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falso, conforme a  la  lógica excluyente del aut-   mas de decisión jurisdiccional, que va dejando   «
           aut o "dentro  o fuera" -Entweder oder-;  la juris   atrás,  la vieja dicotomía  inconstitucionalidad-
           prudentia busca, más bien, acercarse a la verdad   nulidad20.  Nuevas formas  de  sentencias  cons­  car
                                                                                                             H -
           c o n s titu c io n a l p ro g re siva m e n te , de lo m enos a   titucionales son  ahora frecuentes de  hallar en   cj
           lo más. Esto último es lo que los antiguos llama­  la jurisprudencia de las cortes y tribunales lati­  OO
                                                                                                             o a
           ban prudencio y que, contemporáneamente, se   noamericanos, como una expresión del "diálogo
                                                                                                       AUTOR
           denomina ponderación o  razonobilidad'9.      jurisprudencial" que  existe  con  la jurisdicción   NACIONAL
                                                         constitucional comparada21.
           No es el momento para abordar la complejidad
           de todos estos temas, sino centrar el análisis en   No  debe  perderse  de  vista  que  la  diversa  ti­
           la temática de las sentencias atípicas en América   pología  de  las  sentencias  constitucionales  es
           Latina, a partir de las premisas jurídico-políticas   también  producto  del  status  y  la  naturaleza
           del control constitucional en una región con una   compleja  del Tribunal  Constitucional  (órgano
           larga tradición autoritaria.  Por cuanto, sólo en   constitucional, jurisdiccional y político), que va
           un  Estado Constitucional  basado en  la justicia   más allá, en definitiva, de su simple considera­  flj
                                                                                                         £
           se presenta la compleja tarea jurídica y política   ción como legislador negativo22. Dentro de esta   _i
                                                                                                         cu
           del  control  constitucional,  ante  las  insuficien­  concepción compleja, no hay lugar para un Tri­  T3
           cias y  nuevos  desafíos  del  actual  proceso  de   bunal que sólo se limite a una función autómata   T3
                                                                                                         co
           democratización  del  sistema  político,  para  lo   de  definir  la  compatibilidad  lógica  entre  dos   "O
           cual el análisis de la vinculación de las distintas   normas, expulsando sin más del ordenamiento   CU
                                                                                                         >
           técnicas de la elaboración de las sentencias a la   aquellas que son contrarias a la Constitución.  c
                                                                                                         3
           solución de las cuestiones políticas, económicas                                              JO
           y sociales  pendientes de  solución,  nos  permi­  Ello porque la Constitución  no sólo incorpora   cu
                                                                                                         TS
           tirá  valorar  las  consecuencias  y eficacia  de  la   disposiciones, sino también valores superiores   o
                                                                                                         sz
           justicia constitucional en el fortalecimiento de   -com o  la  democracia,  la justicia,  la  igualdad,   u
                                                                                                         cu
           la democracia.                                el  pluralismo,  la tolerancia  entre otros-,  pero   cu
                                                                                                         Q
                                                         tam bién  dinamiza  los  principios  expresa  o   &
                                                                                                         ~o
           III.  LAS SENTENCIAS  ATÍPICAS                tácitamente  previstos  en  las  Constituciones   ~o
                                                                                                         co
                                                         -com o el  principio de interdicción de la arbi­
                                                                                                         r:
           La  evolución  de  la jurisdicción  constitucional   trariedad o el principio de responsabilidad de   U
                                                                                                         CO
                                                                                                         LL.
           tanto en Europa como en  Latinoamérica se ha   los  funcionarios  públicos,  entre  otros.  No  se   CO
           dado también en el ámbito de la técnica  para   puede, pues, pretender reducir a los tribunales   T3
                                                                                                         CU
           resolver casos abstractos  o  concretos.  Ello  no   o cortes constitucionales, según  la vieja tesis   u->
                                                                                                         O
                                                                                                         C
           sólo  se  manifiesta  en  el  uso de  los  modernos   kelseniana,  a un rol únicamente de legislador   £
           métodos  de  argumentación  e  interpretación   negativo,  pues  ello  supone  una  concepción
                                                                                                         CO
           constitucional, sino también en las diversas for­  maniquea  de  la  argumentación  e  interpreta-  O
                                                                                                         a
                                                                                                         CO
                                                                                                         xs
                                                                                                         JO
                                                                                                         X
           19.  ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho dúctil. Madrid: Editorial Trotta, 1995, pp. 122-126.    CU
                                                                                                         CO
                                                                                                         <-■
           20.  Cabe recordar que en el origen de revisión judicial de las leyes en los Estados Unidos, en el caso Marbury versus   </í
                                                                                                         >
               Madison (1803), el Juez Marshall estimó que una ley contraria a la Constitución era nula, pero no por ello dispuso   cu
                                                                                                         ce
               que a Marbury se le otorgara la investidura de juez  negada y que demandó en base a la violación de una norma.
           21.  NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus Efectos
               en América del Sur. En: Revista lus et Praxis No 1, año 10, 2004, pp.  113 -  158. Disponible en línea: <http://www.
                                                                                                         04
               scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122004000100005&scrip  t=sciarttext>  (Visitado  en  febrero  2010);  asimismo,
                                                                                                         co
               OLANO  GARCÍA,  Hernán  Alejandro.  Tipología  de  nuestras  sentencias  Constitucionales.  En:  Universitas  Ciencias
               Jurídicas y Socioeconómicas No.108.  Diciembre.  2004,  p.  551-602.  Disponible en  línea:  <http://www.javeriana.   B
               edu.co/Facultades/C_ Juridicas/pubrev/documents/13°lanoult..pdf>. (Visitado en febrero del 2010)  5
                                                                                                         §
           22.  LANDA,  César.  Tribunal  Constitucional y  Estado  democrático.  Lima:  Palestra  Editores,  3a  edición  corregida  y   O
               aumentada, 2007, pp. 101-104.
            C  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l i s  m  o     L  a  t i n  o  a  m  e  r i c  a  n  o  :    C  o  n  t r o  l    c  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l    d e    l a s    l e  y e  s    2 4 5
   243   244   245   246   247   248   249   250   251   252   253