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encontrar  relaciones jurídicas  que  dependan   en ella  precisamente para asegurar decisiones   «
           de la  relación que fue objeto del  Laudo y, por   lo más justas posibles. En cambio, esa lógica no
           ende, encontrar a potenciales terceros coadyu­  subyace en  los Arbitrajes, pues allí gobierna la   ceoc
                                                                                                             w -
           vantes que -en coordinación con la parte ven­  autonomía de voluntad que simple y llanamen­       KAJ
           cida- estén dispuestos a solicitar la revisión de   te busca que los árbitros resuelvan de manera   OO
                                                                                                             OO
           lo decidido alegando para ello su exclusión del   definitiva la controversia. Nada más.
                                                                                                       AUTOR
           Arbitraje.  Esta  facilidad  de encontrar ese tipo                                         NACIONAL
           de terceros, haría también fácilmente revisable   Supongamos que surge una controversia sobre
           el Arbitraje y, por tanto, relativamente sencillo   las prestaciones de un Contrato con cláusula ar­
           eludir la  eficacia  del  Laudo  al  que  las  partes   bitral, pero antes de iniciar un Arbitraje, las partes
           acordaron someterse.                          en ejercicio de su autonomía de la voluntad lo­
                                                         gran ponerse de acuerdo, suscribiendo para ello
           Por consiguiente, para  asegurar la eficacia del   una Addenda al Contrato. Cabe preguntarse, para
           Laudo (manifestación de la tutela jurisdiccional   que la Addenda sea válida y eficaz ¿era necesaria
           efectiva  de  las  partes  del  Arbitraje),  es  legíti­  la participación del tercero coadyuvante que tiene   ro
                                                                                                         E
           mo  restringir el  contradictorio de  los terceros,   una relación dependiente con la relación objeto
           contradictorio  que  ciertamente  sólo  busca   del Contrato? La respuesta es evidente.       a
                                                                                                         -o
           redundar en la defensa de una de las partes. O,                                               ■O
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
           con  las palabras coloquiales de Rubio Garrido,   Por estas razones consideramos que es legítimo
           podemos  decir que tan  o  más  necesitado  de   que un Laudo que resuelve la relación prejudicial   a
                                                                                                         >
           protección de la tutela jurisdiccional efectiva del   entre A y B tenga efectos reflejos que se extien­  c
           tercero, está el mismo derecho que corresponde   dan sobre a la relación dependiente entre B y C.
           a las partes del Arbitraje. Y es que la defensa de   Tal criterio parece ser compartido porelTribunal   a
                                                                                                         •o
           derechos no puede ser absoluta, sino se correría   Constitucional español quien, precisamente, en   o
                                                                                                         -C
           el riesgo de anular derechos de otros.23      un caso similar al que se propuso para explicar   u
                                                                                                         a
                                                         la intervención coadyuvante (efectos de la de­  a
                                                                                                         O
           XII.  SIGUE. TERCEROS COADYUVANTES Y          cisión  de desalojo  sobre  un  subarrendatario),   a
                                                                                                         X I
               ARBITRAJE                                 señala lo siguiente:                            xs ro
                                                                                                         *->
                                                                                                         3
           Y es que los distintos presupuestos que inspiran   7.   No es contrario al principio de contradicción   O
                                                                                                         ro
           al  proceso judicial  (de  marcado  acento  públi­  (...)  el que  una  decisión  judicial pueda   ro
           co)  y  al  proceso  arbitral  (de  marcado  acento   tener efectos  que repercutan  en  sujetos   XI a
           privado)  generan  consecuencias  distintas  en   que  no  han  participado  en  el proceso   1/1
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           el tratamiento de los terceros coadyuvantes. En   v que  no  han  sido  llamados  a  él  v  que,   £
                                                                                                         3
           el primer caso donde, además de la resolución    por tanto,  no  figuren  como  condenados    ro
           de  la  controversia,  el juez  busca  acercarse  al   en  la  Sentencia.  Tal  ocurre  respecto  a   O
           valor  paz  social  en justicia24,  se  permite  que   quienes  sean  titulares  de  una situación   CL
                                                                                                         ro
                                                                                                         XI
           terceros  interesados  en  la  causa  intervengan  jurídica dependiente  o condicionada por   ro
                                                                                                         ■*-<
                                                                                                         XJ
                                                                                                         a
                                                                                                         ro
                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
           23.  RUBIO GARRIDO, Tomás. Cosa juzgada y tutela judicial efectiva. En Derecho Privado y Constitución No. 16. Madrid:   QJ
                                                                                                         CC
               Centro  de  Estudios  Políticos  y  Constitucionales,  2002,  p.  354.  A  manera  de  ejemplo,  el  mismo  autor  señala:
               "Aunque algún paladín [del derecho de defensa] llegó a considerar inconstitucional la sentencia dictada en rebeldía
               (pues violaría, según él, el sacrosanto derecho de audiencia/contradicción/defensa), la mayoría de sus representantes,
               partiendo de que, si así fuera, nada sería más fácil que burlar la acción judicial contraria, por lo que se debe aceptar la   CN
               constitucionalidad de esa eventualidad". Ibídem, p. 369.
           24.  "Artículo III del Código Procesal Civil. Fines del proceso e integración de la norma procesal. - El Juez deberá atender
               a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con   O
               relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en   §
               justicia (...)".                                                                          Q




            El  nuevo  precedente  constitucional  sobre Arbitraje  en  especial,  sobre  la  revisión judicial  solicitada  por “terceros”   235
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