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los valores parece a la vez inevitable y legítima,   principios con que opera la jurisdicción consti­  «
           siendo  el  verdadero  problema  concreto  un   tucional, la vinculación de su jurisprudencia, las
           problema  del grado  de la fuerza creadora o de   técnicas de la argumentación jurídica y los tipos   cae
                                                                                                             H -
           las autolimitaciones'''12.                    de sentencias típicas y atípicas15.                 VA-í
                                                                                                             OO
                                                                                                             OO
           Este proceso de constitucionalización y judicia-   Tan es así, que se  ha  hecho necesario el desa­
                                                                                                       AUTOR
           lización del Estado de Derecho no ha dejado de   rrollo de un Derecho Procesal Constitucional de   NACIONAL
           lado el principio de legalidad y el de la ley, en la   raíces latinoamericanas, no exenta de la impron­
           medida que constituyen las categorías básicas   ta europea de la justicia constitucional; donde la
           del ordenamiento jurídico, en función del cual   incorporación del uso de las sentencias atípicas
           se viene ejecutando la reorganización del Esta­  constituye la punta del iceberg del debate, en la
           do,  la  sociedad  y  la  economía13. Sin  embargo,   medida que resuelven sobre la constitucionali-
           la  otrora  noción  de  ley  -general,  abstracta,   dad  o  no de  una  norma  legal, ofreciendo  una
           intemporal- ya  no  expresa  las  necesidades de   amplia gama de respuestas judiciales sobre el
           los  nuevos  poderes  públicos  ni  privados,  sino   fondo de la controversia.               ro
                                                                                                         £
           más bien, se demanda cada vez más la expedi­
           ción de leyes especiales o decretos de urgencia   En el clásico modelo de control constitucional   OJ
                                                                                                         ■o
           -particulares, concretos y transitorios-, propios   de  la  ley, éste tiene como finalidad el examen   ~o
                                                                                                         (O
           del presidencialismo latinoamericano. Frente a   de  constitucionalidad  del  texto  legal  someti­  ■o
                                                                                                         i/i
           las normas cuestionadas de inconstitucionales   do  a jurisdicción  constitucional  en  base  a  un   OJ
                                                                                                         >
           ante  la justicia  constitucional,  los jueces  han   canon  valorativo  constitucional  — función de   c
                                                                                                         3
           respondido  desde  la  auto  limitación,  diluyen­  valoración— . Sin embargo, el efecto más notorio   ( O
           do  su  mandato  como  organismo  encargado   de dicho  proceso  de control  se expresa  en  la   <U
                                                                                                         T3
           del  control  constitucional,  hasta  el  activismo   expedición de una sentencia  que expulsa  una   O
                                                                                                         -C
           judicial que coloca al juez constitucional en una   norma legal del ordenamiento jurídico cuando   u
                                                                                                         OJ
           posición de cuasi legislador positivo14.      es  declarada  inconstitucional  — función paci­  O)
                                                                                                         Q
                                                         ficadora— .  Esta  decisión  de  eliminación  tiene   cu
                                                                                                         -o
           Ahora bien, este proceso de constitucionaliza­  efectos vinculantes para todos los aplicadores,   "O
                                                                                                         ro
           ción  del ordenamiento jurídico y la tendencia   públicos y privados, de las normas jurídicas —   D
                                                                                                         u
           al  uso de  normas  legales  especiales,  pone de   función ordenadora— 16.                   ( O
                                                                                                         U -
           manifiesto no sólo la crisis de la clásica noción
                                                                                                         oi
           de ley y legalidad, sino que lleva a replantear la   Sin  perjuicio  de  ello,  la  experiencia  del   TJ
           manera de entender el control constitucional de   control constitucional de  las leyes en  América   O
                                                                                                         c
           las leyes, en cuanto al rol de la magistratura, los  Latina  viene  produciendo  sentencias  que  se  E
                                                                                                         D
                                                                                                         (O
                                                                                                         O
                                                                                                         Q.
                                                                                                         ro
            12.  CAPPELLETTI, Mauro. Necesidad y legitimidad de la justicia constitucional. En: AA. W . Tribunales Constitucionales   X!
               Europeos y Derechos Fundamentales. Madrid: CEC, 1984, p. 629.                             (O
                                                                                                         3 OJ
            13.  PÉREZ ROYO, Javier. La distribución de la capacidad normativa entre el Parlamento y el Gobierno. En: BAR CENDON,
                                                                                                         (O
               Montero,  PÉREZ  ROYO,  SCHNEIDER y otros.  El Gobierno.  Barcelona:  Diputación  de  Barcelona,  1985,  p.  93-143;   l/l
               asimismo, FERRAJOU, Luigi. Diritto e ragione. Roma: Laterza, 1996, pp. 911  y ss.         QJ >
                                                                                                         CC
            14.  HART,  Herbert.  Una mirada inglesa a la teoría del derecho americana: la pesadilla y el noble sueño.  En VV.  AA. El
               ámbito de lo jurídico.  Barcelona:  Crítica,  1994.  pp.  327-350;  donde  presenta  la  controversia  entre  el  activismo
               judicial y la autolimitación judicial en el desarrollo de la jurisprudencia en los Estados Unidos.
                                                                                                         h-
                                                                                                         cg
            15.  FERRAJOU,  Luigi.  Pasado y futuro del Estado de Derecho.  En:  M.  CARBONELL  (editor)  Neoconstitucionalismo(s).
               Barcelona: Editorial Trotta, 2003, pp.13 ss.; asimismo, ATIENZA, Manuel. Argumentación y Constitución. En: AGUILÓ,
               Joseph, Manuel. ATIENZA, Juan. RUIZ MAÑERO. Fragmentos para una teoría de la Constitución. Madrid: lustel. 2007,
               pp. 113 ss.                                                                               2
                                                                                                         §
            16.  JIMÉNEZ CAMPO, Javier. Qué hacer con la ley inconstitucional. Actas de las II Jornadas déla Asociación de Letrados del   Q
               Tribunal Constitucional. Madrid: CEC, 1997, pp. 24 y ss.

            C  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l i s  m  o     L  a  t i n  o  a  m  e  r i c  a  n  o  :    C  o  n  t r o  l    c  o  n  s  t i t u  c  i o  n  a  l    d e    l a  s    l e  y  e  s     2 4 3
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