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lución que luego la Corte Suprema argentina   tracto de las leyes, sino también en los procesos   «    t
           declaró  inconstitucional, fue  una  muestra  de   concretos de tutela de derechos fundamentales.   z z
           recurrir  a  la  técnica  de  la  vocatio sentencioe   Así, la sentencia  02002-2006-AC/TC, exhortó al   cor
                                                                                                             w -
           para que, a través de fijar los efectos diferidos   Ministerio de Salud a implementar un sistema de   CAJ
           en  el tiempo se salvaguarde  la  institucionali-   emergencia para atender la salud de las personas   OO
                                                                                                             OQD
           dad del Poder Judicial34.                    contaminadas con plomo en la Ciudad de la Oroya,
                                                                                                       AUTOR
                                                         debiendo dar una especial atención a los médica   NACIONAL
           Debe señalarse que la exhortación puede con­  especializada a los niños y mujeres gestantes.
           cluir por alguna de las tres vías siguientes: (a)
           expedición de la ley sustitutiva y reformante de   Así, en México, por ejemplo, el primer caso en que
           la norma declarada incompatible con la Cons­  la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad
           titución,  (b)  conclusión  ¡n  totum  de  la  etapa   de una ley fue en la acción de inconstitucionali­
           suspensiva;y, por ende, aplicación plenaria de   dad 37/2001 y acumuladas; en donde, además de
           los alcances de la sentencia.  Dicha situación se   estimarla, dispuso que el Legislativo promulgara
           produce  cuando  el  legislador ha  incumplido   en noventa días la ley correspondiente.También   ro
                                                                                                         E
           con  dictar  la  ley  sustitutiva  dentro  del  plazo   en casos de desestimación, el Colegiado mexica­
                                                                                                         CJ
           expresamente fijado en la sentencia, (c) expedi­  no ha emitido sentencias exhortativas, con el fin   T>
           ción de una segunda sentencia. Dicha situación   de promover la actuación pronta del Parlamento.   "O
                                                                                                         ro
           se  produce  por  el  no  uso  parlamentario  del   Tal es el caso de la acción de inconstitucionalidad   "D
                                                                                                         i/i
           plazo razonable para aprobar la ley sustitutiva.  59/2006, que reclamaba por la omisión legislati­  OI
                                                                                                         >
                                                         va al  no delinear los  parámetros jurídicos  para   c
           Una  variante  de  las  sentencias  exhortativas   que las comunidades indígenas gestionaran sus   _ro
           son  aquellas  que, a  diferencia  de  las anterior­  propios medios de comunicación; la exhortación   OI
                                                                                                         T J
           mente descritas,  no tiene efectos vinculantes.   tenía  la finalidad  de  hacer evidente la falta  de   0
                                                                                                         sz
           Dichas  sentencias  son  recomendaciones  o   regulación en la materia35.                     u
                                                                                                         OJ
           sugerencias,  estrictu sensu,  que,  partiendo  de                                            0 01
           su función armonizadora ante los conflictos, se   La Corte Suprema de Justicia de Argentina ha   01
                                                                                                         T¡
           plantean  al  legislador para que en  el  ejercicio   hecho uso de las sentencias exhortativas para   T J
                                                                                                         ro
           de su discrecionalidad política en el marco de la   hacer énfasis en el deber tutelar del Estado. En
                                                                                                         "5
                                                                                                         ro
           Constitución pueda corregir o mejorar aspectos   el caso  Verbitsky,  referido a tratos inhumanos   u
                                                                                                         U-
           de la normatividad jurídica. En tales sentencias   en  los  centros  penitenciarios  provinciales,  el   _ro
           opera la magistratura de la persuasión y se uti­  Colegiado  adoptó  una  sentencia  exhortativa   <U
                                                                                                         TJ
           lizan cuando, al examinarse los alcances de un   dirigida  tanto  al  Ejecutivo  como  al  Legislati­  •s<
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           proceso constitucional, si bien no se detecta la   vo,  indicándoles  que  era  necesario  adoptar   E
                                                                                                         _D
           existencia de un vicio de inconstitucionalidad,   medidas específicas para salvar las omisiones   ro
           se  encuentra  una  legislación  defectuosa  que   legislativas que contravenían la Constitución y   O
                                                                                                         Q.
           de  algún  modo  conspira  contra  la  adecuada   los tratados internacionales36.             ro
                                                                                                         T J
           marcha del sistema constitucional.                                                            ro
                                                                                                         4-1
                                                         Como  un  tipo  de  sentencia  estimatoria  se  in­  T3
                                                                                                         ai
           Sentencias exhortativas son  cada  vez  más fre­  cluye,  además,  las sentencias  estipulativas, en   ro
                                                                                                         4-* IS¡
           cuentes, por ejemplo, en elTribunal Constitucional   donde el órgano de control de la constituciona-
                                                                                                         ai
           peruano y no sólo en el ámbito del control abs­  lidad establece, en la parte considerativa de la  cc
           34.  BAZÁN, Víctor. La Corte Suprema de Justicia de Argentina. En: Cuestiones constitucionales. N°. 20, México D.F., 2009,
               pp. 32-33.                                                                                —
                                                                                                         55
           35.  FIX-ZAMUDIO, Héctor y FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. Las sentencias de los tribunales constitucionales..., Op. Cit.,   fz
               2009. p. 75.                                                                              2
                                                                                                         O
           36.  BAZAN,  Víctor.  La  Corte  Suprema  de  Justicia  de  Argentina.  En:  FIX-FIERRO,  Héctor  (Director).  Cuestiones   i»
               constitucionales. No. 20,2009, p. 22.                                                     ^



            C  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l i s  m  o     L  a  t i n  o  a  m  e  r i c  a  n  o  :    C  o  n  t r o  l    c  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l    d e    l a  s    l e  y  e  s     2 5 1
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