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sentencia, las variables conceptuales o termino­  sentido interpretativo  (interpretación  estrictu
                  lógicas que utilizará para analizar y resolver una   sensu) establece una manera creativa de inter­
                  controversia constitucional. En ese contexto, se   pretar una ley parcial o totalmente impugnada.
                  describirá y definirá en qué consisten determi­  Son aquellas en donde el órgano de control de
                  nados conceptos.                             la constitucionalidad declara la constitucionali-
                                                               dad de una ley cuestionada, en la medida que
                  En Panamá, por ejemplo, califican como jurispru­  se la interpreta en el sentido que éste considera
                  dencia orgánica a la que define el sentido de las   adecuado, armónico y coherente con  el  texto
                  disposiciones constitucionales. Tal es el caso de   fundamental.  En  ese entendido,  se  desestima
                  la acción de inconstitucionalidad promovida don   la demanda presentada contra una ley, o norma
                  Paulo Vega Batista, a través de la cual solicitaba   con  rango  de  ley,  previo  rechazo  de  algún  o
                  dejar sin  vigencia  la  resolución  de  la  Procura­  algunos sentidos interpretativos que vulneran
                  dora  General  de  la  Nación  que  ordenaba  una   el texto supra. Por ende, se establece la obligato­
                  interceptación telefónica, pese a que en la nueva   riedad de interpretar dicha norma de "acuerdo"
                  Constitución panameña de 2004 se señalaba que   con la Constitución; vale decir, de conformidad
            Lima  dichas restricciones a la privacidad sólo podían   con  la  interpretación  declarada  como  única,
            U niversidad  de   Corte Suprema de Justicia panameña emitió, se   En  el  caso  peruano,  este  último  supuesto  de
                                                               exclusiva y excluyentemente válida.
                  ser dictadas por un juez. En la sentencia que la
                  hicieron precisiones en cuanto al contenido que
                  debe dársele a términos constitucionales como
                                                               sentencias desestimatorias por sentido interpre­
                  el de "autoridad judicial"37.
                                                               tativo puede apreciarse en la STC 0002-2009-AI/
            de  D erecho  de  la   3.  Sentencias desestimatorias.  TC, en donde se evalúa la constitucionalidad del
                                                               Acuerdo de Libre Comercio con Chile. El Tribunal
                                                               Constitucional  peruano  declara  infundada  la
                                                               demanda y le da un sentido interpretativo com­
                  Las  sentencias  desestimatorias  son  aquellas
                  que declaran, según sea el caso, inadmisibles,
                                                               patible con la Constitución a los términos usados
                  troversia constitucional. En este último caso, la
                                                               la finalidad de que éstos se entiendan a la luz de
            Facultad   improcedentes o infundadas una concreta con­  en el acuerdo comercial entre ambos países, con
                                                               las disposiciones constitucionales que velan por
                  denegatoria  impide  una  nueva  interposición
                                                               la integridad del dominio marítimo de 200 millas
                  fundada  en  idéntico  precepto  constitucional
                  (petición  parcial  y específica  referida  a  una  o
                                                               y la seguridad nacional en la restricción de dere­
            por alum nos  de  la   varias normas contenidas o en  una  ley); ade­  chos fundamentales como el de la propiedad.
                  más, el rechazo de un supuesto vicio formal no
                  obsta para que esta ley no pueda ser cuestio­
                                                               Sin perjuicio de ello, el Tribunal Constitucional
                                                               peruano  ha  dictado diversas  sentencias38 que
                  nada  ulteriormente por razones de fondo.  La
                                                               pueden denominarse"instructivas", y que se ca­
                  praxis constitucional reconoce una pluralidad
                                                               racterizan por realizar, a partir del caso concreto,
            Revista  editada   de  formas  y  contenidos  sustantivos  de  una   tipo de sentencias se justifican  porque tienen
                  sentencia desestimatoria.
                                                               un  desarrollo jurisprudencial  y doctrinario de
                                                               los temas  más  importantes en  discusión.  Este
                  La  desestimación por rechazo simple  resuelve
                  declarar  infundada  la  demanda  presentada
                                                               como finalidad orientar a  los jueces con crite­
                  contra  una  parte o  la  integridad  de  una  ley o
                                                               constitucional  que  realicen  en  los  procesos  a
                  norma con  rango de ley. La desestimación por  rios  que  puedan  utilizar  en  la  interpretación
            ADVOCATUS  127   37.  SÁNCHEZ  GONZÁLEZ,  Salvador.  Corte  Suprema  de  Justicia  (Panamá).  En:  FERRER-MACGREGOR,  Eduardo



                      (coordinador). Crónicas de Tribunales Constitucionales en Latinoamérica, pp. 410,416.
                  38.  STC 0008-2003-AI/TC y STC 018-2003-AI/TC; donde se desarrolló los principios de economía  social  de  mercado
                      consagrado en la Constitución.



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