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existencia del acuerdo entre las partes es mues­  de  coexistencia  en  sí mismo  puede  constituir   «
            tra evidente del inminente riesgo de confusión   evidencia de que no existe riesgo de confusión".
            entre las marcas..."7.  Por  ello, creemos  que  se                                              OCX
                                                                                                             w -
            encu en tra  p le n a m e n te  ju s tific a d o  que In decopi   En  este  tra b a jo   h em os  e x p lic a d o   las  razones
                                                                                                             OO
            establezca de forma clara  un criterio  respecto   por las que debe concluirse que el deber de la   oo
            del análisis de los acuerdos de coexistencia.  autoridad de tener presente el interés general
                                                                                                       AUTOR
                                                         del consumidor se  refiere al deber de analizar   NACIONAL
            La justificación es aun más palpable si conside­  el  contenido  de  los acuerdos de coexistencia.
            ramos que el razonamiento llegó en algún mo­  La regla propuesta que establece esa exigencia
            mento a ser completamente hostil con respecto   de análisis es sustancialmente distinta a aquella
            a los acuerdos de coexistencia. El razonamiento   que  plantea  que  los acuerdos de coexistencia
            debió  ser siempre  opuesto  si  consideramos,   únicamente podrán ser aceptados en ausencia
            como lo advirtiera el fallo de la Corte de Ape­  de riesgo de confusión. Es por eso que aquellos
            laciones de los Estados Unidos para el Circuito   criterios  que  restringen  la  aceptación  de  los
            Federal en el caso Bongrain International (Ame­  acuerdos de coexistencia a supuestos en los que   ro
            rican) Corporation v. Delice De France, Inc., que:  existe vinculación entre las partes o forman par­  £
                                                                                                         _ j
                                                         te de un grupo empresarial, son absolutamente   <u.
                                                                                                         T3
                "...  en  casos  de  marcas  involucrando   equívocos.                                   -a
                                                                                                          ro
                acuerdos  que  reflejan  la  visión  de  las                                             -o
                                                                                                          </i
                partes  sobre  la  posibilidad  de  confusión   El riesgo de confusión es lo que las partes reco­  O)
                                                                                                         >
                en el mercado, ellas están en mucho mejor   nocen como premisa para suscribir un acuerdo   c
                                                                                                         Z)
                posición de conocer la situación de la vida   de  coexistencia.  Porque  perciben  ese  riesgo,   jo
                real que los burócratas o jueces y, por tanto,   llegan a un acuerdo en el que expresan las me­  (V
                                                                                                         •o
                tales acuerdos  pueden,  de acuerdo  a  las   didas adoptadas  para eliminarlo. El análisis de   o
                                                                                                         -C
                circunstancias, tener un gran peso..."8.  ese contenido es independiente a la verificación   u
                                                                                                         a;
                                                         sobre si, en efecto, existía o no ese riesgo de con­  a;
                                                                                                         O
            Creemos que las partes no tienen incentivos na­  fusión asumido por las partes como existente.   cu
                                                                                                         -o
            turales para celebrar acuerdos de coexistencia   Creemos que ya es hora que se establezca  un   —
                                                                                                         ro
            que puedan generar una circunstancia que afec­  criterio claro que genere seguridad jurídica -y
                                                                                                         Z¡
            te sus ventas o la imagen, prestigio o reputación   que deje zanjado de una vez por todas que los   01
                                                                                                         ro
            de sus marcas. En ese sentido, los acuerdos de   acuerdos  de  coexistencia  deben  merecer,  en
                                                                                                         <u
            coexistencia no se celebrarán a la ligera. Por el   principio,  un juicio favorable  de  la  autoridad-   T3
            contrario, como sostuvo la Corte de Apelaciones   por  lo  que  consideramos que  un  precedente   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
            de los Estados Unidos para el Circuito  Federal   de observancia  obligatoria  que  interprete  los
                                                                                                         £
            en el caso In re FourSeasons Hotel Limited,"... en   alcances del artículo 56° del Decreto Legislativo   jo
                                                                                                         io
            ausencia de evidencia en contrario, un acuerdo  1075 se encuentra plenamente justificado9.   o
                                                                                                         a.
                                                                                                         •o
                                                                                                         ro
                                                                                                         ro
                                                                                                         4--
                                                                                                         T3
                                                                                                         ai
                                                                                                         ro
                                                                                                         4—*
                                                                                                         l/l
                                                                                                         >
            7.   Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del  19 de febrero de 2004,   a;
                                                                                                         cc
               C. P. Olga Inés Navarrete Barrero. Sentencia citada por: López-Castro, Yira. La autonomía contractual como sustento
               para la coexistencia de registros marcarlos en Colombia, Estudios Socio-Jurídicos. Vol. 13. No. 2, Bogotá, (2011).
            8.   Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal. Bongrain International (American) Corporation   h-
               v. Delice De France, Inc. Apelación No. 86-1303.12 de febrero de 1987.                    OJ
            9.   El  literal  d)  del  artículo  14.1  del  Decreto  Legislativo  No.  1033,  Ley de  Organización  y  Funciones del  Indecopi   e
               establece que las Salas del Tribunal tienen entre sus funciones la de expedir precedentes de observancia obligatoria   2
               que  interpreten  de  modo expreso y con  carácter general  el  sentido  de  la  legislación  bajo su  competencia.  La
                misma facultad se encuentra prevista en el artículo 43° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas   §
                                                                                                         Q
               y Organización del Indecopi.
            S u p e r a n d o    l o s    a b s u r d o s    r e p a r o s    a    l o s    a c u e r d o s    d e    c o  e x i s t e n c i a    d e    m  a r c a s    4 0 9
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