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aplica a todas o sólo a las que quedaron     distribución entre las entidades perceptoras
               en esa condición partir de la entrada en     y los titulares o derechohabientes.
               vigor de la ley que instituye el sistema
               oneroso?                                 3)   En  el  Uruguay el Consejo de  Derechos de
                                                            Autor tiene  entre  sus  atribuciones  admi­     ooo
                                                                                                             e c o
               En  general  se  adopta  el  sistema  amplio,   nistrar y  custodiar  los  bienes  literarios  y
                                                                                                       AUTOR
               como en la Argentina y el Uruguay.           artísticos incorporados al dominio público   EXTRANJERO
                                                            y al del  Estado (art. 61.1  de la  ley de  1937
           h)  Organismo que administra el                  reformada en 2003)20. Por resolución de 13
               dominio público pagante ¿órganos             de agosto de 2004 autorizó a la Asociación
               gubernamentales o sociedades de              General de Autores del  Uruguay (AGADU)
               autores?                                     a efectuar la gestión de cobro.

           1)  Los órganos gubernamentales pueden ser   4)   En  Italia  la  ley  instituyó  como  organismo
               -o  no- específicos del sector de la cultura.   recaudador  a  la  Sociedad  Italiana  de  los   ro
                                                                                                         £
               En  México la  ley de  1963 que instituyó el   Autores  y  Editores  (Societá Italiana degli
               sistema  estableció  que  la  Secretaría  de   Autori ed Editori -  SIAE) y en el caso de las   TJ OI
               Educación  Pública,  por  conducto  de  su   obras literarias a la Caja de Ayuda y Previ­  TJ ro
                                                                                                         ■a
               Dirección  General  del  Derecho  de  Autor,   sión de Autores, Escritores y Músicos [Cassa
               destinaba los ingresos a los fines mencio­   d'Assistenza  e di Povidenza  degli Autori,   a;
                                                                                                         >
               nados en la norma.                           Scrittori e Musicisti).                      c
                                                                                                         3
                                                                                                         a
           2)  En  la  Argentina  el  organismo  recauda­   También en Costa de Marfil (art. 61).        TJ a
               dor  es  específico:  el  Fondo  Nacional  de                                             O
                                                                                                         -C
               las  Artes.  Desde  su  creación,  el  Fondo   i)   Monto de los aranceles ¿porcentaje fijado   u
                                                                                                         ai
               contrató  los  servicios  de  las  sociedades   por la ley o por normas reglamentarias?   a
                                                                                                         C¡
               de  gestión  colectiva  de derechos  de  los   ¿mediante referencia al monto percibido    a
                                                                                                         TJ
               autores dramáticos  (ARGENTORES)  y de       por la utilización de obras en dominio       TJ
                                                                                                         ro
               los autores musicales (SADAIC)  para que     privado? ¿sistema mixto?                     3
                                                                                                         (O
               realizaran la cobranza de las sumas adeu­                                                 U
                                                                                                         LI­
               dadas  por  el  uso  de  obras  en  dom inio   1)   En  México  la  ley de  1963 fijaba  el  2% del   JO
                                                                                                         a
               público.  Posteriormente  hizo  lo  mismo    ingreso total.  En  Portugal  la  ley de  1980   TJ
               con la asociación civil  recaudadora AADI    establecía  una tasa  equivalente a  20% de   O
               CAPIF  respecto de  las  retribuciones  que   una escala relativa a los distintos derechos,   c £
               pagan los usuarios por utilizaciones secun­  anexo a la ley2'.                            3
                                                                                                         ro
               darias  de  las  ya  mencionadas  copias de                                               O
               fonogramas extranjeros no reproducidos en   2)  En  la  Argentina  por  la  representación,   a.
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
               el país, cuando no exista convenio para su   radiodifusión,  teledifusión,  inclusión  en  ro
                                                                                                         3
                                                                                                         a
                                                                                                         ro
                                                                                                         ISI
                                                                                                         >
           b)   El  Consejo  Nacional  de  Evaluación  y  Fomento  de  Proyectos  Artístico Culturales tendrá  a  su  cargo  los  fondos   a
               establecidos por el artículo 239 de la citada ley.
           (Información gentilmente suministrada por Eduardo de Freitas).
                                                                                                         f-
           20.  En un estudio inédito sobre el tema, de Freitas destaca que: "Cuando la referencia es al dominio público la propia   CN
               ley añrma que cualquier persona podrá explotarla con sujeción a las siguientes limitaciones: a) Deberá sujetarse a las
               tarifas que fije el Consejo de los Derechos de Autor. El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la ley, velará para que   £
               las tarifas que se adopten sean moderadas y generales para cada categoría de obras; [...] El Consejo de los Derechos   2
                                                                                                         §
               de Autor velará por la observación de esta disposición [...] (artículo 42 de la  ley 9.739)".
                                                                                                         Q
           21.  Vid. respuestas del grupo portugués de la ALAI al cuestionario de los Días de Estudio en Viena, 2010.



             E l    d  o  m  i n  i o     p  ú  b  l i c o     o  n e  r o  s o     ( o    p  a  g  a  n  t e  )    e n    m  a t e  r i a     d e    d  e  r e c h o     d e    a u t o  r    1 8 3
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