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Civil italiano de 194210, el mismo que represen­  son susceptibles de entregas periódicas o conti­  «
           ta  la fuente legislativa en la cual  se "inspiró" el   nuadas por parte de un suministrante para fines   car
           legislador  nacional.  Y  es  que,  ¿cómo  puede   de satisfacer una necesidad de abastecimiento
                                                                                                             w -
           haber propiamente entrega de aquello que es   sostenida en el tiempo.                             GAJ
           inmaterial?'1                                                                                     O
                                                                                                             OCt
                                                        Sin  perjuicio de lo señalado, debo referirme al
                                                                                                      AUTOR
           El suministro se asocia a una determinada acti­  tema  de  las  fuerzas  o  energías  -que  poseen   NACIONAL
           vidad, abastecimiento: entregas a realizarse por   carácter  mobiliario  conforme  al  artículo  886
           el  suministrante en  función  a  las  necesidades   del  Código  C ivil-  respecto  de  las  cuales,  de
           operativas  del  suministrado  sostenidas  en  el   alguna  manera,  podría  sostenerse  que tienen
           tiempo.12                                    un elemento de materialidad al ser tangibles o
                                                        perceptibles sensorialmente.14
           De otro lado, el hecho que el suministro sea una
           modalidad  negocial que deriva  de la  compra­  MESSINEO estima15, por ejemplo, que las fuerzas
           venta y, de manera específica de la compraventa   o energías -luz, agua, gas, etc. -  pueden ser ma­  ro
                                                                                                         e
           mobiliaria sobre cosas de carácter fungible por   teria de suministro, lo cual puede generar ciertas
           lo  general  -sin  dejar  de  destacar  su  carácter   dudas,  dado  que  el  régimen  de  la  prestación   T3 Oí
           consumible o perecible, conforme se destacará   de servicios  podría  estimarse  probablemente   "O
                                                                                                         ro
           más adelante-13, no es un aspecto que puede   como el  mecanismo contractual  más apropia­   ~o
           ser obviado en  el  análisis  bajo comentario.  El   do para fines de su aprovisionamiento ya que
           suministro no sólo es ajeno a bienes de natura­  éste  demanda  de  una  determinada  actividad
           leza inmaterial o incorpórea, sino que tampoco   fundamental  a  desarrollarse como  obligación
           puede referirse a bienes inmuebles, por cuanto   de resultado.  Empero, si por cosa entendemos   CU
                                                                                                        x¡
           se trata  de  un  contrato orientado  a  satisfacer   aquello que es apropiable en sentido lato, dis­  0
                                                                                                        -C
           determinada  necesidad,  el  abastecimiento   tinguiendo  inclusive  lo  que es  tangible  de  lo   u
                                                                                                         cu
           operativo -sea de consumo o de uso- sostenido   material  o  corpóreo  en  sí,  no  habría  objeción   01
                                                                                                        a
           en el tiempo. Y es que tratándose de los bienes   para considerar como tal a las fuerzas o energías,   cu
                                                                                                        -o
           incorporales se advierte que los mismos no son   dado que lo cierto es que estas últimas no calzan   "O
                                                                                                         ro
           propiamente susceptibles de entrega material,   con  la  noción de derechos -dentro de la cate­
                                                                                                         u
           de un "dar".  Y en lo referente a  los inmuebles,   goría general de bienes- al estar desprovistos   ro
                                                                                                        u.
           aunque  poseen  ciertamente  de  corporeidad,   estos últimos de toda materialidad o corporei­  _ro
           carecen  de  las  notas de fungibilidad  y pereci-   dad, siendo que las fuerzas o energías se ponen   T3 ai
           bilidad, por lo que resulta forzado asumir que  finalmente a disposición del beneficiario para su  LO
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
           10.  El artículo 1559 del Códice establece lo siguiente: La somministrazione é il controtto con il quale una parte si obbligo,   a .
                                                                                                         ro
               verso corrispettivo di un prezzo, o eseguire, a fovore dell'altra, prestazioniperiodiche o continuative di cose.  Conforme   ■a
               se aprecia, las entregas comprometidas son respecto de cosas y no a bienes en general.    ro
                                                                                                        TJ
           11.  Queda descartada la invocación de una tradición o entrega sucedánea o ficta, por cuanto conforme se desprende   cu
                                                                                                         ro
               de los artículos 902 y 903 del Código Civil, respectivamente, las mismas presuponen materialidad de lo que en   i/i
               principio bien podría entregarse real o físicamente.                                      >
                                                                                                         ai
                                                                                                        cc
           12.  LORENZETTI, Ricardo Luis. Contratos Parte Especial, tomo I. Rubinzal -  Culzoni Editores, Buenos Aires, 2003, págs.
               199 y 200.
           13.  FERNÁNDEZ DEL MORAL DOMINGUEZ, Lourdes.  Op. Cit., pp. 194 y ss.                        h-
                                                                                                        CN
           14.  ZEGARRA MULANOVICH, Alvaro.  Descubrir el Derecho. Las nociones elementales del Derecho Privado y del Derecho   C/)
               Público explicadas en forma sistemática.  Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, colección jurídica; Palestra
                                                                                                        2
               Editores S.A.C., Lima, 2009, p. 41.
           15.  MESSINEO, Francesco.  Manual de Derecho Civil y Comercial -traducción de  Santiago Sentís-, tomo V -Relaciones   §
               obligatorias singulares-. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1979, p. 151.  Q



            A l g u n a s   n o t a s   a   c o n s i d e r a r   p a r a   l a   l e c t u r a   d e l   C  ó d i g o   C i v i l   e n   m  a t e r i a   d e   S  u m  i n i s t r o    1 9 1
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