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pronuncian más allá o fuera de lo demandado judicial ordinario; sin embargo, dada la finalidad
-ultra petita y extra petita-; donde los efectos material al cual está vinculado un proceso
del fallo si bien en principio son a futuro -ex constitucional, se ha trasladado mecánicamente
nunc- también pueden ser modulados con una falsa dicotomía propia de una sentencia
efectos retroactivos -ex tune- o incluso que ordinaria, al declarar fundada o infundada una
dispone dejar su aplicación a futuro, pero sujeta demanda y, en consecuencia, expulsar una
a una condición material o temporal -vacatio norma o mantenerla en el sistema jurídico.
sententiae-; donde no sólo el fallo es vinculante,
sino también los fundamentos que expresan la Ello es así, debido a que el juez constitucional, al
razón jurídica -ratio decidendi-. identificar un vicio sobre la constitucionalidad
de una norma legal, se le presenta un abanico
Asimismo, el fallo no siempre será mandatorio, de opciones entre la declaración de constitu
sino que puede ser de apelación o exhortación cionalidad e inconstitucionalidad de la norma
al legislador a fin de que corrija el potencial impugnada, a partir de lo cual puede construir
vicio de inconstitucionalidad; donde el fallo diferentes tipos de sentencias atípicas, con
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
demanda la aprobación de política públicas diversos alcances, límites y efectos jurídicos en
al gobierno, las cuales deberán ser objeto su fallo. Pero, precisamente esto ha dado lugar,
de supervisión en su cum plim iento por la por un lado, que se ponga en cuestión a las sen
magistratura constitucional; o que la cosa tencias constitucionales atípicas en la medida
juzgada constitucional permita la anulación que no sólo declaran fundada o infundada una
de fallos de la justicia ordinaria, entre otras demanda; y, por otro lado, que se acuse a los
fórmulas. Lo cual apareja el debate entorno a jueces constitucionales de operar como legisla
la actuación de los tribunales constitucionales dores positivos. Lo cual, se ha señalado, pone en
como entidades jurisdiccionales exorbitantes. entredicho el clásico principio de división de po
deres, la legitimidad democrática del legislador
Sin embargo, cabe señalar que la gran dife y hasta la propia seguridad jurídica; ello es así
rencia entre la justicia constitucional y la jus por cuanto, como diría en su día Forsthoff"una
ticia ordinaria radica en el ejercicio del control jurisdicción independizada es una jurisdicción
abstracto de las normas legales. Por cuanto el en expansión"18.
control del poder al constituir una tarea jurídica
y política, se requiere de una legitimidad por Por ello, corresponde recuperar el viejo concep
los resultados en base a una consistente argu to de la jurisprudencia —jurisprudentia—, fren-
mentación constitucional. Por eso, en América tea la ciencia jurídica —scientiajuris— . En tanto
Latina se viene incorporando y desarrollando la primera consagra una racionalidad material,
jurisprudencialmente la doctrina comparada orientada a los principios constitucionales y a
acerca de la naturaleza, tipos, alcances y límites la ponderación de valores, mientras la segunda
de las sentencias constitucionales'7. encuentra en la racionalidad formal de la apli
cación de las reglas a través de la subsunción el
Así, por un lado, la sentencia constitucional único camino para la comprensión de la Consti
como cualquier otra sentencia en principio está tución. Además, mientras la scientiajuris preten
investida de la misma naturaleza de un fallo de llegar a un criterio, excluyente, de verdadero/
ADVOCATUS 127 17. FIX-ZAMUDIO, Héctor y FERRER-MAC-GREGOR, Eduardo. Las sentencias de los tribunales constitucionales. México:
Editorial Porrúa, 2009, p. 7.
18. FORSTHOFF, Ernst. El Estado de la sociedad industrial. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1975, p. 244. A modo
de ejemplo revisar el Proyecto de Ley N.° 14321/2205-CR que propuso que el Tribunal Constitucional del Perú no
sea el intérprete supremo de la Constitución, ni pudiera dictar sentencias interpretativas, el cual fue rechazado en
su admisión. Ver en Landa, César (editor). Tribunal Constitucional y control de poderes: documentos de debate. Lima:
Tribunal Constitucional del Perú - Konrad Adenauer Stiftung, 2006, p. 135.
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