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su  cargo y,  además,  porque contribuye a  que   cional específico. Esta es una de las principales   «
           los ciudadanos ejerciten mejor sus derechos.  características que lo diferencia también de los    z z
                                                                                                             car
                                                        órganos jurisdiccionales  ordinarios.  Con  ello
                                                                                                             M -
           C om o  una  cue stió n,  a p a rte   de  lo  ya  señalado   cada vez se va dejando atrás las formas tradicio­  CAJ
           supro, cabe decir que si bien en la tipología de   nales de las decisiones de los tribunales y cortes   OG
                                                                                                             OD
           las sentencias constitucionales en América Lati­  constitucionales, para dar paso a  una  serie de
                                                                                                      AUTOR
           na, se pude apreciar la influencia de la jurispru­  sentencias atípicas  que  responden,  más  que   NACIONAL
           dencia y dogmática italiana, no debe perderse   a cuestiones eminentemente teóricas, a situa­
           de vista que el Derecho Constitucional alemán   ciones  políticas  que  surgen  de  cada  realidad
           también  presenta  sus  propias  peculiaridades   constitucional concreta.
           en  cuanto  se  refiere a  los tipos de  sentencias
           constitucional y al cual nos referiremos en otra   Particularmente en el caso de Latinoamérica, los
           ocasión. Sin embargo, sí es pertinente señalar   tribunales y cortes constitucionales vienen dan­
           que en  dicho ordenamiento jurídico se habla,   do respuesta a los"casos límite"que se someten
           por ejemplo, de sentencias constitucionales de   a su competencia para ser resueltos, en el cual   £
           nulidad parcial cuantitativa y de sentencias de   se conjugan bienes y valores constitucionales, y
           nulidad parcial cualitativa39.               en el que no cabe un razonamiento y menos una   -o a;
                                                        forma de decisión formalista; pero sin caer en la   TS
                                                                                                         ro
           La  primera  se aplica  en  aquellos  casos  en  los   pendiente  del  decisionismo jurídico-político.   "O
                                                                                                         1/1
           que es suficiente la reparación de la inconstitu­  Para  lo  cual,  progresivamente, se viene  incor­
           cionalidad mediante la declaración de nulidad   porando jurisprudencialmente,  con  beneficio
           de  algunas  disposiciones  de  la  ley;  mientras   de  inventario,  la  doctrina  constitucional  com­
           que la segunda se da en aquellos casos en los   parada acerca de la naturaleza, tipos, alcances y   x¡ ai
           cuales  la  disposición  permanece  inalterada,   límites de las sentencias constitucionales.  sz o
                                                                                                         QJ
           pero  su  aplicación  a  determinadas  constela­                                              u
           ciones  de  casos  deviene  en  inconstitucional.   Ello porque no debe obviarse que, en su función   Q
           Además, las sentencias de aviso permiten seña­  de guardián  de  la  Constitución,  los tribunales   QJ
                                                                                                        T5
           lar que  una  ley, al  momento de ser sometida   y  cortes  constitucionales  deben  contemplar   'O
           a  control  constitucional,  es  todavía  constitu­  en sus decisiones,  la  necesidad de preservar y
           cional,  pero  bajo  determinados  elementos   proteger el orden constitucional. Es que, como
           fácticos que pueden presentarse en el futuro,   órgano constitucional  que  participa en  la for­
           puede convertirse en inconstitucional.       mación de la voluntad del Estado, los tribunales   QJ
                                                                                                         T 3
                                                        están obligados a considerar las consecuencias   O
                                                                                                         C
           IV.  PERSPECTIVAS                            jurídicas  de  sus  decisiones  para  la  sociedad   E
                                                        estatal40,  evitando  orientarse,  simplemente,   z¡
           Contemporáneamente, la jurisdicción constitu­  por el  lema “fíat justitia pereat mundus" (que se   o
                                                                                                         a.
           cional tanto en América Latina como en Europa   haga justicia aunque perezca el mundo); como
                                                                                                         ~o
           ya no sólo se caracteriza por el monopolio para   tampoco que se sucumba con la sobrecarga de   m
           realizar el control abstracto de constitucionali­  la aplicación de la norma alejada de la realidad,   X¡ QJ
           dad de las leyes, sino también  por las diversas   porqu  e“sumun ius suma iniura".{demasiado dere­
                                                                                                         </i
           formas  en  que  puede  adoptar  una  sentencia   cho es demasiada injusticia) Porque es evidente
                                                                                                         QJ
           dictada  en  el  marco  de  un  proceso  constitu­  que,  la justicia  constitucional  es un arte antes  C£


                                                                                                        ÍN
           39.  SCHLAICH, Klaus. Das Bundesverfassungsgericht. Stellung, Verfahren, Entscheidungen. Munich: Beck, 1997. pp. 264   3
               y ss.; CÓRDOVA, Gabriela. El control abstracto de constitucionalidad en Alemania. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2003. pp.   I—
               74 y ss.                                                                                 S
                                                                                                        §
           40.  FERREIRA MENDES, Gilmar. Direitos fundamentáis e controle de constitucionalidade; Estudos de Direito Constitucional.   Q
               Sao Paulo: Editora Saraiva, 3a edición, 4a tiragem, 2009. p. 401.




            C  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l i s  m  o     L  a  t i n  o  a  m  e  r i c  a  n  o  :    C  o  n  t r o  l    c  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l    d  e     l a  s    l e  y  e  s     2 5 3
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