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su cargo y, además, porque contribuye a que cional específico. Esta es una de las principales «
los ciudadanos ejerciten mejor sus derechos. características que lo diferencia también de los z z
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órganos jurisdiccionales ordinarios. Con ello
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C om o una cue stió n, a p a rte de lo ya señalado cada vez se va dejando atrás las formas tradicio CAJ
supro, cabe decir que si bien en la tipología de nales de las decisiones de los tribunales y cortes OG
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las sentencias constitucionales en América Lati constitucionales, para dar paso a una serie de
AUTOR
na, se pude apreciar la influencia de la jurispru sentencias atípicas que responden, más que NACIONAL
dencia y dogmática italiana, no debe perderse a cuestiones eminentemente teóricas, a situa
de vista que el Derecho Constitucional alemán ciones políticas que surgen de cada realidad
también presenta sus propias peculiaridades constitucional concreta.
en cuanto se refiere a los tipos de sentencias
constitucional y al cual nos referiremos en otra Particularmente en el caso de Latinoamérica, los
ocasión. Sin embargo, sí es pertinente señalar tribunales y cortes constitucionales vienen dan
que en dicho ordenamiento jurídico se habla, do respuesta a los"casos límite"que se someten
por ejemplo, de sentencias constitucionales de a su competencia para ser resueltos, en el cual £
nulidad parcial cuantitativa y de sentencias de se conjugan bienes y valores constitucionales, y
nulidad parcial cualitativa39. en el que no cabe un razonamiento y menos una -o a;
forma de decisión formalista; pero sin caer en la TS
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La primera se aplica en aquellos casos en los pendiente del decisionismo jurídico-político. "O
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que es suficiente la reparación de la inconstitu Para lo cual, progresivamente, se viene incor
cionalidad mediante la declaración de nulidad porando jurisprudencialmente, con beneficio
de algunas disposiciones de la ley; mientras de inventario, la doctrina constitucional com
que la segunda se da en aquellos casos en los parada acerca de la naturaleza, tipos, alcances y x¡ ai
cuales la disposición permanece inalterada, límites de las sentencias constitucionales. sz o
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pero su aplicación a determinadas constela u
ciones de casos deviene en inconstitucional. Ello porque no debe obviarse que, en su función Q
Además, las sentencias de aviso permiten seña de guardián de la Constitución, los tribunales QJ
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lar que una ley, al momento de ser sometida y cortes constitucionales deben contemplar 'O
a control constitucional, es todavía constitu en sus decisiones, la necesidad de preservar y
cional, pero bajo determinados elementos proteger el orden constitucional. Es que, como
fácticos que pueden presentarse en el futuro, órgano constitucional que participa en la for
puede convertirse en inconstitucional. mación de la voluntad del Estado, los tribunales QJ
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están obligados a considerar las consecuencias O
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IV. PERSPECTIVAS jurídicas de sus decisiones para la sociedad E
estatal40, evitando orientarse, simplemente, z¡
Contemporáneamente, la jurisdicción constitu por el lema “fíat justitia pereat mundus" (que se o
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cional tanto en América Latina como en Europa haga justicia aunque perezca el mundo); como
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ya no sólo se caracteriza por el monopolio para tampoco que se sucumba con la sobrecarga de m
realizar el control abstracto de constitucionali la aplicación de la norma alejada de la realidad, X¡ QJ
dad de las leyes, sino también por las diversas porqu e“sumun ius suma iniura".{demasiado dere
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formas en que puede adoptar una sentencia cho es demasiada injusticia) Porque es evidente
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dictada en el marco de un proceso constitu que, la justicia constitucional es un arte antes C£
ÍN
39. SCHLAICH, Klaus. Das Bundesverfassungsgericht. Stellung, Verfahren, Entscheidungen. Munich: Beck, 1997. pp. 264 3
y ss.; CÓRDOVA, Gabriela. El control abstracto de constitucionalidad en Alemania. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2003. pp. I—
74 y ss. S
§
40. FERREIRA MENDES, Gilmar. Direitos fundamentáis e controle de constitucionalidade; Estudos de Direito Constitucional. Q
Sao Paulo: Editora Saraiva, 3a edición, 4a tiragem, 2009. p. 401.
C o n s t i t u c i o n a l i s m o L a t i n o a m e r i c a n o : C o n t r o l c o n s t i t u c i o n a l d e l a s l e y e s 2 5 3