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aplica a todas o sólo a las que quedaron distribución entre las entidades perceptoras
en esa condición partir de la entrada en y los titulares o derechohabientes.
vigor de la ley que instituye el sistema
oneroso? 3) En el Uruguay el Consejo de Derechos de
Autor tiene entre sus atribuciones admi ooo
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En general se adopta el sistema amplio, nistrar y custodiar los bienes literarios y
AUTOR
como en la Argentina y el Uruguay. artísticos incorporados al dominio público EXTRANJERO
y al del Estado (art. 61.1 de la ley de 1937
h) Organismo que administra el reformada en 2003)20. Por resolución de 13
dominio público pagante ¿órganos de agosto de 2004 autorizó a la Asociación
gubernamentales o sociedades de General de Autores del Uruguay (AGADU)
autores? a efectuar la gestión de cobro.
1) Los órganos gubernamentales pueden ser 4) En Italia la ley instituyó como organismo
-o no- específicos del sector de la cultura. recaudador a la Sociedad Italiana de los ro
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En México la ley de 1963 que instituyó el Autores y Editores (Societá Italiana degli
sistema estableció que la Secretaría de Autori ed Editori - SIAE) y en el caso de las TJ OI
Educación Pública, por conducto de su obras literarias a la Caja de Ayuda y Previ TJ ro
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Dirección General del Derecho de Autor, sión de Autores, Escritores y Músicos [Cassa
destinaba los ingresos a los fines mencio d'Assistenza e di Povidenza degli Autori, a;
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nados en la norma. Scrittori e Musicisti). c
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2) En la Argentina el organismo recauda También en Costa de Marfil (art. 61). TJ a
dor es específico: el Fondo Nacional de O
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las Artes. Desde su creación, el Fondo i) Monto de los aranceles ¿porcentaje fijado u
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contrató los servicios de las sociedades por la ley o por normas reglamentarias? a
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de gestión colectiva de derechos de los ¿mediante referencia al monto percibido a
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autores dramáticos (ARGENTORES) y de por la utilización de obras en dominio TJ
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los autores musicales (SADAIC) para que privado? ¿sistema mixto? 3
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realizaran la cobranza de las sumas adeu U
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dadas por el uso de obras en dom inio 1) En México la ley de 1963 fijaba el 2% del JO
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público. Posteriormente hizo lo mismo ingreso total. En Portugal la ley de 1980 TJ
con la asociación civil recaudadora AADI establecía una tasa equivalente a 20% de O
CAPIF respecto de las retribuciones que una escala relativa a los distintos derechos, c £
pagan los usuarios por utilizaciones secun anexo a la ley2'. 3
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darias de las ya mencionadas copias de O
fonogramas extranjeros no reproducidos en 2) En la Argentina por la representación, a.
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el país, cuando no exista convenio para su radiodifusión, teledifusión, inclusión en ro
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ISI
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b) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales tendrá a su cargo los fondos a
establecidos por el artículo 239 de la citada ley.
(Información gentilmente suministrada por Eduardo de Freitas).
f-
20. En un estudio inédito sobre el tema, de Freitas destaca que: "Cuando la referencia es al dominio público la propia CN
ley añrma que cualquier persona podrá explotarla con sujeción a las siguientes limitaciones: a) Deberá sujetarse a las
tarifas que fije el Consejo de los Derechos de Autor. El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la ley, velará para que £
las tarifas que se adopten sean moderadas y generales para cada categoría de obras; [...] El Consejo de los Derechos 2
§
de Autor velará por la observación de esta disposición [...] (artículo 42 de la ley 9.739)".
Q
21. Vid. respuestas del grupo portugués de la ALAI al cuestionario de los Días de Estudio en Viena, 2010.
E l d o m i n i o p ú b l i c o o n e r o s o ( o p a g a n t e ) e n m a t e r i a d e d e r e c h o d e a u t o r 1 8 3