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circunstancias, cuando la norma especial tiene "En caso de haberse pactado la cláusula de «
una singularidad que permite precisamente preferencia en favor del suministrante o del
establecer su prevalencia; de lo contrario, se está suministrado, la duración de la obligación no car
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ante una sim ple re petición. excederá de cinco años y se reduce a este límite
si se ha fijado un plazo mayor". oo
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No obstante lo anterior, no puede olvidarse que,
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conforme ha sido precedentemente destacado, "En el caso previsto en el artículo 1614,1a parte NACIONAL
el contrato de suministro se celebra para satis que tenga la preferencia deberá comunicar
facer necesidades operativas del suministrado en forma indubitable a la otra las condiciones
en el tiempo, quien pretende asegurarse un propuestas por terceros. El beneficiado por el
aprovisionamiento mediante la celebración de pacto de preferencia, a su vez, está obligado a
un solo negocio, evitándose celebrar sendos manifestar dentro del plazo obligatoriamente
contratos según sea el número de entregas que fijado, su decisión de hacer valer la preferencia".
requiera en el tiempo, por lo que se trata de un
contrato estructurado en función al interés del 1. Cláusula no es sinónimo de pacto. La ro
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suministrado, garantizándose lo que bien podría preferencia es un pacto que forma parte de
llamarse un"flujo"de entregas, encontrándonos un determ inado contrato, los pactos son OJ
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ante un contrato de duración. acuerdos contractuales específicos, más allá T3 ro
que sean relativos o no al objeto mismo del ■o
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La previsión legal en el sentido que cualquiera contrato al cual se adscriben. La cláusula es 01
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de las partes -suministrado o suministrante- simplemente un elemento o división formal c
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tiene la posibilidad de poner fin al contrato de determinado documento convencional. Sin
mediante el respectivo preaviso, de la manera embargo, como bien se expresa en doctrina el 01
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yen la oportunidad que hubiese sido conveni contrato no es sólo norma -autorreglamento 0
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da, siendo inclusive que dicho preaviso puede de intereses dignos de tutela y protección u
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representar un plazo muy inferior al mínimo jurídica- sino hecho -acuerdo de voluntades OI
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legal, o ser inclusive de eficacia inmediata, que pone término a un proceso formativo, al OI
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implica que el interés de aprovisionamiento menos tratándose de los paritarios-, siendo T3
ro
por parte del suministrado no es concluyente, que también se entiende como contrato al 3
porque a través de un pacto expreso ambas documento que lo contiene. De ser así esto U
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partes contratantes acuerdan un régimen de últim o, se entendería que los pactos están
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terminación del contrato -más allá de quien incorporados en las cláusulas del respectivo "O
tome la iniciativa- que puede afectar las ex docum ento; pareciera que el legislador se LO
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pectativas del suministrado. Bajo la premisa hubiese colocado ante esta última acepción. £
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que el suministro se estructura a favor del ro
suministrado, en función de sus necesidades, 2. El hecho que la preferencia sea objeto de re O
lo razonablemente negocialmente sería segu gulación legislativa en materia de suministro no Q.
ro
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ramente pactar un contrato a plazo determ i significa que no pueda pactarse en un contrato ro
nado, o acordar que el preaviso será inclusive de naturaleza diferente. En función al principio "O
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por plazo mayor al mínimo legal supletorio, de autonomía privada, las partes deciden si con ro
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o en todo caso someterse al respectivo plazo tratan, con quién contratan y bajo qué términos >
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legal. Pero desde el instante en que las partes contratan, siendo que en el caso de esto último cc
acuerdan que el preaviso puede ser menor -que corresponde a la libertad contractual o
al establecido legalmente, están admitiendo de configuración- deben observarse las reglas
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que las necesidades del suministrado no son ya comentadas contenidas en el artículo V del CN
lo que estructuran concluyentemente al res Título Preliminar del Código Civil así como en 3
pectivo contrato. los artículos 1354 y 1356 del indicado cuerpo h-
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normativo, en el sentido que los parámetros del
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IV. TERCERA NOTA, PREFERENCIA: contenido contractual están delimitados por Q
ARTÍCULOS 1614 Y 1615 las normas que interesan al orden público, a las
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