Page 237 - Edición N° 27
P. 237

A partir de la eficacia refleja de las sentencias,   Pensemos un momento, ¿cuáles serían las con­
                 se justifica  la  intervención  de terceros  para   secuencias prácticas que generaría la supuesta
                 coadyuvar en los procesos judiciales en donde   lesión de derechos del tercero por no permitirle
                 se discute sobre la relación prejudicial de la cual   intervenir en el Arbitraje? Esa hipotética lesión
                 depende la suya. Pero, como en tales procesos   sería reparada llevando a cabo un nuevo Arbi­
                  no se discuten sus derechos (pues no se discute   traje (o proceso judicial) para discutir lo mismo,
                 su relación jurídica), sólo se les permite interve­  pero  esta  vez  con  la "ayuda" del  tercero  a  la
                  nir para favorecer la defensa  de aquella  parte   defensa de una de las partes. Es decir, todo un
                 del  proceso cuya  posición  -de  imponerse-  le   trámite nuevo para permitirle que redunde en
                  resulta beneficiosa o no le genera una situación   la defensa  que ya ejerció  una de las partes. Es
                 que considera desfavorable.                   evidente entonces que su ausencia no genera
                                                               un  perjuicio  que  traiga  consigo  diferencias
                  No  obstante, trasladando  ello a  la  materia  ar­  prácticas21, de modo que aparece como despro­
                  bitral,  no  será  admisible  la  incorporación  de   porcionado que tal situación pudiera dar lugar
                 terceros coadyuvantes en el Arbitraje, porque,   a la anulación de todo el Arbitraje.
            U niversidad  de  Lima  consentido en someterse al Arbitraje renuncian­  de contradictorio del tercero, dado que ningún
                 como señalamos  (supra  11§), el tercero  no ha
                                                               En  todo  caso,  se  debe tener  presente  que  es
                                                               perfectamente legítimo limitar las posibilidades
                 do a la competencia de los órganos judiciales y
                  los titulares del convenio arbitral  no han acor­
                                                               derecho es absoluto (más aún si tal contradicto­
                 dado abrirle la puerta de su proceso privado.
                                                               probablemente ya ejerce). Señala Luiso22 que la
                  Esa exclusión de estos terceros del Arbitraje de   rio busca reiterar la defensa que un sujeto muy
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  ningún modo supone una afectación constitucio­  restricción del contradictorio estará justificada
                  nal de derechos. Recuérdese que la justificación   en la medida que con ello se pretenda evitar la
                  para  permitir su  intervención  en  los  procesos   frustración  de  la  tutela jurisdiccional  efectiva
                 judiciales descansa en  un  mero interés, el  cual   de otros, lo que incluso puede llegar a permitir
                 sólo le alcanza para ayudar a la defensa de una   la expansión de los efectos de las sentencias.
                 de las partes, no para defender derechos propios.
                  Es decir, no es que al tercero se haya afectado su   No nos quedan dudas que permitir que terceros
                 derecho al  debido  proceso o  contradictorio si   soliciten la revisión judicial de Arbitrajes y even­
                  no participa en el citado proceso (¿qué derecho   tualmente lo anulen supondría una afectación
                  propio ha estado impedido de defender?), ya que   del  derecho  a  la tutela jurisdiccional  efectiva
                 éste se seguirá con la defensa que haga la misma   de  las  partes contratantes,  no sólo  porque  se
                  parte que al tercero le interesa que venza.  dilataría  la  resolución  definitiva  de  la  causa,
                                                               sino, principalmente,  porque se instauraría  un
                  Más aún, permitir a terceros (que no defienden   régimen que haría sencillo evitar la eficacia de
                  derechos propios sino derechos de una de las   los Laudos dictados.
                  partes del Arbitraje) cuestionar y eventualmente
                 dejar sin  efecto  un  Arbitraje  porque  no  se  les   En  efecto,  como se  puso  de  manifiesto antes,
                  permitió participar, supone una medida a todas   el  entramado  de  las  relaciones jurídicas  está
                  luces desproporcionada.                      tan  nutrido  que  sería  relativamente  sencillo




            127   21.  Parafraseando  a  CHAMORRO  BERNAL  podríamos  sostener  que  no  estamos  ante  un  supuesto  de  indefensión
                     constitucional  del  tercero  porque  la  ausencia  de  su  ayuda  a  una  de  las  partes,  no  generara  consecuencias
            ADVOCATUS   22.  LUISO, Francesco. Principio del contraddittorio ed effcacia della sentenza verso terzi. Milán: Giuffré, 1981, p. 20.
                      prácticas  porque esa  parte  ya  tuvo  oportunidad  de  defenderse.  Francisco. La  tutela judicial efectiva.  Derechos
                     y garantías del artículo 24.1  de la Constitución.  Barcelona:  Bosch  Casa  Editorial,  1994,  p.  115.  En  ese  sentido,  el
                     Tribunal Constitucional español señala que" la carencia de secuelas prácticas del amparo que eventualmente pudiera
                     concederse evidencia la falta de contenido constitucional de la demanda en este punto" (ATC 128/1987).






          234    J  u  a  n     L  u  i s     A  v  e  n  d  a  ñ  o     V  a  l d  e  z     /    R  a  f f o     V  e  l á  s  q  u  e  z     M  e  l é  n  d  e  z
   232   233   234   235   236   237   238   239   240   241   242