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I.   A MODO DE INTRODUCCIÓN                   destinados a cuestionar Arbitrajes — el fallo o el
                                                               trámite— sólo podrían ser activados luego de
                  No es novedad  la trascendencia adquirida por   haberse dictado el Laudo y de haberse agotado
                  el  Arbitraje en  nuestro  país.  Importantes con­  la vía previa judicial de revisión, que consistía en
                  troversias y en  número  significativo  han  sido   el recurso de anulación de Laudo.
                  sometidas a  sus fueros. Sin  embargo,  muchos
                  problemas se presentan por no tener claro qué   Con  ello  el TC,  en  un  primer  momento,  quiso
                  es el  Arbitraje, cómo debe funcionar o cuál  es   poner coto al  uso y abuso de  los  procesos de
                  el  nivel  de  protección  que  corresponde  a  las   amparo  que  podían  llegar a  interrumpir/sus-
                  decisiones allí dictadas.                     pender Arbitrajes aún en trámite y, de otro lado,
                                                                buscó  desincentivar el  acceso  a  los  amparos,
                  Tales inseguridades a su vez generan el temor   estableciendo que recién luego de transitado el
                  que  un  sincero  intento  por  salvaguardar  el   camino del recurso de anulación, podía iniciarse
                  Arbitraje traiga  consigo  un  efecto totalmente   aquella senda constitucional.
                  contrario,  restándole las virtudes  que  precisa­
            Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  mente lo hacen atractivo y que han impulsado   El TC quiso proteger el Arbitraje, pero ello no fue
                  su actual desarrollo.                         lo que necesariamente ocurrió.
                                                               Como es sabido, las  razones para optar por el
                  Recientemente  nuestro Tribunal  Constitucio­  Arbitraje pueden ser de las más variadas, pero
                  nal  ("TC")  se  ha  sumado  a  esos  intentos  por   la  principal  es  que  brinda  una  efectiva  solu­
                  salvaguardar el Arbitraje, limitando su revisión   ción de controversias en un tiempo razonable.
                  judicial de tal modo que no pierda el atractivo   Sin  embargo,  bajo el  anterior régimen del TC,
                  de ser una vía rápida de solución definitiva de   quienes pactaron evitar la vía judicial y obtener
                  controversias.                                prontas decisiones de sus controversias, tenían
                                                               que soportar el plazo del Arbitraje, el plazo del
                  Sin  embargo,  antes  de  referirnos  al  aspecto   trámite judicial de revisión y el plazo del even­
                  central de estas líneas, analizaremos primero si   tual amparo, con el riesgo añadido de que final­
                  efectivamente el TC nos acerca al propósito de   mente sean jueces, y no árbitros especializados,
                  limitar la revisión judicial de los Arbitrajes, y lue­  quienes diriman sus controversias.
                  go veremos de qué modo puede ser coherente   En  la  práctica, existían  hasta  cuatro  instancias
                  que los"terceros"soliciten la revisión judicial de
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   II.  LOS PRECEDENTES CANTUARIAS   complejo que los casos en donde no se pactó
                                                               para revisar los Arbitrajes, lo que significaba no
                  Arbitrajes y en qué supuestos.
                                                               solo que la causa debía seguir un trámite más
                      SALAVERRY Y HERNÁNDEZ
                                                               ir a Arbitraje, sino una  insufrible prolongación
                      HERNÁNDEZ
                                                               en la obtención de un fallo definitivo. Ello podía
                                                               degenerar a tal punto que el Arbitraje interesaría
                  El  pasado  16  de  septiembre  de  2011,  el  TC
                                                               a tan pocos, que correría el riesgo de desapare­
                                                               cer. Éste es el problema que buscó solucionar el
                  publicó  la  STC  0142-2011-AA,  Caso  Sociedad
                  Minera de Responsabilidad limitada María Julia
                  ("Caso María Julia"), donde se estatuye un nuevo
                                                               III.  DISEÑOS PARA LA REVISIÓN JUDICIAL
                  precedente vinculante que cambia los criterios
                  anteriores referidos a la posibilidad de revisión   precedente María Julia.
                                                                   DE ARBITRAJES
                  constitucional de los procesos arbitrales.
            127   Anteriormente  esa  materia  era  regulada  por   Naturalmente,  el  sistema  arbitral  se  estaba
            ADVOCATUS   los  precedentes  vinculantes  de  la  STC  6167-   fácil revisión del proceso arbitral, pues eso haría
                                                               condenando al fracaso si establecía una vía de

                  2005-PHC,  Caso  Cantuarias  Salaverry  y  STC
                                                               que  la  duración  de  la  controversia  arbitral  se
                  2513-2007-AA,  Caso  Hernández  Hernández,
                  que preveían que los procesos constitucionales  prolongara  más  de  lo  previsto  originalmente
                                                               por las partes, teniendo poco sentido su uso.



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