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I. A MODO DE INTRODUCCIÓN destinados a cuestionar Arbitrajes — el fallo o el
trámite— sólo podrían ser activados luego de
No es novedad la trascendencia adquirida por haberse dictado el Laudo y de haberse agotado
el Arbitraje en nuestro país. Importantes con la vía previa judicial de revisión, que consistía en
troversias y en número significativo han sido el recurso de anulación de Laudo.
sometidas a sus fueros. Sin embargo, muchos
problemas se presentan por no tener claro qué Con ello el TC, en un primer momento, quiso
es el Arbitraje, cómo debe funcionar o cuál es poner coto al uso y abuso de los procesos de
el nivel de protección que corresponde a las amparo que podían llegar a interrumpir/sus-
decisiones allí dictadas. pender Arbitrajes aún en trámite y, de otro lado,
buscó desincentivar el acceso a los amparos,
Tales inseguridades a su vez generan el temor estableciendo que recién luego de transitado el
que un sincero intento por salvaguardar el camino del recurso de anulación, podía iniciarse
Arbitraje traiga consigo un efecto totalmente aquella senda constitucional.
contrario, restándole las virtudes que precisa
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
mente lo hacen atractivo y que han impulsado El TC quiso proteger el Arbitraje, pero ello no fue
su actual desarrollo. lo que necesariamente ocurrió.
Como es sabido, las razones para optar por el
Recientemente nuestro Tribunal Constitucio Arbitraje pueden ser de las más variadas, pero
nal ("TC") se ha sumado a esos intentos por la principal es que brinda una efectiva solu
salvaguardar el Arbitraje, limitando su revisión ción de controversias en un tiempo razonable.
judicial de tal modo que no pierda el atractivo Sin embargo, bajo el anterior régimen del TC,
de ser una vía rápida de solución definitiva de quienes pactaron evitar la vía judicial y obtener
controversias. prontas decisiones de sus controversias, tenían
que soportar el plazo del Arbitraje, el plazo del
Sin embargo, antes de referirnos al aspecto trámite judicial de revisión y el plazo del even
central de estas líneas, analizaremos primero si tual amparo, con el riesgo añadido de que final
efectivamente el TC nos acerca al propósito de mente sean jueces, y no árbitros especializados,
limitar la revisión judicial de los Arbitrajes, y lue quienes diriman sus controversias.
go veremos de qué modo puede ser coherente En la práctica, existían hasta cuatro instancias
que los"terceros"soliciten la revisión judicial de
Revista editada por alum nos de la II. LOS PRECEDENTES CANTUARIAS complejo que los casos en donde no se pactó
para revisar los Arbitrajes, lo que significaba no
Arbitrajes y en qué supuestos.
solo que la causa debía seguir un trámite más
SALAVERRY Y HERNÁNDEZ
ir a Arbitraje, sino una insufrible prolongación
HERNÁNDEZ
en la obtención de un fallo definitivo. Ello podía
degenerar a tal punto que el Arbitraje interesaría
El pasado 16 de septiembre de 2011, el TC
a tan pocos, que correría el riesgo de desapare
cer. Éste es el problema que buscó solucionar el
publicó la STC 0142-2011-AA, Caso Sociedad
Minera de Responsabilidad limitada María Julia
("Caso María Julia"), donde se estatuye un nuevo
III. DISEÑOS PARA LA REVISIÓN JUDICIAL
precedente vinculante que cambia los criterios
anteriores referidos a la posibilidad de revisión precedente María Julia.
DE ARBITRAJES
constitucional de los procesos arbitrales.
127 Anteriormente esa materia era regulada por Naturalmente, el sistema arbitral se estaba
ADVOCATUS los precedentes vinculantes de la STC 6167- fácil revisión del proceso arbitral, pues eso haría
condenando al fracaso si establecía una vía de
2005-PHC, Caso Cantuarias Salaverry y STC
que la duración de la controversia arbitral se
2513-2007-AA, Caso Hernández Hernández,
que preveían que los procesos constitucionales prolongara más de lo previsto originalmente
por las partes, teniendo poco sentido su uso.
222 J u a n L u i s A v e n d a ñ o V a l d e z / R a f f o V e l á s q u e z M e l é n d e z