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lución que luego la Corte Suprema argentina tracto de las leyes, sino también en los procesos « t
declaró inconstitucional, fue una muestra de concretos de tutela de derechos fundamentales. z z
recurrir a la técnica de la vocatio sentencioe Así, la sentencia 02002-2006-AC/TC, exhortó al cor
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para que, a través de fijar los efectos diferidos Ministerio de Salud a implementar un sistema de CAJ
en el tiempo se salvaguarde la institucionali- emergencia para atender la salud de las personas OO
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dad del Poder Judicial34. contaminadas con plomo en la Ciudad de la Oroya,
AUTOR
debiendo dar una especial atención a los médica NACIONAL
Debe señalarse que la exhortación puede con especializada a los niños y mujeres gestantes.
cluir por alguna de las tres vías siguientes: (a)
expedición de la ley sustitutiva y reformante de Así, en México, por ejemplo, el primer caso en que
la norma declarada incompatible con la Cons la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad
titución, (b) conclusión ¡n totum de la etapa de una ley fue en la acción de inconstitucionali
suspensiva;y, por ende, aplicación plenaria de dad 37/2001 y acumuladas; en donde, además de
los alcances de la sentencia. Dicha situación se estimarla, dispuso que el Legislativo promulgara
produce cuando el legislador ha incumplido en noventa días la ley correspondiente.También ro
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con dictar la ley sustitutiva dentro del plazo en casos de desestimación, el Colegiado mexica
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expresamente fijado en la sentencia, (c) expedi no ha emitido sentencias exhortativas, con el fin T>
ción de una segunda sentencia. Dicha situación de promover la actuación pronta del Parlamento. "O
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se produce por el no uso parlamentario del Tal es el caso de la acción de inconstitucionalidad "D
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plazo razonable para aprobar la ley sustitutiva. 59/2006, que reclamaba por la omisión legislati OI
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va al no delinear los parámetros jurídicos para c
Una variante de las sentencias exhortativas que las comunidades indígenas gestionaran sus _ro
son aquellas que, a diferencia de las anterior propios medios de comunicación; la exhortación OI
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mente descritas, no tiene efectos vinculantes. tenía la finalidad de hacer evidente la falta de 0
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Dichas sentencias son recomendaciones o regulación en la materia35. u
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sugerencias, estrictu sensu, que, partiendo de 0 01
su función armonizadora ante los conflictos, se La Corte Suprema de Justicia de Argentina ha 01
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plantean al legislador para que en el ejercicio hecho uso de las sentencias exhortativas para T J
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de su discrecionalidad política en el marco de la hacer énfasis en el deber tutelar del Estado. En
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Constitución pueda corregir o mejorar aspectos el caso Verbitsky, referido a tratos inhumanos u
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de la normatividad jurídica. En tales sentencias en los centros penitenciarios provinciales, el _ro
opera la magistratura de la persuasión y se uti Colegiado adoptó una sentencia exhortativa <U
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lizan cuando, al examinarse los alcances de un dirigida tanto al Ejecutivo como al Legislati •s<
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proceso constitucional, si bien no se detecta la vo, indicándoles que era necesario adoptar E
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existencia de un vicio de inconstitucionalidad, medidas específicas para salvar las omisiones ro
se encuentra una legislación defectuosa que legislativas que contravenían la Constitución y O
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de algún modo conspira contra la adecuada los tratados internacionales36. ro
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marcha del sistema constitucional. ro
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Como un tipo de sentencia estimatoria se in T3
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Sentencias exhortativas son cada vez más fre cluye, además, las sentencias estipulativas, en ro
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cuentes, por ejemplo, en elTribunal Constitucional donde el órgano de control de la constituciona-
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peruano y no sólo en el ámbito del control abs lidad establece, en la parte considerativa de la cc
34. BAZÁN, Víctor. La Corte Suprema de Justicia de Argentina. En: Cuestiones constitucionales. N°. 20, México D.F., 2009,
pp. 32-33. —
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35. FIX-ZAMUDIO, Héctor y FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. Las sentencias de los tribunales constitucionales..., Op. Cit., fz
2009. p. 75. 2
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36. BAZAN, Víctor. La Corte Suprema de Justicia de Argentina. En: FIX-FIERRO, Héctor (Director). Cuestiones i»
constitucionales. No. 20,2009, p. 22. ^
C o n s t i t u c i o n a l i s m o L a t i n o a m e r i c a n o : C o n t r o l c o n s t i t u c i o n a l d e l a s l e y e s 2 5 1