Page 408 - Edición N° 27
P. 408
acuerdos a la nada. Bajo esta tesis, los acuerdos de coexistencia es el que incide en la primacía «
de coexistencia serán aprobados por la autoridad del interés de los consumidores. Esta primacía
cuando las partes no los necesiten. Eso es ridículo. encuentra apoyo en la tesis seguida por el cexm
H M -
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y L M J
Por ejemplo, al efectuarse el análisis co que refiere que: OO
OOCi
rrespondiente en un caso planteado ante
AUTOR
la autoridad marcaría, la Sala de Propiedad "... en presencia del fenómeno de la con- NACIONAL
Intelectual -con una composición distinta a fundibilidad, la suscripción de acuerdos pri
la actual- razonó que: vados de coexistencia no es un presupuesto
automático para que se produzca el registro,
"(...) en virtud de las consideraciones ante puesto que siempre habrá de primar el interés
riores, dado que existe similitud o conexión general de los consumidores sobre el interés
competitiva entre los productos que distin particular de los empresarios contratantes"2.
guen los signos en conflicto, y apreciando la
identidad gráfica y fonética existente entre Al respecto, es claro que la propia ley condiciona ro
los mismos, se concluye que no es posible la aceptación de un acuerdo de coexistencia a E
su coexistencia en el mercado sin riesgo de la opinión favorable que pueda tener la autori T3
cu
inducir a confusión alconsumidor{...) En tal dad. En ese sentido, es cierto que la suscripción "O
ro
sentido, no corresponde aceptar el Acuerdo de un acuerdo de coexistencia no tiene como -O
de Coexistencia presentado por la solicitante, consecuencia automática la aceptación de la O)
>
puesto que, al existir riesgo de confusión entre coexistencia planteada. Pero también debe ’c
los signos en cuestión, se estaría afectando concluirse que la determinación del riesgo de
el interés público de otorgarse el registro del confusión importa considerar ciertos elemen OJ
xs
signo solicitado"'. tos de juicio adicionales a los que típicamente o
consideraba la autoridad. Si la autoridad basa u cu
Ante este razonamiento, la pregunta es: ¿por su juicio sobre la posibilidad de confusión en cu
D
qué razón las partes habrían suscrito un acuerdo factores que no guardan relación con el acuer cu
~o
de coexistencia al no existir riesgo de confu do, es evidente que la utilidad de los acuerdos T3
ro
sión? Nótese que, bajo la tesis planteada por de coexistencia será nula.
D
la autoridad en este caso, en los casos en que ro
se suscriba un acuerdo de coexistencia y exista Esto puede expresarse en los siguientes térmi
riesgo de confusión, el acuerdo no servirá. Sin nos: es evidente, porque así se infiere de la nor cu
X¡
embargo, es claro que cuando no exista riesgo mativa, que la sola voluntad de las partes del O
de confusión, se permitirá la coexistencia no por acuerdo de coexistencia no es suficiente para c
E
efecto del acuerdo sino porque, precisamente, que ésta se vea posibilitada. Pero también es
ro
no existe riesgo de confusión. En este caso el evidente, porque así se infiere de la normativa, O
acuerdo también es inútil. Si ello es así, ¿para que la autoridad tiene la obligación de evaluar a
ro
qué servirían los acuerdos de coexistencia? o, el contenido del acuerdo de coexistencia y no ~o
ro
en otras palabras, ¿cuándo tendría sentido que limitarse a la determinación del riesgo de con i5
cu
las partes se tomen la molestia de redactar y fusión que se hace en los casos en los que no ro
i/i
suscribir un acuerdo de coexistencia? media dicho acuerdo. Cierto es que el acuerdo >
cu
no garantiza la coexistencia pero también es cc
El razonamiento que, de ordinario, pretendería cierto que la autoridad debe analizar el acuer
justificar este tipo de objeción a los acuerdos do cuando éste haya sido presentado.
f'-
CNJ
§
1. Resolución 2077-2006/TPI-INDECOPI del 21 de diciembre de 2006.
5
2. Proceso 104-IP-2002. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Debemos dejar constancia, sin embargo, que
§
la tesis que sostiene que el interés de los consumidores tiene primacía sobre el interés de los particulares nos Q
parece, al menos, bastante debatible.
S u p e r a n d o l o s a b s u r d o s r e p a r o s a l o s a c u e r d o s d e c o e x i s t e n c i a d e m a r c a s 4 0 5