Page 248 - Edición N° 27
P. 248
falso, conforme a la lógica excluyente del aut- mas de decisión jurisdiccional, que va dejando «
aut o "dentro o fuera" -Entweder oder-; la juris atrás, la vieja dicotomía inconstitucionalidad-
prudentia busca, más bien, acercarse a la verdad nulidad20. Nuevas formas de sentencias cons car
H -
c o n s titu c io n a l p ro g re siva m e n te , de lo m enos a titucionales son ahora frecuentes de hallar en cj
lo más. Esto último es lo que los antiguos llama la jurisprudencia de las cortes y tribunales lati OO
o a
ban prudencio y que, contemporáneamente, se noamericanos, como una expresión del "diálogo
AUTOR
denomina ponderación o razonobilidad'9. jurisprudencial" que existe con la jurisdicción NACIONAL
constitucional comparada21.
No es el momento para abordar la complejidad
de todos estos temas, sino centrar el análisis en No debe perderse de vista que la diversa ti
la temática de las sentencias atípicas en América pología de las sentencias constitucionales es
Latina, a partir de las premisas jurídico-políticas también producto del status y la naturaleza
del control constitucional en una región con una compleja del Tribunal Constitucional (órgano
larga tradición autoritaria. Por cuanto, sólo en constitucional, jurisdiccional y político), que va
un Estado Constitucional basado en la justicia más allá, en definitiva, de su simple considera flj
£
se presenta la compleja tarea jurídica y política ción como legislador negativo22. Dentro de esta _i
cu
del control constitucional, ante las insuficien concepción compleja, no hay lugar para un Tri T3
cias y nuevos desafíos del actual proceso de bunal que sólo se limite a una función autómata T3
co
democratización del sistema político, para lo de definir la compatibilidad lógica entre dos "O
cual el análisis de la vinculación de las distintas normas, expulsando sin más del ordenamiento CU
>
técnicas de la elaboración de las sentencias a la aquellas que son contrarias a la Constitución. c
3
solución de las cuestiones políticas, económicas JO
y sociales pendientes de solución, nos permi Ello porque la Constitución no sólo incorpora cu
TS
tirá valorar las consecuencias y eficacia de la disposiciones, sino también valores superiores o
sz
justicia constitucional en el fortalecimiento de -com o la democracia, la justicia, la igualdad, u
cu
la democracia. el pluralismo, la tolerancia entre otros-, pero cu
Q
tam bién dinamiza los principios expresa o &
~o
III. LAS SENTENCIAS ATÍPICAS tácitamente previstos en las Constituciones ~o
co
-com o el principio de interdicción de la arbi
r:
La evolución de la jurisdicción constitucional trariedad o el principio de responsabilidad de U
CO
LL.
tanto en Europa como en Latinoamérica se ha los funcionarios públicos, entre otros. No se CO
dado también en el ámbito de la técnica para puede, pues, pretender reducir a los tribunales T3
CU
resolver casos abstractos o concretos. Ello no o cortes constitucionales, según la vieja tesis u->
O
C
sólo se manifiesta en el uso de los modernos kelseniana, a un rol únicamente de legislador £
métodos de argumentación e interpretación negativo, pues ello supone una concepción
CO
constitucional, sino también en las diversas for maniquea de la argumentación e interpreta- O
a
CO
xs
JO
X
19. ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho dúctil. Madrid: Editorial Trotta, 1995, pp. 122-126. CU
CO
<-■
20. Cabe recordar que en el origen de revisión judicial de las leyes en los Estados Unidos, en el caso Marbury versus </í
>
Madison (1803), el Juez Marshall estimó que una ley contraria a la Constitución era nula, pero no por ello dispuso cu
ce
que a Marbury se le otorgara la investidura de juez negada y que demandó en base a la violación de una norma.
21. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus Efectos
en América del Sur. En: Revista lus et Praxis No 1, año 10, 2004, pp. 113 - 158. Disponible en línea: <http://www.
04
scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122004000100005&scrip t=sciarttext> (Visitado en febrero 2010); asimismo,
co
OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Tipología de nuestras sentencias Constitucionales. En: Universitas Ciencias
Jurídicas y Socioeconómicas No.108. Diciembre. 2004, p. 551-602. Disponible en línea: <http://www.javeriana. B
edu.co/Facultades/C_ Juridicas/pubrev/documents/13°lanoult..pdf>. (Visitado en febrero del 2010) 5
§
22. LANDA, César. Tribunal Constitucional y Estado democrático. Lima: Palestra Editores, 3a edición corregida y O
aumentada, 2007, pp. 101-104.
C o n s t i t u c i o n a l i s m o L a t i n o a m e r i c a n o : C o n t r o l c o n s t i t u c i o n a l d e l a s l e y e s 2 4 5