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circunstancias, cuando la  norma especial tiene   "En caso de haberse pactado la cláusula de      «
           una  singularidad  que  permite  precisamente   preferencia en  favor del suministrante o del
           establecer su prevalencia; de lo contrario, se está   suministrado, la duración de la obligación no   car
                                                                                                             I-+ -
           ante una sim ple re petición.                excederá de cinco años y se reduce a este límite
                                                        si se ha fijado un plazo mayor".                     oo
                                                                                                             OO
           No obstante lo anterior, no puede olvidarse que,
                                                                                                      AUTOR
           conforme ha sido precedentemente destacado,   "En el caso previsto en el artículo 1614,1a parte   NACIONAL
           el contrato de suministro se celebra para satis­  que  tenga  la preferencia deberá comunicar
           facer necesidades operativas del  suministrado   en forma indubitable a la otra las condiciones
           en  el  tiempo,  quien  pretende  asegurarse  un   propuestas por terceros. El beneficiado por el
           aprovisionamiento mediante la celebración de   pacto de preferencia, a su vez, está obligado a
           un  solo  negocio,  evitándose  celebrar sendos   manifestar dentro del plazo obligatoriamente
           contratos según sea el número de entregas que   fijado, su decisión de hacer valer la preferencia".
           requiera en el tiempo, por lo que se trata de un
           contrato estructurado en función al interés del   1.   Cláusula  no  es  sinónimo  de  pacto.  La   ro
                                                                                                         E
           suministrado, garantizándose lo que bien podría   preferencia  es  un  pacto  que  forma  parte  de
           llamarse un"flujo"de entregas, encontrándonos   un  determ inado  contrato,  los  pactos  son   OJ
                                                                                                        -a
           ante un contrato de duración.                acuerdos  contractuales  específicos,  más  allá   T3 ro
                                                        que  sean  relativos  o  no  al  objeto  mismo  del   ■o
                                                                                                         LO
           La previsión legal en el sentido que cualquiera   contrato  al  cual  se adscriben.  La  cláusula  es   01
                                                                                                         >
           de  las partes -suministrado o suministrante-   simplemente  un  elemento  o  división  formal   c
                                                                                                         3
           tiene  la  posibilidad  de  poner  fin  al  contrato   de determinado documento convencional.  Sin
           mediante el respectivo preaviso, de la manera   embargo, como bien se expresa en doctrina el   01
                                                                                                         ■o
           yen la oportunidad que hubiese sido conveni­  contrato no es sólo norma -autorreglamento      0
                                                                                                         JZ
           da, siendo inclusive que dicho preaviso puede   de  intereses  dignos  de  tutela  y  protección   u
                                                                                                         01
           representar  un  plazo  muy  inferior  al  mínimo   jurídica- sino  hecho -acuerdo de voluntades   OI
                                                                                                         Q
           legal,  o  ser  inclusive  de  eficacia  inmediata,   que pone término a  un  proceso formativo, al   OI
                                                                                                         "O
           implica  que  el  interés  de  aprovisionamiento   menos tratándose  de  los  paritarios-,  siendo   T3
                                                                                                         ro
           por parte del suministrado no es concluyente,   que  también  se  entiende  como  contrato  al   3
           porque  a  través  de  un  pacto  expreso  ambas   documento  que  lo  contiene.  De  ser así esto   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
           partes contratantes acuerdan  un  régimen  de   últim o,  se  entendería  que  los  pactos  están
                                                                                                         01
           terminación  del  contrato  -más  allá  de  quien   incorporados  en  las  cláusulas  del  respectivo   "O
           tome  la  iniciativa-  que  puede  afectar  las  ex­  docum ento;  pareciera  que  el  legislador  se   LO
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           pectativas del  suministrado.  Bajo  la  premisa   hubiese colocado ante esta última acepción.  £
                                                                                                         _3
           que  el  suministro  se  estructura  a  favor  del                                            ro
           suministrado, en función de sus  necesidades,   2.   El hecho que la preferencia sea objeto de re­  O
           lo razonablemente negocialmente sería segu­  gulación legislativa en materia de suministro no   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
           ramente pactar un contrato a plazo determ i­  significa que no pueda pactarse en un contrato   ro
           nado, o acordar que el preaviso será inclusive   de naturaleza diferente.  En función al principio   "O
                                                                                                         <U
           por  plazo  mayor al  mínimo  legal  supletorio,   de autonomía privada, las partes deciden si con­  ro
                                                                                                         LO
           o en todo caso someterse al respectivo plazo   tratan, con quién contratan y bajo qué términos   >
                                                                                                         cu
           legal.  Pero desde el instante en que las partes   contratan, siendo que en el caso de esto último   cc
           acuerdan  que  el  preaviso  puede  ser  menor   -que  corresponde a  la  libertad  contractual  o
           al establecido legalmente, están admitiendo   de configuración- deben  observarse  las reglas
                                                                                                         f"
           que las necesidades del suministrado no son   ya  comentadas contenidas en el  artículo V del   CN
           lo que estructuran concluyentemente al  res­  Título  Preliminar del  Código Civil  así como en   3
           pectivo contrato.                             los artículos  1354 y  1356 del  indicado cuerpo   h-
                                                                                                         3
                                                         normativo, en el sentido que los parámetros del
                                                                                                         §
           IV.  TERCERA NOTA, PREFERENCIA:              contenido  contractual  están  delimitados  por   Q
               ARTÍCULOS 1614 Y 1615                     las normas que interesan al orden público, a las
             A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a   l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S u m  i n i s t r o  201
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