Page 368 - Edición N° 27
P. 368
Jurídicamente se basa en los artículos 4.1 (c) y 3. La reforma de los ADPIC más medidas
4.3 de la UNCCC que ha previsto la obligación adicionales.
de los países desarrollados de proveer los
recursos financieros requeridos por los países En este grupo se ubican propuestas de diversa
en desarrollo para cubrir la totalidad de los índole. Así por ejemplo:
costos increméntales de implementación de
AUTOR
sus obligaciones, incluida la transferencia de a. La Resolución del 29 de noviembre de 2007 NACIONAL
tecnología. del Parlamento Europeo que reconoce que
un acuerdo ambicioso post Kyoto requeriría
Cita también a su favor, el artículo 4.5 del mis realizar ajustes a los acuerdos internaciona
mo texto legal que urge a esos países adoptar les existentes;
totas las medidas necesarias para promover,
facilitar y financiar la transferencia o el acce b. La propuesta brasilera para la adopción de
so a las tecnologías verdes y su know-how. una declaración similar a la adoptada en
Finalmente, se puede referir el artículo 10 del materia de salud pública;
Protocolo de Kyoto sobre cambio climático
que refuerza estas disposiciones. Todos estos c. Guías para la protección por propiedad ^
artículos mencionan expresamente la propie intelectual de tecnologías financiadas con
dad intelectual. fondos públicos (no ha sido discutida).
OJ
>
En cuanto a los ADPIC, refiere el artículo 7o que d. Medidas fuera de ADPIC: Propone la imple-
retrata la ecuación base de la propiedad intelec mentación de mecanismos financieros para „
tual: protección y cumplimiento de los derechos incrementar el desarrollo y transferencia de
de propiedad intelectual, vis a vis la promoción tecnología hacia países en desarrollo, de tal
de la innovación tecnológica, la transferencia y suerte de promover el acceso a tecnologías £
la diseminación de tecnología, todo ello a be verdes a precios razonables, como el Fondo
neficio de productores y usuarios y conducente Multilateral para la adquisición de tecnolo
al bienestar económico y social. gía; o los incentivos en precios. -o
=3
Asimismo, el artículo 8, que condena el abu e. En cuanto a medidas no financieras, se pro u
03
LL.
so del derecho que afecte negativamente la pone también la suscripción de acuerdos
transferencia internacional de tecnología; y, el institucionales para la innovación abierta CU
■O
artículo 66.2 que establece la obligación de los y colaborativa. 1/1
o
países desarrollados de proveer incentivos y c
E
promover la transferencia de tecnología hacia f. Las declaraciones políticas: Que sin asumir 3
03
los países menos desarrollados. obligaciones jurídicam ente vinculantes, O
expresan el deseo político de una solución. Q.
03
"O
En relación a las patentes, finalmente, refiere Entre ellas cabe citar la declaración de la 03
los artículos 27.3.b (ámbito) 30 (excepciones Unión Europea a favor de una transferen S CU
limitadas); licencias obligatorias; 40 (libre com cia más rápida y libre de tecnologías o la 03
petencia); y, 66.1 (período de transición a favor Cumbre del G20 en Pittsburgh que hace un >
CU
de los países menos desarrollados). llamado al mundo para tomar medidas para cc
facilitar la difusión o transferencia de tecno
2. La reforma de los ADPIC. logías limpias, incluyendo la conducción de
h-
iniciativas conjuntas para la investigación y CN
Esta posición sostiene que lim itando la pa- capacitación.
tentabilidad de invenciones relacionadas al S
cambio clim ático y reduciendo el período La disparidad de posiciones llevó luego al fra
§
de protección, se lograrán mayores flujos de caso anunciado de la cumbre de Copenhague Q
transferencia tecnológicas. y más recientemente a los magros resultados
P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l y t r a s f e r e n c i a t e c n o l ó g i c a , e n u n c o n t e x t o d e c a m b i o c l i m á t i c o 3 6 5