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To importante es no dejar de hacerse   y  fianza,  de  manera  que  aquéllos  quedaron
                         preguntas"                           regulados por las normas del Código Civil, más
                                              Albert Einstein  allá que correspondan a un acto comercial y de
                                                              los efectos que se desprenderían de dicha situa­
                 I.   BREVE NOTA INTRODUCTORIA                ción.  Y es que, conforme ha expresado BENA-
                                                              VIDES en un lúcido trabajo sobre el suministro
                 El presente ensayo ha sido elaborado sobre la base   publicado en esta misma revista1, este contrato
                 de lo que es materia de debate y propuesta en el   es definitivamente el más "mercantil" de los di­
                 aula universitaria sobre distintos aspectos del con­  versos contratos regulados en el Código Civil2, lo
                 trato de suministro, negocio respecto del cual son   cual debería ser necesariamente considerado al
                 contados los estudios en nuestra literatura jurídica,   momento de postularse interpretaciones sobre
                 a diferencia por ejemplo de la compraventa o del   su regulación "civil", por cuanto no debería haber
                 arrendamiento, por lo que representa una suerte   un desfase entre la realidad negocial, propia del
                 de "contrato olvidado"  -categoría en la que me   intercambio o tráfico económico -que define los
                 atrevo a incorporar al contrato de hospedaje   Mi   tipos contractuales sociales- y la regulación le­
           U niversidad  de  Lima  ADVOCATUS que me extiende la oportunidad de   del  presente trabajo fueron ya  expuestos con
                                                              gislativa que reconoce a los tipos contractuales
                 agradecimiento al Comité de Edición de la revista
                                                              sociales -tipicidad legislativa—.
                 compartir algunos comentarios tratándose de esta
                                                              Por último, dejo constancia que algunos temas
                 modalidad contractual. Al igual que en ocasiones
                 anteriores y más allá de sus inocultables limita­
                                                              ocasión del Seminario de Derecho Civil Patrimo­
                 ciones, confío en que el  presente trabajo pueda
                 generar el interés crítico del lector.
                                                              nial "¿Nuevas tendencias contractuales o clásicos
           Facultad  de  Derecho  de  la   Si  bien  existen  diversos aspectos  del  contrato   remedios?",  organizado  por  ADVOCATUS  y
                                                              desarrollado en julio de 2007 en la Universidad
                 de suministro susceptibles de ser comentados,
                                                              de  Lima.  Habiendo transcurrido en  un abrir y
                 por  razones de  tiempo y espacio  me  limitaré
                                                              cerrar de ojos más de cinco años, en los cuales
                                                              ha  proseguido  la  actividad  de  intercambiar
                 a cuatro temas  puntuales sobre su  regulación
                                                              ¡deas e impresiones sobre el particular, persisto
                 legislativa, en función  de lo que estimo como
                 materias de especial relevancia.
                                                              temerariamente en las lecturas propuestas tra­
                                                              tándose de los alcances de los pactos especiales
                 No puedo dejar de considerar en esta breve nota
           por alum nos  de  la   tro, al proceso de unificación de las obligaciones   reconozco que dichas propuestas no dejan de
                                                              relacionados  al  suministro,  aunque  también
                 introductoria y para fines de apreciar los alcan­
                 ces de la regulación legislativa sobre el suminis­
                                                              generar interrogantes.
                                                              II.
                                                                  PRIMERA NOTA, TIPO CONTRACTUAL:
                 civiles y comerciales en el cual se adscribiría la
                                                                  ARTÍCULO 1604
                 dación del Código Civil de 1984, proceso que ex­
                 plica -por ejemplo- los alcances de su artículo
           Revista  editada   Código de Comercio tratándose de los contratos   ejecutar a favor de otra persona prestaciones
                                                              "Por el suministro, el suministrante se obliga a
                 2112, el mismo que derogó las disposiciones del
                 de  compraventa,  permuta,  mutuo,  depósito
                                                              periódicas o continuadas de bienes".


                 1.   BENAVIDES  TORRES,  Eduardo.  De  comerciantes,  protectores  y justicieros:  Algunos  comentarios  al  contrato  de
                     suministro en el Código Civil peruano. Artículo publicado en: a d v o c a t u s  Nueva Época -  revista de los alumnos de
           ADVOCATUS  |27   2.   Es  más, me atrevo a afirmar que de  no  haber  habido el  señalado  movimiento de  unificación  de obligaciones,
                     la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima, primera entrega, Lima, 1998.

                     la  tipificación  legislativa  del  suministro  hubiese  correspondido  probablemente  a  la  competencia  comercial
                     antes que a  la civil,  pero  no fue así por el  progresivo proceso que afecta  la subsistencia  misma  del  Código de
                     Comercio, cuerpo legislativo que ha  sido superado -vía derogaciones parciales- por un  amplísimo  número de
                     leyes especiales en función a las necesidades negocíales.




          1 8 8  M  a  r c  o     A  n  t o  n  i o     O  r t e  g  a     P  i a  ñ  a
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