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De no darse este supuesto, se entenderá que los   titular o titulares del  bien — que  se  benefician   «
           terceros propiamente dichos son  las  personas   con la restitución—, sobre el arrendatario — que   2 2
           ajenas al convenio arbitral o que están fuera del   deberá  dejar el  inmueble y  pagar—, también   car
                                                                                                             h h
           artículo  14 de la  Ley de Arbitraje. A diferencia   respecto a  su familia  —que lo acompañará—,
           del tercero en sede procesal, en el Arbitraje el   sus  amigos  — que  habrán  de  reconocer que   O
                                                                                                             DO
           tercero no se define por carecer de la condición   aquella persona no reside más en aquel local—,
                                                                                                       AUTOR
           o de las facultades propias de demandante o de­  sus acreedores — que, para cobrar deudas exigí-   NACIONAL
           mandado, sino por su falta de participación en   bles, deberán gestionarla en su nueva dirección
           el convenio arbitral, de modo que solo quienes   y verán disminuidas sus opciones de cobro—, el
           consintieron  en  él  podrán  actuar como  parte   subarrendatario de una de las habitaciones, etc.10 11
           del Arbitraje.9
                                                        Descartando  a  los  terceros  absolutamente
           IX.  DISTINTAS POSICIONES QUE PUEDEN         indiferentes a esa cuestión, se pueden identificar
               TENER TERCEROS FRENTE A U N A            entonces las siguientes categorías de terceros:
               CONTROVERSIA                                                                              ro
                                                                                                         £
                                                        a)  Terceros jurídicamente indiferentes", quienes
           El hecho que los terceros no participen en los Ar­  sufren  sólo  un  perjuicio  de  facto  y  no  de   o;
                                                                                                        -o
           bitrajes no significa que su esfera jurídica nunca   derecho.  En  el  caso  propuesto,  tendrán  esa   -O
                                                                                                         ro
           podrá  ser alcanzada  de alguna  manera  por el   condición el amigo o el acreedor del  locatario.   XJ
                                                                                                         1/1
           Laudo que allí se dicte. Para justificar tal  postu­  Y  es justamente  por esa  razón  que  no tienen   qj
                                                                                                         >
           lado primero debemos identificar las distintitas   legitimidad  para  ingresar  al  proceso  en  que   c
           situaciones en las que se encuentran los terceros   se  discute  el  desalojo,  mucho  menos  para   _ro
           frente al fallo (sentencia o Laudo), pues depen­  activar otro proceso orientado a cuestionar tal   OJ
                                                                                                        xs
           diendo de su situación, los efectos de aquel son   desalojo. En tal caso, es innegable que deberán   O
                                                                                                        -C
           sentidos y recibidos de manera distinta.     padecer los efectos"naturales"que la sentencia   u
                                                                                                         qj
                                                        produce  sobre  su  realidad,  efectos  que  serán   <v
                                                                                                        C¡
           Marinoni  y Cruz Arenhart  (2004:  684)  usan  el   incuestionables por esos terceros.12      QJ
                                                                                                        XI
           siguiente ejemplo:  la  sentencia  que decreta  el                                           xs
                                                                                                         ro
           desalojo  y  pago  de  rentas  pendientes  opera   Chiovenda  refiere  que  todos,  pues,  están   3
                                                                                                         u
           efectos,  indudablemente,  primero,  sobre  el  obligados a reconocer la cosa juzgada entre las  ro
                                                                                                        u_
                                                                                                         tu
                                                                                                        "O
                                                                                                         i/i
                                                                                                         O
           9.   En el  proceso judicial las partes no coinciden necesariamente con los titulares de la relación jurídica  material   c
               en controversia, ya  sea  por tratarse de un  supuesto de legitimación  extraordinaria, o,  porque quien  dice ser   £ zs
               titular del derecho no lo es en realidad. Y es que allí se actúa con independencia de la titularidad del derecho,   ro
               cuestión  que será  decidida en  la  sentencia.  Se es  parte  por ser quien  activa  el  proceso o  por ser a  quien  se   O
                                                                                                         Q.
               acusa debe soporta el pedido formulado. Desde tal perspectiva es que ORTELLS RAMOS señala que será tercero   ro
                                                                                                        xs
               "quien no formula la pretensión procesal o la petición de tutela judicial y aquél frente al cual la pretensión procesal   ro
               o la petición de tutela no ha sido formulada". ORTELLS RAMOS, Manuel. Derecho Procesal Civil. Editorial Aranzadi,   -*-1
                                                                                                        XS
               Pamplona, 2007, p. 108.                                                                   QJ
                                                                                                         ro
           10.  MARINONI, Luiz Guilherme y CRUZ ARENHART, Sérgio. Manual do Processo de Conhecimento. Sao Paulo, 2004. En:   t/i
                                                                                                         >
               Revista dosTribunais, Sao Paulo.                                                          QJ
                                                                                                        cr
           11.  Frase acuñada por Emilio Betti.
           12.  Señalan LIEBMAN (1946:177) que "no todos los terceros perjudicados por la sentencia tienen la facultad de rechazar
                                                                                                        r--
               su  efecto  con  la demostración  de su  injusticia.  También  ésta,  como  cualquier otra  actividad de  una  parte  en  el   CM
               proceso (...) es admisible sólo si se apoya en un interés jurídico. Por eso, todos los terceros que sufren por la sentencia
                                                                                                        §
               un simple perjuicio de hecho no tendrán aquella facultad; la cual corresponderá sólo a los que son  titulares de un
               derecho incompatible con  la sentencia,  estando, por consiguiente, jurídicamente perjudicados por ella.  Dentro de   2
               tales  supuestos están los  TERCEROS JURÍDICAMENTE INDIFERENTES' (ej.,  todos los acreedores del vencido) que son
                                                                                                        §
               perjudicados de hecho por la sentencia y que no podrán por consiguiente, alzarse contra ella". LIEBMAN, Enrico Tullio.
                                                                                                        Q
               Eficacia y autoridad de la sentencia.Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1946, p. 177.
           El  nuevo  precedente  constitucional  sobre  Arbitraje  en  especial,  sobre  la  revisión  judicial  solicitada  por  “terceros"   229
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