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que el proceso de amparo no será procedente Bajo esa lógica, el TC ha establecido que el re «
cuando existan vías procedimentales específicas, curso de anulación de Laudo es una vía paralela Z Z
igualmente satisfactorias, para la protección del de al amparo, pues, en adelante, además de re OCX
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recho constitucional amenazado o vulnerado (...). solver las causales de anulación de Laudo que U j
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se invoquen y que taxativamente prevé la Ley oo
El siguiente ejemplo puede explicar cómo opera de Arbitraje, brindará protección contra todo
AUTOR
tal norma: no es necesario hacer mucho esfuer tipo de amenazas o agresiones de derechos NACIONAL
zo para imaginar que un grupo de trabajadores constitucionales ocasionadas en Arbitrajes, de
es despedido de modo fraudulento - p.e. falsa manera que su uso excluye el amparo destina
imputación de falta En el sistema procesal do a cuestionar Arbitrajes.
existente, tal situación podría ser tutelada
tanto a través de un proceso laboral como de VI. SIGUE. SENTIDO DEL PRECEDENTE
un amparo, pues ambos sirven para proteger MARÍA JULIA
el derecho fundamental a no ser despedido
arbitrariamente. Así, mientras el primero de ellos Cabe destacar que la postura del TC sólo
podría brindar protección a una amplia gama supone un cambio de precedentes y no un
de derechos fundamentales (incluyendo los cambio en la normativa de la Ley de Arbitraje. OI
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relacionados con la materia laboral) el segundo Ello por cuanto la Duodécima Disposición "O
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fue diseñado precisamente para proteger los Complementaria de la ley recogía ya la idea “O
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derechos de tipo laboral. de que el recurso de anulación del Laudo es una OJ
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vía específica e idónea para proteger cualquier c
Se denominan entonces vías paralelas a aquellos derecho constitucional amenazado o vulnerado
procesos judiciales que no obstante ser distintos en el curso del Arbitraje o en el Laudo, es decir, O)
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al amparo también procuran la defensa de dere de que es una vía paralela. o
chos fundamentales vulnerados o amenazados.
En nuestro ejemplo, el proceso laboral sería una No obstante, como señalamos anteriormente, QJ
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vía paralela al amparo, pues al igual que éste la eficacia de esta norma había sido casi nula. <v
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tiene la finalidad de brindar tutela al derecho -O
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fundamental en cuestión.6 En todo caso, ha cambiado la visión del recurso
de anulación de Laudo, pues su lógica de revi
En ese marco, la norma citada del Código Pro sión limitada a causales taxativas de nulidad fue
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cesal Constitucional dispone que el amparo es dejada de lado para convertirse en una suerte ■O
improcedente cuando exista una vía paralela de "amparo arbitral", dado que hará lo mismo en
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que brinde una tutela igualmente satisfactoria que el amparo pero en instancia única -ése es su E
que el amparo. De este modo, activar la vía pa diseño procesal ordinario- de tal suerte que la 3
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ralela excluye el uso del amparo. revisión judicial del Arbitraje será una sola vez.7 O
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6. BIELSA considera que el término vías paralelas es inapropiado, pues no se estaría hablando de procesos que QJ
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corren en dos líneas que no se encuentran por ser paralelas, sino que se trataría de vías convergentes, ya que
partiendo de puntos distintos y por caminos distintos conducen a un mismo resultado práctico: la protección de >
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los derechos fundamentales. BIELSA, Rafael. El recurso de amparo. Buenos Aires, Depalma Editores, 1965, p. 89. cc
En esa línea ha precisado el TC que "[pjara este Colegiado queda claro que en el caso de autos se presenta lo que la
doctrina denomina vías paralelas, las que surgen cuando el actor tiene a su disposición dos o más acciones judiciales
para reparar el agravio a un derecho constitucional. Si se ejecuta una de las otras acciones judiciales, el amparo r-
deviene improcedente, porque se optó por la vía judicial ordinaria. Es importante precisar que el término "paralelas" no CN
significa que se trata de vías que sigan líneas paralelas, sino de vías convergentes, pues partiendo de puntos distintos,
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y transitando por caminos también distintos, conducen a un mismo resultado f...)".RTC 0330-2003-AA, fd. 4, Caso K
Tintorería Industrial Santa Luzmila S.A. 5
§
7. Cabe señalar que sólo si el Laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial cabe la posibilidad de formular Q
recurso de casación (artículo 64, inciso 5).
El nuevo precedente constitucional sobre Arbitraje en especial, sobre la revisión judicial solicitada por “terceros" 225