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Nuestro Código Civil adscribe al suministro Conforme a lo expuesto, en nuestro sistema
dentro de la categoría de contratos relacio legal no hay suministro sobre servicios, por más
nados al intercambio sobre bienes, no sobre que este último corresponda a lo que puede
servicios, siendo que estos últimos son re ser calificado doctrinariamente como la noción
gulados bajo el régimen de "prestaciones de "amplia" del suministro, esto es, al contrato
servicios"- en cualquiera de sus modalidades que pueda recaer no sólo sobre cosas -sean
Por lo tanto, aplicando los criterios lógicos para consumo o para uso- sino inclusive sobre
de "calificación jurídica" de un determinado servicios, conforme explica FERNÁNDEZ DEL
negocio contractual7, esto es, la determina MORAL.8 Estamos sujetos a una determinada
ción de la disciplina aplicable al contrastar opción legislativa, opción que evita una in
el contenido concreto con el tipo abstracto necesaria duplicidad de figuras contractuales
definido normativamente, no resulta posible -suministro y prestaciones- para regular a un
en nuestro medio calificar como suministro mismo negocio.9
a un contrato en el cual una de las partes se
compromete esencialmente a cierta conducta La cuestión radica en que la noción de "bie
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
-p o r más que concluya en la entrega de bie nes" -p o r ser om nicom prensiva- es amplia
nes-, dado que la naturaleza de este último por naturaleza, por lo que cabe cuestionarse si
acuerdo corresponderá al de una prestación todos los bienes, conforme están clasificados
de servicios, siendo que en Derecho valen en los artículos 885 y 886 del Código Civil, son
los contenidos antes que las denom inacio susceptibles de incorporarse al objeto de un
nes. Sobre el particular, merece destacarse contrato de suministro, máxime cuando su tipo
que los tipos contractuales son inderogables se refiere a una entrega periódica o continua.
por su propia naturaleza, de manera que la ¿Puede acordarse un suministro sobre signos
autonomía privada permite someterse a un distintivos asociados a la propiedad intelectual,
determinado régimen contractual, pero sobre o un suministro que recaiga sobre créditos?, o
la base que el negocio - concreto - celebrado ¿puede convenirse un suministro inmobiliario,
calce con su descripción, identidad o tipo - de carácter predial, o que recaiga, por ejemplo,
abstracto- normativo. En cualquier caso, no sobre concesiones mineras que, conforme a su
debe olvidarse que el hecho que un determ i propia legislación, representan un bien inmue
nado contrato no coincida con cierta tip ifi ble distinto al predio en el cual se ubican?
cación -sea social -contratos nom inados- o
legislativa -contratos típicos- no afecta su Respuesta puntual y concreta: no.
existencia ni eficacia en función a la libertad
de configuración inherente a la autonomía Aunque la categoría "bienes" incorpora las
privada y a la finalidad práctica perseguida nociones de cosas y derechos, y excluye la de
finalmente, sin perjuicio que existen límites de servicios, estimo que para fines del suminis
maniobra para dicha autonomía y que están tro la mención legislativa a "bienes" debería
representados por las normas que interesan interpretarse, en principio, como referida a las
al ámbito de lo imperativo, así como al orden cosas -bienes materiales, corpóreos, esto es,
público y buenas costumbres. tangibles-, conforme está previsto en el Código
7. ROPPO, Vincenzo. El contrato -traducción a cura de Eugenia Ariano-. Gaceta Jurídica S.A., primera edición
127 peruana, Lima, 2009, pp. 401 y 402.
8. FERNÁNDEZ DEL MORAL DOMINGUEZ, Lourdes. El contrato de suministro. El incumplimiento. Editorial Montecorvo
S
T U S.A., Madrid, 1992, pp. 199 y 200.
A
C 9. Este tema de"evitar las duplicidades"es un criterio constante al pretenderse delimitar el ámbito de aplicación del
V O suministro, para identificarlo negocialmente, conforme se tratará más adelante en lo que concierne a la distinción
A D entre suministro en propiedad -consumo- y en uso -goce-.
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