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De este modo, el tratadista español señala: al menos bajo el punto de vista económico-
"Cuando la conexión existe por concurrir los práctico, mas no del punto de vista estructural
varios contratos coligados a la consecución del y jurídico".25
resultado empírico proyectado, la regla aplica
ble debe serla misma que se contempla en los Tenemos tam bién a López Frías, quien
casos de ineficacia parcial. La ineficacia de uno plantea utilizar la "Teoría de la Causa"26,
de los contratos sólo origina la ineficacia del extrapolándola del contrato unitario al
conjunto, cuando el resultado práctico proyec ámbito de los "contratos c o n e x o s " ( . . . )
tado únicamente pueda conseguirse mediante una forma de solventar genéricamente el
la vigencia de todo el conjunto negocia!".2'' problema puede ser acudir a la teoría de la
causa. Y entender que, además de tener cada
Por su parte, Messineo participa de apli contrato su causa 'individual' (pues si no, no
car -transversalmente- para estos casos existirían varios convenios, sino uno sólo),
la fórmula "simul stabunt, simul cadent", hay que referir dicho elemento al resultado
susceptible de traducirse como "simultá o finalidad común que persiguen los dos o
por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
neamente de pie (eficacia), simultáneamente más contratos celebrados. De manera que se
caídos (ineficacia)" o "dado que juntos nos extenderá la ineficacia de un contrato a otro
paramos, juntos nos caeremos". Para este coligado si, tras la desaparición del primero,
autor, el vínculo recíproco en estos casos el segundo pierde su razón de ser y se hace
es de tal intensidad, que la ineficacia de un inalcanzable el propósito que vinculaba a
contrato se traslada -casi automáticamen ambos convenios".27
te- a su conexo: "En el caso de coligamento
bilateral, la regla fundamental puede ser Finalmente, Figueroa Yáñez, sin participar de
resumida en la formula "simulstabunt, simul ella, hace referencia al uso de la "Indivisibili
cadent"; la cual expresa de manera incisiva dad", propia del ámbito de las obligaciones,
la intensidad y el vigor del nexo entre los dos para sustentar la "ineficacia propagada". En
contratos. Por tanto, en tal caso, se habla de tal sentido, señala: "[Algunos] que sugieren
contratos recíprocos (contratti reciproci) en que puede recurrirse a la indivisibilidad para
vez de contratos conexos (contratti collegati), extender el efecto relativo a todo un paquete
para indicar con esta terminología la estrecha de contratos conexos, piensan que -al consi
interdependencia entre ellos, haciendo así derar una ligazón económica entre ellos- las
una figura muy parecida al contrato unitario, partes entienden que cada contrato es depen-
para que la nulidad de unas disposiciones no afecten a ias otras: uno objetivo, consistente en que las disposiciones o
cláusulas de un acto jurídico sean separables, o sea, que tengan vida propia, independiente las unas de las otras; y otro
Revista editada anulabilídad y esto sucede cuando el acto es todavía útil para el agente, le proporciona los efectos prácticos que con
subjetivo, que la parte o partes habrían celebrado el acto jurídico de todas maneras sin la parte afectada de nulidad o
su realización persigue». Torres Vasquez, Aníbal. Acto Jurídico. 2a Edición. Lima: Importaciones y Distribuidora
Editorial Moreno S.A., 2001, p. 709.
24. DIEZ-PICAZO, Luis. Op. Cít., p. 299.
25. MESSINEO, Francesco. Op. Cit., p. 730.
26. La noción de la «causa» del acto jurídico (léase contrato) no es ajena a nuestro ordenamiento, dado que el Código
127 Civil la recoge en su artículo 140, pero bajo la denominación de «fin o finalidad». Así, la Exposición de Motivos del
código acotado señala: «La causa, pues, no ha retornado, sino que continúa en nuestra codificación civil, pero en su
ADVOCATUS 27. LÓPEZ FRÍAS, Ana. Op. Cit., p. 299.
acepción moderna, como causa subjetiva, esto es, como motivo impulsivo y determinante de la celebración del acto
jurídico». Exposición de Motivos y Comentarios del Código Civil. Compiladora: Revoredo, Delia. Tomo IV. Lima,
1985, p. 277.
218 E d u a r d o B a r b o z a B e r a ú n / J a i m e M i r a n d a G ó m e z