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En cualquiera de los casos descritos, elTC es cla paro y no del recurso de anulación? Porque el «
ro en precisar que los órganos jurisdiccionales recurso de anulación de Laudo es de instancia
podrán declarar la nulidad de la totalidad o par única, de manera que imponerle esa vía im car
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te del Laudo y en ningún caso podrán resolver posibilitaría que sus asuntos se resuelvan en
el fondo de lo resuelto en el Laudo. Eso implica doble instancia, asuntos que, por cierto, no OO
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que los órganos judiciales sólo deben advertir ha acordado sustraer del ámbito judicial, tal
AUTOR
el vicio; la corrección del mismo corresponderá como sí ocurre con las partes que consintieron NACIONAL
a los órganos arbitrales. Con ello se ratifica la el convenio arbitral.
exclusiva competencia de estos últimos para
resolver las controversias y llevar adelante los Inevitablemente ello generará que la revisión ju
procesos arbitrales, corrigiendo un error que dicial del Arbitraje se extienda, lo que el sistema
había cometido anteriormente el TC en el Caso constitucional y legal precisamente pretende
Compañía Distribuidora S.A. - CODISA (STC evitar, de manera que debe ser restrictiva la
5311-2007-PA) y en el Caso Pablo Hugo Torres lectura sobre los tipos de terceros que podrán
Arana - Hoteles Meliá (STC 5923-2009-AA) don acudir de modo directo al proceso de amparo ro
de se postula la revisión de las interpretaciones para cuestionar Arbitrajes. E
legales de los árbitros e incluso la revisión de los <u
TJ
medios probatorios valorados por ellos. En esa línea, el citado precedente constitucional ~o
ro
establece que el amparo no será procedente TJ
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Vil. LOS TERCEROS EN EL PRECEDENTE cuando se trate del "tercero"—aunque creemos QJ
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MARÍA JULIA que no estamos ante un "tercero" propiamente C
dicho — a que se refiere el artículo 14 de la Ley _ro
Interesa resaltar ahora la posibilidad que"terceros" de Arbitraje que dispone: OI
TJ
formulen la revisión de Arbitrajes vía amparo. Al O
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respecto, el Caso María Julia dispone lo siguiente: Artículo 14.- Extensión del convenio arbitral.- u
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El convenio arbitral se extiende a aquellos <D
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21. No podrá declararse la improcedencia del cuyo consentimiento de someterse a O)
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amparo arbitral por aplicación del artículo 5o Arbitraje, según la buena fe, se determina TJ ro
inciso 2) del Código Procesal Constitucional, por su participación activa y de manera
D
en los siguientes supuestos: determinante en la negociación, celebración, U
ro
u.
( . . . ) ejecución o terminación del contrato que _ro
c) Cuando el amparo sea interpuesto por comprende el convenio arbitral o al que OJ
TJ
un tercero que no forma parte del convenio el convenio esté relacionado. Se extiende 1/1
O
arbitral y se sustente en la afectación directa también a quienes pretendan derivar c E
y manifiesta de sus derechos constitucionales derechos o beneficios del contrato, según o
ro
a consecuencia del Laudo pronunciado en sus términos. 0
dicho Arbitraje, salvo que dicho tercero esté o.
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comprendido en el supuesto del artículo 14° La lógica del Caso María Julia es sencilla: como TJ ro
del Decreto Legislativo 1071 [Ley de Arbitraje]. el "tercero" antes citado sí está vinculado por TJ
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el convenio arbitral, deberá seguir el medio ro
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En otras palabras, el recurso de anulación de de solución de controversias pactado, esto es, >
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Laudo no será una vía paralela al amparo cuando deberá usar los mecanismos de defensa que IX
se trate de un"tercero"ajenoal convenio arbitral se materializan en el Arbitraje mismo y en el
pero que es afectado en sus derechos constitu eventual recurso de anulación de Laudo.
cionales por los efectos del Laudo. Es decir, que (N
en ese supuesto sí será procedente el amparo De acuerdo con lo señalado, es imperativo
para cuestionar directamente el Arbitraje. que primero determinemos quiénes pueden S
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encontrarse dentro del supuesto previsto por
§
Sobre esta regulación cabe preguntarse ¿por el citado artículo 14 de la Ley de Arbitraje, es Q
qué al tercero se le abren las puertas del am decir, quienes se encuentra de plano excluidos
El nuevo precedente constitucional sobre Arbitraje en especial, sobre la revisión judicial solicitada por “terceros” 227