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Jurídicamente se basa en los artículos 4.1  (c) y  3.  La reforma de los ADPIC más medidas
            4.3  de la UNCCC que ha previsto la obligación   adicionales.
            de  los  países  desarrollados  de  proveer  los
            recursos financieros requeridos por los países   En este grupo se ubican propuestas de diversa
            en  desarrollo  para  cubrir  la  totalidad  de  los   índole. Así por ejemplo:
            costos increméntales de implementación de
                                                                                                       AUTOR
            sus obligaciones, incluida la transferencia de   a.   La Resolución del 29 de noviembre de 2007   NACIONAL
            tecnología.                                      del Parlamento Europeo que reconoce que
                                                             un acuerdo ambicioso post Kyoto requeriría
            Cita también a su favor, el artículo 4.5 del  mis­  realizar ajustes a los acuerdos internaciona­
            mo texto legal que urge a esos países adoptar    les existentes;
            totas  las  medidas  necesarias  para  promover,
            facilitar y financiar la  transferencia  o  el  acce­  b.   La propuesta brasilera para la adopción de
            so  a  las  tecnologías  verdes  y  su  know-how.   una  declaración  similar a  la  adoptada  en
            Finalmente, se puede referir el artículo  10 del   materia de salud pública;
            Protocolo  de  Kyoto  sobre  cambio  climático
            que refuerza estas disposiciones. Todos estos   c.   Guías  para  la  protección  por  propiedad   ^
            artículos mencionan expresamente la propie­      intelectual de tecnologías financiadas con
            dad intelectual.                                 fondos públicos (no ha sido discutida).
                                                                                                          OJ
                                                                                                          >
            En cuanto a los ADPIC, refiere el artículo 7o que   d.   Medidas fuera de ADPIC: Propone la imple-
            retrata la ecuación base de la propiedad intelec­  mentación de mecanismos financieros para   „
            tual: protección y cumplimiento de los derechos   incrementar el desarrollo y transferencia de
            de propiedad intelectual, vis a vis la promoción   tecnología hacia países en desarrollo, de tal
            de la innovación tecnológica, la transferencia y   suerte de promover el acceso a tecnologías   £
            la diseminación de tecnología, todo ello a  be­  verdes a precios razonables, como el Fondo
            neficio de productores y usuarios y conducente   Multilateral para la adquisición de tecnolo­
            al bienestar económico y social.                 gía; o los incentivos en precios.           -o

                                                                                                          =3
            Asimismo,  el  artículo  8,  que  condena  el  abu­  e.   En cuanto a medidas no financieras, se pro­  u
                                                                                                          03
                                                                                                         LL.
            so  del  derecho  que  afecte  negativamente  la   pone también  la  suscripción  de acuerdos
            transferencia  internacional de tecnología; y, el   institucionales  para  la  innovación  abierta   CU
                                                                                                         ■O
            artículo 66.2 que establece la obligación de los   y colaborativa.                            1/1
                                                                                                          o
            países  desarrollados  de  proveer  incentivos  y                                             c
                                                                                                          E
            promover la transferencia de tecnología  hacia   f.   Las declaraciones políticas: Que sin asumir   3
                                                                                                          03
            los países menos desarrollados.                  obligaciones jurídicam ente  vinculantes,    O
                                                             expresan el deseo político de una solución.   Q.
                                                                                                          03
                                                                                                         "O
            En  relación  a  las  patentes,  finalmente,  refiere   Entre  ellas cabe  citar la  declaración  de  la   03
            los  artículos  27.3.b  (ámbito)  30  (excepciones   Unión  Europea a favor de una transferen­  S CU
            limitadas); licencias obligatorias; 40 (libre com­  cia  más  rápida y  libre de tecnologías o  la   03
            petencia); y, 66.1  (período de transición a favor   Cumbre del G20 en Pittsburgh que hace un   >
                                                                                                          CU
            de los países menos desarrollados).              llamado al mundo para tomar medidas para    cc
                                                             facilitar la difusión o transferencia de tecno­
            2.   La reforma de los ADPIC.                    logías limpias, incluyendo la conducción de
                                                                                                         h-
                                                             iniciativas conjuntas para la investigación y   CN
            Esta  posición  sostiene  que  lim itando  la  pa-   capacitación.
            tentabilidad  de  invenciones  relacionadas  al                                              S
            cambio  clim ático  y  reduciendo  el  período   La disparidad de posiciones llevó  luego al fra­
                                                                                                         §
            de  protección,  se  lograrán  mayores flujos  de   caso anunciado de la cumbre de Copenhague   Q
            transferencia tecnológicas.                  y más  recientemente  a  los  magros  resultados



            P r o p i e d a d    I n t e l e c t u a l   y   t r a s f e r e n c i a   t e c n o l ó g i c a ,   e n   u n   c o n t e x t o   d e   c a m  b i o   c l i m  á t i c o    3 6 5
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