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4.   Resulta,  por ende,  inevitable  referirnos al   mercial- a impedir que terceros puedan adqui­  «
           pacto de exclusividad en el suministro.       rirlos, ¿por qué?, porque los terceros son  nada    Z Z
                                                         menos que la competencia del suministrado, de       car
                                                                                                             H —
           La exclusividad, regulada en los artículos 1616 y   manera que a éste le interesa  excluir, impedir,   C-AJ
           1617 del Código Civil, corresponde aun acuerdo   restringir su acceso a los referidos bienes, ase­  OO
                                                                                                             e n
           que podríamos denominar de no concurrencia,   gurándose  por esta  vía  una determinada  pre­
                                                                                                       AUTOR
           dado que una de las partes del contrato de su­  sencia cuantitativa o cualitativa en el mercado.   NACIONAL
           ministro -o  ambas de ser el caso- demanda que   Esa situación genera, a  mi entender, toda  una
           su contraparte -durante la vigencia del contra­  cuestión sobre la licitud de semejante acuerdo,
           to - no pueda celebrar -ni mantener- contratos   ya que podría considerarse que representa una
           similares con terceros, con terceros que no son   práctica  restrictiva  de  la  libre  competencia  y,
           sino su competencia.                          conforme a ello, calificarse como una actuación
                                                         contraria al normal desenvolvimiento del  mer­
           TORRES41  es  acertado  cuando  expresa  que   cado, con el correlativo perjuicio para la socie­
           la  exclusividad  defiende al  beneficiario  de  la   dad.  Resulta pertinente destacar, por ejemplo,   03
                                                                                                         £
           posible  concurrencia  en  el  curso del  contrac­  que  en  la  experiencia  legislativa  colombiana,
                                                                                                         cu
           to,  a  diferencia  de  la  preferencia  que  aplica   la regulación del pacto de exclusividad a favor   ■O
           postcontractualmente.  Así,  si  la  exclusividad   del  suministrante  -adviértase  la  regulación   T3
                                                                                                         ro
           ha  sido  pactada  a favor del  suministrado, ello   conforme al modelo italiano-, contemplada ini­  “O
                                                                                                         i/i
           significa que durante la vigencia del respectivo   cialmente en los artículos 975 -alcances- y 976   CU
                                                                                                         >
           suministro, el suministrante no podrá proveer a   -plazo- del  Código de Comercio de  1971  -en   C
                                                                                                         r)
           terceros de los bienes materia del aprovisiona­  términos muy semejantes a los considerados en   ro
                                                                                                         Oí
           miento, dado que sólo puede suministrarlos a   nuestra legislación bajo comentario, salvo que   "O
           su contraparte -aunque nada impide que ésta,   ésta contempla la preferencia inclusive a favor   O
                                                                                                         -C
           el suministrado, pueda celebrar operaciones de   del  sum inistrado-  fue  finalmente  derogada   <u
                                                                                                         cu
           suministro con otros proveedores-.  Hay de por   mediante Ley 256 del año 1996, al considerarse   Q
                                                                                                         cu
           medio una restricción convencional a la dispo­  que correspondía a una "competencia desleal".   ~o
           sición de bienes, que opera temporalmente, lo   Este tema es particularmente sensible en nues­  ~o
                                                                                                         ro
                                                                                                         ■ *-*
           cual es un mayor argumento para destacar que   tro  medio,  por cuanto  ya  existen  pronuncia­  D
                                                                                                         u
           el artículo 882 del Código Civil se refiere a las res­  mientos del Instituto Nacional de Defensa de la   ro
                                                                                                         Ll_
           tricciones o limitaciones perpetuas o ilimitadas.   Competencia y de la Protección de la Propiedad   ro
                                                                                                         cu
           Y si la exclusividad ha sido acordada a favor del   Intelectual  -   INDECOPI  sobre  la  validez de  los   ■O
           suministrante, dicho pacto implica que durante   pactos de exclusividad -por giro de negocio-,   1/1 o
                                                                                                         c
            la  vigencia  del  contrato,  el  suministrado  sólo   aunque es cierto que se han generado respecto   E
                                                                                                         J3
            podrá adquirir de aquél los respectivos bienes,   a contratos de arrendamiento de locales comer­  ro
            no de terceros -aunque nada impide que el su­  ciales en centros comerciales, lo cual amerita de   O
                                                                                                         Q.
            ministrante pueda concertar otras operaciones   por sí un trabajo especialmente dedicado para   T3 ro
           de suministro con terceros suministrados-.    analizar sus implicancias, habiéndose postulado   ro
                                                         la tesis que dichos pactos son atentatorios a la
                                                                                                         cu
           Cuando  el  acuerdo de exclusividad  es a  favor   libre competencia.                         ro
                                                                                                         i/i
            del  suministrado, el  mismo  presupondría  que                                              >
                                                                                                         cu
            los  bienes  sobre  los  que  recae el  intercambio   Resulta  manifiesto que, al tratarse la exclusivi­  cc
            sólo pueden ser entregados por el suministrante   dad a favor del suministrado de un pacto restric­
            al  suministrado,  de  manera  que el  pacto está   tivo que afecta la posibilidad de disposición del
                                                                                                         r~-
            orientado  de  hecho  -com o  herramienta  co­  suministrante, el mismo debería estar compen-  CM
                                                                                                         £
                                                                                                         2
            41.  TORRES VASQUEZ,  Aníbal.  Comentario al artículo  1614 del Código Civil.  En:  Código Civil comentado por los  100   §
                                                                                                         Q
                mejores especialistas, tomo VIII, Contratos Nominados -  Primera Parte, primera edición, Gaceta Jurídica S.A., Lima,
                2006, p.  467.


             A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a   l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S u m  i n i s t r o    203
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