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2.3.1 Sentencias reductoras. en plenamente constitucional. En puridad, se «
expiden para completar leyes cuya redacción
Existe una pluralidad de sentencias interpretativa- lim itada presenta un contenido normativo cor
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normativas. Las sentencias reductoras son aquellas "m enor"respecto al exigióle constitucionalm ente. CAJ
que señalan que una parte (frases, palabras, líneas, En consecuencia, se trata de una sentencia que OO
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etc.) del texto cuestionado es contraria a la Consti declara la inconstitucionalidad no del texto de
AUTOR
tución, y ha generado un vicio de inconstituciona- la norma o disposición general cuestionada, NACIONAL
lidad por su redacción excesiva y desmesurada. En sino más bien de lo que los textos o normas no
ese contexto, la sentencia ordena una restricción consignaron o debieron consignar.
o acortamiento de la "extensión" del contenido
normativo de la ley impugnada. Dicha reducción En ese sentido, la sentencia indica que una parte
se produce en el ámbito de su aplicación a los de la ley impugnada es inconstitucional, en tanto
casos particulares y concretos que se presentan no ha previsto o ha excluido algo. De allí que el
en la vía administrativa o judicial. órgano de control considere necesario"ampliar"o
"extender"su contenido normativo, permitiendo ro
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Para tal efecto, se ordena la inaplicación de una su aplicación a supuestos inicialmente no con
parte del contenido normativo de la ley cues templados, o ensanchando sus consecuencias cu
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tionada en relación a algunos de los supuestos jurídicas. La finalidad en este tipo de sentencias X re
contemplados genéricamente; o bien en las consiste en controlar e integrar las omisiones X !
consecuencias jurídicas preestablecidas. Ello im legislativas inconstitucionales; es decir, a través
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plica que la referida inaplicación abarca a deter del acto de adición, evitar que una ley cree si C
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minadas situaciones, hechos, acontecimientos tuaciones contrarias a los principios, valores o re
o conductas originalmente previstas en la ley; normas constitucionales. Es usual que la omisión o>
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o se dirige hacia algunos derechos, beneficios, legislativa inconstitucional afecte el principio de o
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sanciones o deberes primicialmente previstos. igualdad; por lo que al extenderse los alcances r_r
En consecuencia, la sentencia reductora restrin de la norma a supuestos o consecuencias no pre OJ
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ge el ámbito de aplicación de la ley impugnada vistos para determinados sujetos, en puridad lo <U
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a algunos de los supuestos o consecuencias que la sentencia está consiguiendo es homologar X
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jurídicas establecidas en la literalidad del texto. un mismo trato con los sujetos comprendidos
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inicialmente en la ley cuestionada. El contenido ro
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Así, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de de lo "adicionado" surge de la interpretación te
Venezuela en la Sentencia No. 301/07, del 27 de extensiva, de la interpretación sistemática o de x o;
febrero del 2007, consideró contrario a la protección la interpretación analógica. o
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constitucional del trabajador, que una norma legal E
tributaria sobre el impuesto a la renta, dispusiera La sentencia de N.° 0062, de 3 de julio de 2003, 3
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que los asalariados tributaran sobre todas las del Tribunal Constitucional de Bolivia es una
percepciones vinculadas a la relación laboral y no sentencia de este tipo por cuanto al comprender
sólo sobre el salario básico percibido; pero, falla el Código de Seguridad Social sólo como
reformulando la disposición legal acorde con los beneficiario del asegurado a las mujeres, bajo el X QJ
criterios establecidos en su sentencia. principio de igualdad integró en su decisión que ro
los varones también pudieran ser considerados
2.3.2 Sentencias aditivas. en dicho supuesto. cc
También están comprendidas dentro de las 2.3.3 Sentencias sustitutivas.
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sentencias interpretativa-norm ativas, las
sentencias aditivas, en donde el órgano de control Las sentencias sustitutivas, como sentencia í§
de la constitucionalidad determina la existencia interpretativa-normativa refleja que el órgano ^
de una inconstitucionalidad por om isión de control de la constitucionalidad declara o
legislativa. En este caso, se procede a "añadir la inconstitucionalidad parcial de una ley y, q
algo" al texto incompleto, para transformarlo simultáneamente, incorpora un reemplazo o
C o n s t i t u c i o n a l i s m o L a t i n o a m e r i c a n o : C o n t r o l c o n s t i t u c i o n a l d e l a s l e y e s 2 4 9