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sentencia de primera instancia anuló por frau directa de la sociedad Electrolux, los actos de
dulenta la solicitud de registro [depót] de marca éste comerciante no encajaban en la definición
de una empresa por"comportamiento parasita estricta de competencia desleal. Sin embargo,
rio, que quiso aprovecharse de la reputación del dichos actos son, sin lugar a dudas, maniobras
nombre de una marca anteriormente solicitada parasitarias ya que el nombre de Electrolux era
para ser inscrita"40. Finalmente, haré referencia utilizado para favorecer el propio negocio.
a un arrét de la corte de París de 21 de enero de
198241, digno de ser remarcado, pues ha tenido Se tiene aquí, pues, el punto de partida de este
cuidado al momento de definir las maniobras concepto. Tanto el profesor Xavier Desjeux y mi
parasitarias: "constituyen una competencia pa persona hemos propuesta alargar aún más la no
rasitaria, las maniobras de un comerciante que se ción y, así, extender su campo de protección. Aquí
aproveche o busque aprovecharse del renombre la propuesta: "se tiene una maniobra parasitaria
adquirido legítimamente por un tercero, incluso si cada vez que alguien utiliza -de manera interesada-
no existiere la intención de dañar a los terceros". el valor económico de otro, producto de su habilidad
Los eventos del presente caso son peculiares: y de su trabajo intelectual, cuando este valor no se
Universidad de Lima radores de las marcas"X"e "Y" cubriéndose del cífico". La víctima dispondría por lo tanto de una
dentro de una feria un mercader vendía aspi
encuentra protegido por un droit privatifNJ2S) espe
calor bajo una sombrilla que decía Electrolux.
acción dirigida a cesar las dificultades comercia
Además, dicho mercader atraía a la clientela a
les causadas y -de no poderse ello- de obtener
una reparación por el perjuicio sufrido42. Existen
través de medios publicitarios dirigidos a refor
algunos arréts que adoptan esta posición de
zar la confusión. Ahora, no siendo competencia
Facultad de Derecho de la 40. Véase la sentencia del Tribunal de Grand Instance de París de 10 de octubre de 1980, PIBD, 1981, II, 11, en el
conflicto entre la sociedad titular de la marca Ted Lapidusy la sociedad que había solicitado la inscripción de dicha
marca que era justamente el nombre de uno de sus socios.
41. P.I.B.D., 1982, III, 114. También puede consultarse las siguientes sentencias: Paris 9 de diciembre de 1980, P.I.B.D.,
1981, III, 100; Tribunal de Grand Instance de París de 10 de julio de 1981, P.I.B.D., 1981, III, 246; París 28 de marzo de
1985, P.I.B.D., 1985, III, 318; Tribunal de Grand Instance de París de 22 de mayo de 1986, P.I.B.D., 1987, III, 96. (Adde.
del traductor)
por alum nos de la Los términos "P.B.R.I" hacen referencia a la jerarquía de los arréts de la Corte de Casación. Dichos términos definen
la naturaleza del medio de publicación de los arréts, la cual es decidida por los magistrados al momento de
sentenciar.
"P"designa, según el caso, los arréts que serán publicados en el Bulletin des arréts de la Courde cassation o en el
Bulletin des arréts de la chambre criminelle.
"B" designa los arréts que serán publicados en el Bulletin d'information de la Cour de cassation (BICC)
"R" designa los arréts analizados en el Rapport annuel de la Cour de cassation.
"I" designa los arréts que serán difundidos en el sitio web de la Corte de casación.
Revista editada (NT251 Sobre la noción de droit privatif, véase infra nota del traductor n° 7.
Ahora, los diversos medios de publicación pueden combinarse, teniéndose el caso que un arrét puede ser
calificado como "P+B" o "P+B+R", o incluso, "P+B+R+l" dependiendo de su importancia. Demás está decir que los
arréts que posean la calificación "P+B+R+l" son los más célebres. Mayores precisiones en www.courdecassation.fr.
42. Consúltese DESJEUX, Xavier. Quelle protection juridique pour le modéle «fonctionnel? Le design ou la création
d'une valeur économique personnelle á l'entreprise. En Gazette du Palais, 1981, Doctrina 297; Id., L'investissement
économique et le droit de la propriété industrielle: du droit des brevets au droit des marques ?, En Gazette du Palais,
1986, 2, Doctrina 422; Id., Le droit de la responsabilité civile comme limite au principe de la liberté du commerce et de
127 /'industrie (á propos de la sanction de la copie). En La Semaine Juridique - Édition Générale, 2, éd. C.L., II, 14490; Id.,
La copie du médicament: un acte de concurrence déloyale. En La Semaine Juridique - Édition Générale, II, 14929; Le
ADVOCATUS protection des idées. En Revue de jurisprudence commerciale, 1985, p. 65 y ss.; Id., Le franchisage. En La Semaine
TOURNEAU, Philippe. La responsabilité civile. 3ra. ed., Dalloz, París, Id., Du nouveau sur la protection du logiciel et la
Juridique - Édition Générale, Édition Nouvelle, 15 de enero de 1985; Id., Des mérites et vertus de la responsabilité
civile. Gazette du Palais, 1,1985, Doctrine n° 283; CATALA, Pierre. La 'propriété'del'information. En AA. VV., Mélanges
offerts á Pierre Raynaud, Dalloz, París, 1985, p. 97 y DUPICHOT, Jacques. Pour une réflexion doctrínale sur la sanction
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