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To importante es no dejar de hacerse y fianza, de manera que aquéllos quedaron
preguntas" regulados por las normas del Código Civil, más
Albert Einstein allá que correspondan a un acto comercial y de
los efectos que se desprenderían de dicha situa
I. BREVE NOTA INTRODUCTORIA ción. Y es que, conforme ha expresado BENA-
VIDES en un lúcido trabajo sobre el suministro
El presente ensayo ha sido elaborado sobre la base publicado en esta misma revista1, este contrato
de lo que es materia de debate y propuesta en el es definitivamente el más "mercantil" de los di
aula universitaria sobre distintos aspectos del con versos contratos regulados en el Código Civil2, lo
trato de suministro, negocio respecto del cual son cual debería ser necesariamente considerado al
contados los estudios en nuestra literatura jurídica, momento de postularse interpretaciones sobre
a diferencia por ejemplo de la compraventa o del su regulación "civil", por cuanto no debería haber
arrendamiento, por lo que representa una suerte un desfase entre la realidad negocial, propia del
de "contrato olvidado" -categoría en la que me intercambio o tráfico económico -que define los
atrevo a incorporar al contrato de hospedaje Mi tipos contractuales sociales- y la regulación le
U niversidad de Lima ADVOCATUS que me extiende la oportunidad de del presente trabajo fueron ya expuestos con
gislativa que reconoce a los tipos contractuales
agradecimiento al Comité de Edición de la revista
sociales -tipicidad legislativa—.
compartir algunos comentarios tratándose de esta
Por último, dejo constancia que algunos temas
modalidad contractual. Al igual que en ocasiones
anteriores y más allá de sus inocultables limita
ocasión del Seminario de Derecho Civil Patrimo
ciones, confío en que el presente trabajo pueda
generar el interés crítico del lector.
nial "¿Nuevas tendencias contractuales o clásicos
Facultad de Derecho de la Si bien existen diversos aspectos del contrato remedios?", organizado por ADVOCATUS y
desarrollado en julio de 2007 en la Universidad
de suministro susceptibles de ser comentados,
de Lima. Habiendo transcurrido en un abrir y
por razones de tiempo y espacio me limitaré
cerrar de ojos más de cinco años, en los cuales
ha proseguido la actividad de intercambiar
a cuatro temas puntuales sobre su regulación
¡deas e impresiones sobre el particular, persisto
legislativa, en función de lo que estimo como
materias de especial relevancia.
temerariamente en las lecturas propuestas tra
tándose de los alcances de los pactos especiales
No puedo dejar de considerar en esta breve nota
por alum nos de la tro, al proceso de unificación de las obligaciones reconozco que dichas propuestas no dejan de
relacionados al suministro, aunque también
introductoria y para fines de apreciar los alcan
ces de la regulación legislativa sobre el suminis
generar interrogantes.
II.
PRIMERA NOTA, TIPO CONTRACTUAL:
civiles y comerciales en el cual se adscribiría la
ARTÍCULO 1604
dación del Código Civil de 1984, proceso que ex
plica -por ejemplo- los alcances de su artículo
Revista editada Código de Comercio tratándose de los contratos ejecutar a favor de otra persona prestaciones
"Por el suministro, el suministrante se obliga a
2112, el mismo que derogó las disposiciones del
de compraventa, permuta, mutuo, depósito
periódicas o continuadas de bienes".
1. BENAVIDES TORRES, Eduardo. De comerciantes, protectores y justicieros: Algunos comentarios al contrato de
suministro en el Código Civil peruano. Artículo publicado en: a d v o c a t u s Nueva Época - revista de los alumnos de
ADVOCATUS |27 2. Es más, me atrevo a afirmar que de no haber habido el señalado movimiento de unificación de obligaciones,
la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima, primera entrega, Lima, 1998.
la tipificación legislativa del suministro hubiese correspondido probablemente a la competencia comercial
antes que a la civil, pero no fue así por el progresivo proceso que afecta la subsistencia misma del Código de
Comercio, cuerpo legislativo que ha sido superado -vía derogaciones parciales- por un amplísimo número de
leyes especiales en función a las necesidades negocíales.
1 8 8 M a r c o A n t o n i o O r t e g a P i a ñ a