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n ó - sólo en relación a las expresiones del   para un espectáculo público o de una obra
                     folclore16.                                  musical (art.  175) y sobre la venta de todo
                                                                  ejemplar  de  una  obra  literaria,  científica,
                 e)  Obras y prestaciones a las que se aplica     didáctica y musical, publicada en forma de
                     el  dominio público pagante ¿a todos         volumen; cuando  se  trataba  de transfor­
                     los géneros de obras o solo a algunos?       maciones  protegidas,  la  cuantía  del  pago
                     ¿sólo a obras o también a prestaciones       se reducía a la mitad (art. 177).
                     protegidas por los derechos conexos?
                                                              3)   En  el  Uruguay,  la  obligación  de abonar al
                 1)   La  aplicación  puede  ser  amplia,  es  decir   Estado  en  concepto  de  dominio público
                     a  todos  los  géneros  de  obras  literarias,   pagante también  alcanza  -com o en  Hun­
                     musicales, dramáticas, artísticas, científicas,   gría-  al  droit de suite.  El  art.  9o  de  la  ley
                     audiovisuales,  etc.  como  sucede  en  la   de  derecho  de  autor  -según  reforma  de
                     Argentina o bien restringida a determinadas   200317 establece  que  en  caso  de  reventa
                     categorías,  como  acontece  en  Croacia  y   de  obras  de  arte  plásticas  o  escultóricas
           Universidad  de  Lima  2)  En  general  las  leyes  refieren  la  aplicación   blecimiento comercial o con la intervención
                                                                  efectuadas en pública subasta, en un esta­
                     Hungría  y  sucedía  en  el  ya  mencionado
                     ejem plo  francés  (circunscripto  a  obras
                                                                  de un agente o comerciante, el autor, y a su
                     literarias).
                                                                  muerte los herederos o legatarios hasta el
                                                                  momento en que la obra  pase al dominio
                     del  dominio público pagante  a  "obras",
                                                                  irrenunciable de percibir del vendedor un
                     aunque en la Argentina el sistema se aplica   público,  gozan  del  derecho  inalienable e
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                     a  las  copias  de  fonogramas  extranjeros   3% (tres por ciento) del precio de la reventa.
                     no  reproducidos  en  el  país,  cuando  no   Con posterioridad a la reforma de 2003, por
                     exista convenio para su distribución entre   ley 18.046 se modificó el texto del mencio­
                     las  entidades  perceptoras  y  los  titulares   nado art. 9o agregando que cuando la obra
                     o  derechohabientes  (art.  6  del  decreto   ha pasado al dominio público, es al Estado
                     1.670/74).                                   a quien le corresponde percibir el 3% (tres
                                                                  por ciento) del precio, y que el importe re­
                 f)   Utilizaciones a las que se aplica el        spectivo será destinado al Fondo Concurs­
                     dominio público pagante ¿a todas o sólo      a re  para la Cultura18 creado por el art. 238,
                     a algunas?                                   inc. 1 °, de la lev 17.930 de 19 de diciembre
                                                                  de 2005. Las sumas devengadas y que aún
                 1)   La obligación de pago alcanza a todos los   no  hubieran  sido  pagadas  por los sujetos
                     tipos de explotación, como en la Argentina. 2  obligados  a  ello,  se verterán,  asimismo,  a
                                                                  dicho Fondo19.
                 2)   En Italia el pago debía hacerse por la comu­  g)  En relación con el momento en que la
           Revista  editada   o  radiodifusión)  de  una  obra  adecuada  obra entró en el dominio público ¿se
                     nicación pública (representación, ejecución





                 16.  Vid. respuestas del grupo croata de la ALAI al cuestionario de los Días de Estudio en Viena, 2010.
                 17.  Ley 17.616, de 10 de enero de 2003.
           127   18.  Los fondos concursadles son fondos para el apoyo de distintos sectores de la cultura.
           ADVOCATUS   a)   los artículos 238 y 250 de la Lev N 17.930. de 19 de diciembre de 2005, será administrado de la siguiente manera:
                 19.  De acuerdo al artículo 31  de la ley 18.046 "Interpretase que el Fondo Concursable para la Cultura, que establecen

                     El  Ministerio  de  Educación  y Cultura tendrá a  su cargo  las  partidas  presupuéstales anuales, establecidas  en  el
                     artículo 250 de la citada ley y los recursos que se otorguen por medio de las leyes de Presupuesto y de Rendición
                     de Cuentas, así como la definición de su distribución, a través de mecanismos de selección por concurso.



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