Page 253 - Edición N° 27
P. 253

relevo del contenido normativo expulsado del   en  la  medida  que  éstas  fueran  compatibles
                  ordenamiento jurídico; vale decir, dispone una   con  la  naturaleza  de  la  actividad  y  rol  del
                  modificación o alteración de una parte literal de   sector público32. En  este caso,  las sentencias
                  la ley. Debe aclararse que la parte sustituyente   constitucionales  por  omisión  legislativa  no
                  no es otra que una norma ya vigente en el or­  se  pronuncian, como es evidente, sobre una
                  denamiento jurídico. La actividad interpretativa   ley existente, sino  más bien ante la ausencia
                  se  canaliza  con  el  traslado  de  los  supuestos   u omisión por parte del legislador33.
                  o  las  consecuencias jurídicas  de  una  norma
                  aprobada  por el  legislador,  hasta  la  parte  de   2.3.4 Sentencias interpretativas-normativas
                  la  ley cuestionada -y en concreto afectada de   diferidas.
                  inconstitucional-, con el objeto de proceder a su
                  inmediata integración. Dicha acción se efectúa   De manera autónoma se habla también de las
                  excepcionalmente para impedir la consumación   sentencias exhortativas, en donde el órgano de
                  de  efectos  políticos,  económicos,  sociales  o   control constitucional declara la incompatibili­
                  culturales gravemente dañosos y derivados de   dad constitucional de una  parte o la totalidad
            Universidad  de  Lima  México  presenta  un  ejemplo  emblemático  y   ordenamiento  constitucional,  sino  que  reco­
                  la declaración de inconstitucionalidad parcial.
                                                               de  una  ley o  norma  con  rango de  ley,  pese  a
                                                               lo cual no dispone su inmediata expulsión del
                                                               mienda al  Parlamento para que, dentro de un
                  controvertido en materia electoral. En la acción
                  de  inconstitucionalidad 47/2006, se emitieron
                                                               plazo razonable, expida una ley sustitutoria con
                  resoluciones  sucesivas  como  alternativa  a  la
                                                               un contenido acorde a las normas, principios o
                  excesiva gravosidad que la sola declaración de   valores constitucionales.
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  inconstitucionalidad hubiese generado. La pri­
                  mera expulsó del ordenamiento jurídico todo el   Como puede observarse,  si en sede constitucio­
                  sistema normativo electoral, para luego, en una   nal se considera ipso facto que una determinada
                  segunda  resolución,  declarar  la  reviviscencia   disposición legal es contraria a la Constitución,
                  de las normas vigentes con anterioridad de la   en vez de declararse su invalidez constitucional,
                  declaración de inconstitucionalidad31.       se confiere al legislador un plazo determinado o
                                                               determinable para que la reforme, con el objeto
                  En  el  caso de  Brasil, el  Supremo Tribunal  Fe­  de eliminar la parte violatoria del texto funda­
                  deral ha hecho uso de esta técnica frente a la   mental. En este tipo de sentencias se invoca el
                  omisión legislativa que impedía ejercer dere­  concepto  de vacatiosetentiae, mediante el cual
                  chos constitucionalmente reconocidos.Tal es   se dispone la suspensión de la eficacia de una
                  el caso del derecho a la huelga, por el que se   parte del fallo.  Es decir, se modulan los efectos
                  presentó un mandato de obligación para que   de la decisión en el tiempo.  Dicha expresión es
                  se emitiera la ley que regulara, luego de veinte   un equivalente jurisprudencial de la vacado legis
                  años de promulgada la Constitución, el ejerci­  o suspensión temporal de la entrada en vigencia
                  cio de este derecho fundamental en relación   de una ley aprobada.
                  a  los  servidores  públicos.  La  solución  fue  la
                  aplicación  de  las  disposiciones  reguladoras   En  Argentina,  el  caso  Rosza,  de  los "jueces
                  del  derecho  de  huelga  del  sector  privado,  subrogantes", nombrados a través de una reso-



            ADVOCATUS  127   31.  FIX-ZAMUDIO, Héctor; Ferrer Mac-Gregor. Las sentencias de los tribunales constitucionales. México: Editorial Porrúa.
                      2009, 2009, p. 74.
                  32.  ALFONSO DA SILVA, Virgilio. Supremo Tribunal Federal (Brasil).  En: FERRER-MACGREGOR,  Eduardo (coordinador).
                      Crónicas de Tribunales Constitucionales en Latinoamérica, p. 98.
                  33.  FERREIRA MENDES G., I. MÁRTIRES COELHO y P. GONET BRANCO. Curso de Direito Constitucional. Sao Paulo: Editora
                      Saraiva, 3o ed„ revisada y actualizada, 2008, pp. 1261  y ss.




           2 5 0  C  é  s  a  r    L  a  n  d  a     A  r r o  y  o
   248   249   250   251   252   253   254   255   256   257   258