           normas",  distintas  de  las  contenidas en  la  ley   siste en consignar el alcance  normativo de la
           o norma con  rango de  ley objeto de examen.   ley impugnada "agregándosele" un contenido
                                                                                                         h-
           Por consiguiente, establece que en el futuro los  y un sentido de interpretación que no aparece  CN
                                                                                                         2
                                                                                                         h-
                                                                                                         S
           27.  C-473/94;  cfr.  MARTÍNEZ  CABALLERO,  Alejandro.  Tipos  de  sentencias  en  el control constitucional de  las  leyes: la   §
               experiencia colombiana.  En  Revista  Estudios  Socio-Jurídicos,  marzo,  año/vol.  2,  No.  001,  Universidad  del  Rosario,   Q
               Bogotá, 2000. p. 13.


            C  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l i s  m  o     L  a  t i n  o  a  m  e  r i c  a  n  o  :    C  o  n  t r o  l    c  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l    d e    l a  s    l e  y  e  s     2 4 7
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