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De no darse este supuesto, se entenderá que los titular o titulares del bien — que se benefician «
terceros propiamente dichos son las personas con la restitución—, sobre el arrendatario — que 2 2
ajenas al convenio arbitral o que están fuera del deberá dejar el inmueble y pagar—, también car
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artículo 14 de la Ley de Arbitraje. A diferencia respecto a su familia —que lo acompañará—,
del tercero en sede procesal, en el Arbitraje el sus amigos — que habrán de reconocer que O
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tercero no se define por carecer de la condición aquella persona no reside más en aquel local—,
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o de las facultades propias de demandante o de sus acreedores — que, para cobrar deudas exigí- NACIONAL
mandado, sino por su falta de participación en bles, deberán gestionarla en su nueva dirección
el convenio arbitral, de modo que solo quienes y verán disminuidas sus opciones de cobro—, el
consintieron en él podrán actuar como parte subarrendatario de una de las habitaciones, etc.10 11
del Arbitraje.9
Descartando a los terceros absolutamente
IX. DISTINTAS POSICIONES QUE PUEDEN indiferentes a esa cuestión, se pueden identificar
TENER TERCEROS FRENTE A U N A entonces las siguientes categorías de terceros:
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a) Terceros jurídicamente indiferentes", quienes
El hecho que los terceros no participen en los Ar sufren sólo un perjuicio de facto y no de o;
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bitrajes no significa que su esfera jurídica nunca derecho. En el caso propuesto, tendrán esa -O
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podrá ser alcanzada de alguna manera por el condición el amigo o el acreedor del locatario. XJ
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Laudo que allí se dicte. Para justificar tal postu Y es justamente por esa razón que no tienen qj
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lado primero debemos identificar las distintitas legitimidad para ingresar al proceso en que c
situaciones en las que se encuentran los terceros se discute el desalojo, mucho menos para _ro
frente al fallo (sentencia o Laudo), pues depen activar otro proceso orientado a cuestionar tal OJ
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diendo de su situación, los efectos de aquel son desalojo. En tal caso, es innegable que deberán O
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sentidos y recibidos de manera distinta. padecer los efectos"naturales"que la sentencia u
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produce sobre su realidad, efectos que serán <v
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Marinoni y Cruz Arenhart (2004: 684) usan el incuestionables por esos terceros.12 QJ
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siguiente ejemplo: la sentencia que decreta el xs
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desalojo y pago de rentas pendientes opera Chiovenda refiere que todos, pues, están 3
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efectos, indudablemente, primero, sobre el obligados a reconocer la cosa juzgada entre las ro
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9. En el proceso judicial las partes no coinciden necesariamente con los titulares de la relación jurídica material c
en controversia, ya sea por tratarse de un supuesto de legitimación extraordinaria, o, porque quien dice ser £ zs
titular del derecho no lo es en realidad. Y es que allí se actúa con independencia de la titularidad del derecho, ro
cuestión que será decidida en la sentencia. Se es parte por ser quien activa el proceso o por ser a quien se O
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acusa debe soporta el pedido formulado. Desde tal perspectiva es que ORTELLS RAMOS señala que será tercero ro
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"quien no formula la pretensión procesal o la petición de tutela judicial y aquél frente al cual la pretensión procesal ro
o la petición de tutela no ha sido formulada". ORTELLS RAMOS, Manuel. Derecho Procesal Civil. Editorial Aranzadi, -*-1
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Pamplona, 2007, p. 108. QJ
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10. MARINONI, Luiz Guilherme y CRUZ ARENHART, Sérgio. Manual do Processo de Conhecimento. Sao Paulo, 2004. En: t/i
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Revista dosTribunais, Sao Paulo. QJ
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11. Frase acuñada por Emilio Betti.
12. Señalan LIEBMAN (1946:177) que "no todos los terceros perjudicados por la sentencia tienen la facultad de rechazar
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su efecto con la demostración de su injusticia. También ésta, como cualquier otra actividad de una parte en el CM
proceso (...) es admisible sólo si se apoya en un interés jurídico. Por eso, todos los terceros que sufren por la sentencia
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un simple perjuicio de hecho no tendrán aquella facultad; la cual corresponderá sólo a los que son titulares de un
derecho incompatible con la sentencia, estando, por consiguiente, jurídicamente perjudicados por ella. Dentro de 2
tales supuestos están los TERCEROS JURÍDICAMENTE INDIFERENTES' (ej., todos los acreedores del vencido) que son
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perjudicados de hecho por la sentencia y que no podrán por consiguiente, alzarse contra ella". LIEBMAN, Enrico Tullio.
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Eficacia y autoridad de la sentencia.Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1946, p. 177.
El nuevo precedente constitucional sobre Arbitraje en especial, sobre la revisión judicial solicitada por “terceros" 229