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Civil italiano de 194210, el mismo que represen son susceptibles de entregas periódicas o conti «
ta la fuente legislativa en la cual se "inspiró" el nuadas por parte de un suministrante para fines car
legislador nacional. Y es que, ¿cómo puede de satisfacer una necesidad de abastecimiento
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haber propiamente entrega de aquello que es sostenida en el tiempo. GAJ
inmaterial?'1 O
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Sin perjuicio de lo señalado, debo referirme al
AUTOR
El suministro se asocia a una determinada acti tema de las fuerzas o energías -que poseen NACIONAL
vidad, abastecimiento: entregas a realizarse por carácter mobiliario conforme al artículo 886
el suministrante en función a las necesidades del Código C ivil- respecto de las cuales, de
operativas del suministrado sostenidas en el alguna manera, podría sostenerse que tienen
tiempo.12 un elemento de materialidad al ser tangibles o
perceptibles sensorialmente.14
De otro lado, el hecho que el suministro sea una
modalidad negocial que deriva de la compra MESSINEO estima15, por ejemplo, que las fuerzas
venta y, de manera específica de la compraventa o energías -luz, agua, gas, etc. - pueden ser ma ro
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mobiliaria sobre cosas de carácter fungible por teria de suministro, lo cual puede generar ciertas
lo general -sin dejar de destacar su carácter dudas, dado que el régimen de la prestación T3 Oí
consumible o perecible, conforme se destacará de servicios podría estimarse probablemente "O
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más adelante-13, no es un aspecto que puede como el mecanismo contractual más apropia ~o
ser obviado en el análisis bajo comentario. El do para fines de su aprovisionamiento ya que
suministro no sólo es ajeno a bienes de natura éste demanda de una determinada actividad
leza inmaterial o incorpórea, sino que tampoco fundamental a desarrollarse como obligación
puede referirse a bienes inmuebles, por cuanto de resultado. Empero, si por cosa entendemos CU
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se trata de un contrato orientado a satisfacer aquello que es apropiable en sentido lato, dis 0
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determinada necesidad, el abastecimiento tinguiendo inclusive lo que es tangible de lo u
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operativo -sea de consumo o de uso- sostenido material o corpóreo en sí, no habría objeción 01
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en el tiempo. Y es que tratándose de los bienes para considerar como tal a las fuerzas o energías, cu
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incorporales se advierte que los mismos no son dado que lo cierto es que estas últimas no calzan "O
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propiamente susceptibles de entrega material, con la noción de derechos -dentro de la cate
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de un "dar". Y en lo referente a los inmuebles, goría general de bienes- al estar desprovistos ro
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aunque poseen ciertamente de corporeidad, estos últimos de toda materialidad o corporei _ro
carecen de las notas de fungibilidad y pereci- dad, siendo que las fuerzas o energías se ponen T3 ai
bilidad, por lo que resulta forzado asumir que finalmente a disposición del beneficiario para su LO
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10. El artículo 1559 del Códice establece lo siguiente: La somministrazione é il controtto con il quale una parte si obbligo, a .
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verso corrispettivo di un prezzo, o eseguire, a fovore dell'altra, prestazioniperiodiche o continuative di cose. Conforme ■a
se aprecia, las entregas comprometidas son respecto de cosas y no a bienes en general. ro
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11. Queda descartada la invocación de una tradición o entrega sucedánea o ficta, por cuanto conforme se desprende cu
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de los artículos 902 y 903 del Código Civil, respectivamente, las mismas presuponen materialidad de lo que en i/i
principio bien podría entregarse real o físicamente. >
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cc
12. LORENZETTI, Ricardo Luis. Contratos Parte Especial, tomo I. Rubinzal - Culzoni Editores, Buenos Aires, 2003, págs.
199 y 200.
13. FERNÁNDEZ DEL MORAL DOMINGUEZ, Lourdes. Op. Cit., pp. 194 y ss. h-
CN
14. ZEGARRA MULANOVICH, Alvaro. Descubrir el Derecho. Las nociones elementales del Derecho Privado y del Derecho C/)
Público explicadas en forma sistemática. Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, colección jurídica; Palestra
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Editores S.A.C., Lima, 2009, p. 41.
15. MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial -traducción de Santiago Sentís-, tomo V -Relaciones §
obligatorias singulares-. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1979, p. 151. Q
A l g u n a s n o t a s a c o n s i d e r a r p a r a l a l e c t u r a d e l C ó d i g o C i v i l e n m a t e r i a d e S u m i n i s t r o 1 9 1