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4. Resulta, por ende, inevitable referirnos al mercial- a impedir que terceros puedan adqui «
pacto de exclusividad en el suministro. rirlos, ¿por qué?, porque los terceros son nada Z Z
menos que la competencia del suministrado, de car
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La exclusividad, regulada en los artículos 1616 y manera que a éste le interesa excluir, impedir, C-AJ
1617 del Código Civil, corresponde aun acuerdo restringir su acceso a los referidos bienes, ase OO
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que podríamos denominar de no concurrencia, gurándose por esta vía una determinada pre
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dado que una de las partes del contrato de su sencia cuantitativa o cualitativa en el mercado. NACIONAL
ministro -o ambas de ser el caso- demanda que Esa situación genera, a mi entender, toda una
su contraparte -durante la vigencia del contra cuestión sobre la licitud de semejante acuerdo,
to - no pueda celebrar -ni mantener- contratos ya que podría considerarse que representa una
similares con terceros, con terceros que no son práctica restrictiva de la libre competencia y,
sino su competencia. conforme a ello, calificarse como una actuación
contraria al normal desenvolvimiento del mer
TORRES41 es acertado cuando expresa que cado, con el correlativo perjuicio para la socie
la exclusividad defiende al beneficiario de la dad. Resulta pertinente destacar, por ejemplo, 03
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posible concurrencia en el curso del contrac que en la experiencia legislativa colombiana,
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to, a diferencia de la preferencia que aplica la regulación del pacto de exclusividad a favor ■O
postcontractualmente. Así, si la exclusividad del suministrante -adviértase la regulación T3
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ha sido pactada a favor del suministrado, ello conforme al modelo italiano-, contemplada ini “O
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significa que durante la vigencia del respectivo cialmente en los artículos 975 -alcances- y 976 CU
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suministro, el suministrante no podrá proveer a -plazo- del Código de Comercio de 1971 -en C
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terceros de los bienes materia del aprovisiona términos muy semejantes a los considerados en ro
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miento, dado que sólo puede suministrarlos a nuestra legislación bajo comentario, salvo que "O
su contraparte -aunque nada impide que ésta, ésta contempla la preferencia inclusive a favor O
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el suministrado, pueda celebrar operaciones de del sum inistrado- fue finalmente derogada <u
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suministro con otros proveedores-. Hay de por mediante Ley 256 del año 1996, al considerarse Q
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medio una restricción convencional a la dispo que correspondía a una "competencia desleal". ~o
sición de bienes, que opera temporalmente, lo Este tema es particularmente sensible en nues ~o
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cual es un mayor argumento para destacar que tro medio, por cuanto ya existen pronuncia D
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el artículo 882 del Código Civil se refiere a las res mientos del Instituto Nacional de Defensa de la ro
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tricciones o limitaciones perpetuas o ilimitadas. Competencia y de la Protección de la Propiedad ro
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Y si la exclusividad ha sido acordada a favor del Intelectual - INDECOPI sobre la validez de los ■O
suministrante, dicho pacto implica que durante pactos de exclusividad -por giro de negocio-, 1/1 o
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la vigencia del contrato, el suministrado sólo aunque es cierto que se han generado respecto E
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podrá adquirir de aquél los respectivos bienes, a contratos de arrendamiento de locales comer ro
no de terceros -aunque nada impide que el su ciales en centros comerciales, lo cual amerita de O
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ministrante pueda concertar otras operaciones por sí un trabajo especialmente dedicado para T3 ro
de suministro con terceros suministrados-. analizar sus implicancias, habiéndose postulado ro
la tesis que dichos pactos son atentatorios a la
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Cuando el acuerdo de exclusividad es a favor libre competencia. ro
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del suministrado, el mismo presupondría que >
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los bienes sobre los que recae el intercambio Resulta manifiesto que, al tratarse la exclusivi cc
sólo pueden ser entregados por el suministrante dad a favor del suministrado de un pacto restric
al suministrado, de manera que el pacto está tivo que afecta la posibilidad de disposición del
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orientado de hecho -com o herramienta co suministrante, el mismo debería estar compen- CM
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41. TORRES VASQUEZ, Aníbal. Comentario al artículo 1614 del Código Civil. En: Código Civil comentado por los 100 §
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mejores especialistas, tomo VIII, Contratos Nominados - Primera Parte, primera edición, Gaceta Jurídica S.A., Lima,
2006, p. 467.
A l g u n a s n o t a s a c o n s i d e r a r p a r a l a l e c t u r a d e l C ó d i g o C i v i l e n m a t e r i a d e S u m i n i s t r o 203