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encontrar relaciones jurídicas que dependan en ella precisamente para asegurar decisiones «
de la relación que fue objeto del Laudo y, por lo más justas posibles. En cambio, esa lógica no
ende, encontrar a potenciales terceros coadyu subyace en los Arbitrajes, pues allí gobierna la ceoc
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vantes que -en coordinación con la parte ven autonomía de voluntad que simple y llanamen KAJ
cida- estén dispuestos a solicitar la revisión de te busca que los árbitros resuelvan de manera OO
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lo decidido alegando para ello su exclusión del definitiva la controversia. Nada más.
AUTOR
Arbitraje. Esta facilidad de encontrar ese tipo NACIONAL
de terceros, haría también fácilmente revisable Supongamos que surge una controversia sobre
el Arbitraje y, por tanto, relativamente sencillo las prestaciones de un Contrato con cláusula ar
eludir la eficacia del Laudo al que las partes bitral, pero antes de iniciar un Arbitraje, las partes
acordaron someterse. en ejercicio de su autonomía de la voluntad lo
gran ponerse de acuerdo, suscribiendo para ello
Por consiguiente, para asegurar la eficacia del una Addenda al Contrato. Cabe preguntarse, para
Laudo (manifestación de la tutela jurisdiccional que la Addenda sea válida y eficaz ¿era necesaria
efectiva de las partes del Arbitraje), es legíti la participación del tercero coadyuvante que tiene ro
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mo restringir el contradictorio de los terceros, una relación dependiente con la relación objeto
contradictorio que ciertamente sólo busca del Contrato? La respuesta es evidente. a
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redundar en la defensa de una de las partes. O, ■O
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con las palabras coloquiales de Rubio Garrido, Por estas razones consideramos que es legítimo
podemos decir que tan o más necesitado de que un Laudo que resuelve la relación prejudicial a
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protección de la tutela jurisdiccional efectiva del entre A y B tenga efectos reflejos que se extien c
tercero, está el mismo derecho que corresponde dan sobre a la relación dependiente entre B y C.
a las partes del Arbitraje. Y es que la defensa de Tal criterio parece ser compartido porelTribunal a
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derechos no puede ser absoluta, sino se correría Constitucional español quien, precisamente, en o
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el riesgo de anular derechos de otros.23 un caso similar al que se propuso para explicar u
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la intervención coadyuvante (efectos de la de a
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XII. SIGUE. TERCEROS COADYUVANTES Y cisión de desalojo sobre un subarrendatario), a
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ARBITRAJE señala lo siguiente: xs ro
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Y es que los distintos presupuestos que inspiran 7. No es contrario al principio de contradicción O
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al proceso judicial (de marcado acento públi (...) el que una decisión judicial pueda ro
co) y al proceso arbitral (de marcado acento tener efectos que repercutan en sujetos XI a
privado) generan consecuencias distintas en que no han participado en el proceso 1/1
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el tratamiento de los terceros coadyuvantes. En v que no han sido llamados a él v que, £
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el primer caso donde, además de la resolución por tanto, no figuren como condenados ro
de la controversia, el juez busca acercarse al en la Sentencia. Tal ocurre respecto a O
valor paz social en justicia24, se permite que quienes sean titulares de una situación CL
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terceros interesados en la causa intervengan jurídica dependiente o condicionada por ro
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23. RUBIO GARRIDO, Tomás. Cosa juzgada y tutela judicial efectiva. En Derecho Privado y Constitución No. 16. Madrid: QJ
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Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, p. 354. A manera de ejemplo, el mismo autor señala:
"Aunque algún paladín [del derecho de defensa] llegó a considerar inconstitucional la sentencia dictada en rebeldía
(pues violaría, según él, el sacrosanto derecho de audiencia/contradicción/defensa), la mayoría de sus representantes,
partiendo de que, si así fuera, nada sería más fácil que burlar la acción judicial contraria, por lo que se debe aceptar la CN
constitucionalidad de esa eventualidad". Ibídem, p. 369.
24. "Artículo III del Código Procesal Civil. Fines del proceso e integración de la norma procesal. - El Juez deberá atender
a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con O
relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en §
justicia (...)". Q
El nuevo precedente constitucional sobre Arbitraje en especial, sobre la revisión judicial solicitada por “terceros” 235