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A partir de la eficacia refleja de las sentencias, Pensemos un momento, ¿cuáles serían las con
se justifica la intervención de terceros para secuencias prácticas que generaría la supuesta
coadyuvar en los procesos judiciales en donde lesión de derechos del tercero por no permitirle
se discute sobre la relación prejudicial de la cual intervenir en el Arbitraje? Esa hipotética lesión
depende la suya. Pero, como en tales procesos sería reparada llevando a cabo un nuevo Arbi
no se discuten sus derechos (pues no se discute traje (o proceso judicial) para discutir lo mismo,
su relación jurídica), sólo se les permite interve pero esta vez con la "ayuda" del tercero a la
nir para favorecer la defensa de aquella parte defensa de una de las partes. Es decir, todo un
del proceso cuya posición -de imponerse- le trámite nuevo para permitirle que redunde en
resulta beneficiosa o no le genera una situación la defensa que ya ejerció una de las partes. Es
que considera desfavorable. evidente entonces que su ausencia no genera
un perjuicio que traiga consigo diferencias
No obstante, trasladando ello a la materia ar prácticas21, de modo que aparece como despro
bitral, no será admisible la incorporación de porcionado que tal situación pudiera dar lugar
terceros coadyuvantes en el Arbitraje, porque, a la anulación de todo el Arbitraje.
U niversidad de Lima consentido en someterse al Arbitraje renuncian de contradictorio del tercero, dado que ningún
como señalamos (supra 11§), el tercero no ha
En todo caso, se debe tener presente que es
perfectamente legítimo limitar las posibilidades
do a la competencia de los órganos judiciales y
los titulares del convenio arbitral no han acor
derecho es absoluto (más aún si tal contradicto
dado abrirle la puerta de su proceso privado.
probablemente ya ejerce). Señala Luiso22 que la
Esa exclusión de estos terceros del Arbitraje de rio busca reiterar la defensa que un sujeto muy
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
ningún modo supone una afectación constitucio restricción del contradictorio estará justificada
nal de derechos. Recuérdese que la justificación en la medida que con ello se pretenda evitar la
para permitir su intervención en los procesos frustración de la tutela jurisdiccional efectiva
judiciales descansa en un mero interés, el cual de otros, lo que incluso puede llegar a permitir
sólo le alcanza para ayudar a la defensa de una la expansión de los efectos de las sentencias.
de las partes, no para defender derechos propios.
Es decir, no es que al tercero se haya afectado su No nos quedan dudas que permitir que terceros
derecho al debido proceso o contradictorio si soliciten la revisión judicial de Arbitrajes y even
no participa en el citado proceso (¿qué derecho tualmente lo anulen supondría una afectación
propio ha estado impedido de defender?), ya que del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
éste se seguirá con la defensa que haga la misma de las partes contratantes, no sólo porque se
parte que al tercero le interesa que venza. dilataría la resolución definitiva de la causa,
sino, principalmente, porque se instauraría un
Más aún, permitir a terceros (que no defienden régimen que haría sencillo evitar la eficacia de
derechos propios sino derechos de una de las los Laudos dictados.
partes del Arbitraje) cuestionar y eventualmente
dejar sin efecto un Arbitraje porque no se les En efecto, como se puso de manifiesto antes,
permitió participar, supone una medida a todas el entramado de las relaciones jurídicas está
luces desproporcionada. tan nutrido que sería relativamente sencillo
127 21. Parafraseando a CHAMORRO BERNAL podríamos sostener que no estamos ante un supuesto de indefensión
constitucional del tercero porque la ausencia de su ayuda a una de las partes, no generara consecuencias
ADVOCATUS 22. LUISO, Francesco. Principio del contraddittorio ed effcacia della sentenza verso terzi. Milán: Giuffré, 1981, p. 20.
prácticas porque esa parte ya tuvo oportunidad de defenderse. Francisco. La tutela judicial efectiva. Derechos
y garantías del artículo 24.1 de la Constitución. Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1994, p. 115. En ese sentido, el
Tribunal Constitucional español señala que" la carencia de secuelas prácticas del amparo que eventualmente pudiera
concederse evidencia la falta de contenido constitucional de la demanda en este punto" (ATC 128/1987).
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