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En cualquiera de los casos descritos, elTC es cla­  paro y no del recurso de anulación? Porque el   «
           ro en precisar que los órganos jurisdiccionales   recurso de anulación de Laudo es de instancia
           podrán declarar la nulidad de la totalidad o par­  única,  de  manera  que  imponerle  esa  vía  im­  car
                                                                                                             h-f-
           te del  Laudo y en ningún caso podrán resolver   posibilitaría  que  sus asuntos  se  resuelvan  en
           el fondo de lo resuelto en el Laudo. Eso implica   doble  instancia,  asuntos  que,  por  cierto,  no   OO
                                                                                                             o o
           que los órganos judiciales sólo deben advertir   ha  acordado  sustraer del  ámbito judicial, tal
                                                                                                      AUTOR
           el vicio; la corrección del mismo corresponderá   como sí ocurre con las partes que consintieron   NACIONAL
           a  los órganos  arbitrales. Con  ello  se  ratifica  la   el convenio arbitral.
           exclusiva  competencia  de  estos  últimos  para
           resolver las controversias y llevar adelante  los   Inevitablemente ello generará que la revisión ju ­
           procesos  arbitrales,  corrigiendo  un  error que   dicial del Arbitraje se extienda, lo que el sistema
           había cometido anteriormente el TC en el Caso   constitucional  y legal  precisamente  pretende
           Compañía  Distribuidora  S.A.  -  CODISA  (STC   evitar,  de  manera  que  debe  ser  restrictiva  la
           5311-2007-PA) y en el Caso Pablo Hugo Torres   lectura sobre los tipos de terceros que podrán
           Arana -  Hoteles Meliá (STC 5923-2009-AA) don­  acudir de modo directo al proceso de amparo   ro
           de se postula la revisión de las interpretaciones   para cuestionar Arbitrajes.               E
           legales de los árbitros e incluso la revisión de los                                          <u
                                                                                                        TJ
           medios probatorios valorados por ellos.      En esa línea, el citado precedente constitucional   ~o
                                                                                                         ro
                                                        establece  que  el  amparo  no  será  procedente   TJ
                                                                                                         i/i
           Vil.  LOS TERCEROS EN EL PRECEDENTE          cuando se trate del "tercero"—aunque creemos     QJ
                                                                                                         >
               MARÍA JULIA                              que no estamos ante un "tercero" propiamente     C
                                                        dicho — a que se refiere el artículo 14 de la Ley   _ro
           Interesa resaltar ahora la posibilidad que"terceros"   de Arbitraje que dispone:              OI
                                                                                                        TJ
           formulen la revisión de Arbitrajes vía amparo. Al                                             O
                                                                                                        -C
           respecto, el Caso María Julia dispone lo siguiente:  Artículo 14.- Extensión del convenio arbitral.-   u
                                                                                                         (U
                                                            El convenio arbitral se extiende a aquellos   <D
                                                                                                        O
               21. No podrá declararse la improcedencia del   cuyo  consentimiento  de  someterse  a     O)
                                                                                                        T3
               amparo arbitral por aplicación del artículo 5o   Arbitraje, según  la buena fe, se determina   TJ ro
               inciso 2) del Código Procesal Constitucional,   por su participación  activa y de  manera
                                                                                                         D
               en los siguientes supuestos:                 determinante en la negociación, celebración,   U
                                                                                                         ro
                                                                                                        u.
               ( . . . )                                    ejecución o  terminación  del contrato que   _ro
               c)  Cuando el amparo sea interpuesto por     comprende el convenio  arbitral o  al que    OJ
                                                                                                        TJ
               un tercero que no forma parte del convenio   el convenio esté relacionado.  Se extiende   1/1
                                                                                                         O
               arbitral y se sustente en la afectación directa   también  a  quienes  pretendan  derivar   c E
               y manifiesta de sus derechos constitucionales   derechos o  beneficios del contrato,  según   o
                                                                                                         ro
               a consecuencia del Laudo pronunciado en      sus términos.                                0
               dicho Arbitraje, salvo que dicho tercero esté                                             o.
                                                                                                         ro
               comprendido en el supuesto del artículo  14°   La lógica del Caso María Julia es sencilla: como   TJ ro
               del Decreto Legislativo 1071 [Ley de Arbitraje].  el "tercero" antes  citado sí está  vinculado  por   TJ
                                                                                                         <D
                                                        el  convenio  arbitral,  deberá  seguir el  medio   ro
                                                                                                         i/i
           En  otras  palabras, el  recurso de  anulación  de   de solución de controversias pactado, esto es,   >
                                                                                                         01
           Laudo no será una vía paralela al amparo cuando   deberá  usar  los  mecanismos  de  defensa  que   IX
           se trate de un"tercero"ajenoal convenio arbitral   se  materializan  en  el  Arbitraje  mismo y en  el
           pero que es afectado en sus derechos constitu­  eventual recurso de anulación de Laudo.
           cionales por los efectos del Laudo.  Es decir, que                                           (N
           en  ese supuesto sí será  procedente el  amparo   De  acuerdo  con  lo  señalado,  es  imperativo
           para cuestionar directamente el Arbitraje.   que  primero  determinemos  quiénes  pueden     S
                                                                                                        2
                                                        encontrarse  dentro del  supuesto  previsto  por
                                                                                                        §
           Sobre esta  regulación cabe  preguntarse ¿por   el citado  artículo  14 de  la  Ley de  Arbitraje, es   Q
           qué al tercero se le abren  las puertas del am­  decir, quienes se encuentra de plano excluidos



           El  nuevo  precedente  constitucional  sobre Arbitraje  en  especial,  sobre  la  revisión judicial  solicitada  por “terceros”   227
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