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en  el texto  por sí  mismo,  produciéndose  una   ple declaración de inconstitucionalidad no
                 creación judicial  del  Derecho28.  La  existencia   debe ser utilizada, salvo si es imprescindible
                 de  este  tipo  de  sentencias  se justifica  por  la   e inevitable29.
                 necesidad  de  evitar  los  efectos  perniciosos
                 que puedan presentarse en determinadas cir­   (b)  El  principio  de  interpretación  desde  la
                 cunstancias, como consecuencia de los vacíos      Constitución es un axioma o pauta básica
                 legales  q u e   su rg e n   lu e g o   de  la "e x p u ls ió n " de   que asigna un sentido a una ley cuestiona­
                 una  ley o  norma  con  rango  de  ley  del  orde­  da  de  inconstitucionalidad,  a  efectos  que
                 namiento jurídico. Tal  es el  caso de  la  Ley de   ella  guarde  coherencia  y armonía  con  la
                 la Cédula Viva  (STC Exp. No. 050-2004-AI/TC y    Constitución.  Dicha  interpretación  hace
                 acumulados),en la que  elTribunal Constitucio­    que la  ley sea conforme a  la Constitución;
                 nal del Perú, en base al  principio de igualdad,   permitiendo, para tal efecto, que se reduz­
                 interpretó que los cinco requisitos para que el   ca, sustituya o modifique su aplicación para
                 varón sea beneficiario de una pensión de viu­     los casos concretos30.
                 dez  no debían  ser exigidos copulativamente,
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 como señalaba la  ley, sino debía ser interpre­  No  es  difícil  entender  que  la  declaración  de
                 tado  alternativamente  a  efectos  de  no  tener   inconstitucionalidad  puede  terminar  siendo
                 un trato discriminatorio en relación a la viuda   más gravosa desde un  punto de vista  político,
                 de un  pensionista a la que sólo se le permitía   jurídico,  económico  o  social,  que  su  propia
                 acreditar  un  requisito.  Para  estos  efectos,  el   permanencia dentro del ordenamiento consti­
                 Tribunal  expulsó  la  conjunción "y",  para  otor­  tucional. Así, pues, los efectos de dicha declara­
                 garle al vacío creado un sentido interpretativo   ción pueden producir, durante un "tiempo", un
                 disyuntivo con la conjunción "o".             vacío legislativo dañoso -horror vocui-. En  ese
                                                               sentido,  no  debe olvidarse que  la jurisdicción
                 Tales circunstancias tienen que ver con la exis­  constitucional desempeña también una función
                 tencia de dos principios rectores de la actividad   armonizadora de los conflictos sociales y políti­
                 jurisdiccional-constituyente, a saber; el principio   cos subyacentes en un proceso constitucional,
                 de conservación de la ley y el principio de inter­  por  lo  que  dichas  sentencias  se  constituyen
                 pretación desde la Constitución.              en  instrumentos  procesales  necesarios  para
                                                               la  pacificación social en  una  región altamente
                                                               conflictiva, como la latinoamericana.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   donde sea razonablemente posible, por la   de  los efectos  de  las  normas  constitucionales
                 (a)  El  principio  de  conservación  de  la  ley
                     exige  al juez  constitucional  optar,  hasta
                                                               Este tipo de sentencias propician el despliegue
                                                               que podrían ser obstaculizados por los "vacíos
                     constitucionalidad de una ley impugnada,
                                                               normativos"productode un simple fallo estima-
                     en  aras  de  afirmar un  determinado valor
                                                               torio. Las normas inducidas y deducidas emana­
                     o  principio constitucional  o  un  específico
                                                               das de una sentencia interpretativa-normativa
                     derecho fundamental. Es decir, la expulsión
                                                               se  encuentran  implícitas  dentro  del  ordena­
                     de  una  ley del  ordenamiento jurídico por
                                                               miento  constitucional,  pero  son  objetivables
                     inconstitucional, debe ser la última ratio a
                     la que debe apelarse. De esta forma, la sim­
                                                               mediante este procedimiento interpretativo.

           127   28.  BALAGUER CALLEJÓN,  Francisco. Tribunal Constitucional y creación de derecho. En: ESPÍN TEMPLADO, Eduardo y
           ADVOCATUS   29   2000, pp. 381-395.
                     DÍAZ REVORIO, Javier (coordinadores). La Justicia constitucional en el Estado democrático. Valencia:Tirant lo Blanch,

                     BICKEL, Alexander. The last dangerous branch the Supreme Court at the bar ofpolitics  Court at the bar ofpolitics. New
                     Haven and London: Yale University Press, 1986, pp. 124 ss.
                 30.  HESSE, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional. Madrid: CEC, 1983, pp. 26-31.



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