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existencia del acuerdo entre las partes es mues de coexistencia en sí mismo puede constituir «
tra evidente del inminente riesgo de confusión evidencia de que no existe riesgo de confusión".
entre las marcas..."7. Por ello, creemos que se OCX
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encu en tra p le n a m e n te ju s tific a d o que In decopi En este tra b a jo h em os e x p lic a d o las razones
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establezca de forma clara un criterio respecto por las que debe concluirse que el deber de la oo
del análisis de los acuerdos de coexistencia. autoridad de tener presente el interés general
AUTOR
del consumidor se refiere al deber de analizar NACIONAL
La justificación es aun más palpable si conside el contenido de los acuerdos de coexistencia.
ramos que el razonamiento llegó en algún mo La regla propuesta que establece esa exigencia
mento a ser completamente hostil con respecto de análisis es sustancialmente distinta a aquella
a los acuerdos de coexistencia. El razonamiento que plantea que los acuerdos de coexistencia
debió ser siempre opuesto si consideramos, únicamente podrán ser aceptados en ausencia
como lo advirtiera el fallo de la Corte de Ape de riesgo de confusión. Es por eso que aquellos
laciones de los Estados Unidos para el Circuito criterios que restringen la aceptación de los
Federal en el caso Bongrain International (Ame acuerdos de coexistencia a supuestos en los que ro
rican) Corporation v. Delice De France, Inc., que: existe vinculación entre las partes o forman par £
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te de un grupo empresarial, son absolutamente <u.
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"... en casos de marcas involucrando equívocos. -a
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acuerdos que reflejan la visión de las -o
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partes sobre la posibilidad de confusión El riesgo de confusión es lo que las partes reco O)
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en el mercado, ellas están en mucho mejor nocen como premisa para suscribir un acuerdo c
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posición de conocer la situación de la vida de coexistencia. Porque perciben ese riesgo, jo
real que los burócratas o jueces y, por tanto, llegan a un acuerdo en el que expresan las me (V
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tales acuerdos pueden, de acuerdo a las didas adoptadas para eliminarlo. El análisis de o
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circunstancias, tener un gran peso..."8. ese contenido es independiente a la verificación u
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sobre si, en efecto, existía o no ese riesgo de con a;
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Creemos que las partes no tienen incentivos na fusión asumido por las partes como existente. cu
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turales para celebrar acuerdos de coexistencia Creemos que ya es hora que se establezca un —
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que puedan generar una circunstancia que afec criterio claro que genere seguridad jurídica -y
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te sus ventas o la imagen, prestigio o reputación que deje zanjado de una vez por todas que los 01
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de sus marcas. En ese sentido, los acuerdos de acuerdos de coexistencia deben merecer, en
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coexistencia no se celebrarán a la ligera. Por el principio, un juicio favorable de la autoridad- T3
contrario, como sostuvo la Corte de Apelaciones por lo que consideramos que un precedente i/i
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de los Estados Unidos para el Circuito Federal de observancia obligatoria que interprete los
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en el caso In re FourSeasons Hotel Limited,"... en alcances del artículo 56° del Decreto Legislativo jo
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ausencia de evidencia en contrario, un acuerdo 1075 se encuentra plenamente justificado9. o
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7. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 19 de febrero de 2004, a;
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C. P. Olga Inés Navarrete Barrero. Sentencia citada por: López-Castro, Yira. La autonomía contractual como sustento
para la coexistencia de registros marcarlos en Colombia, Estudios Socio-Jurídicos. Vol. 13. No. 2, Bogotá, (2011).
8. Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal. Bongrain International (American) Corporation h-
v. Delice De France, Inc. Apelación No. 86-1303.12 de febrero de 1987. OJ
9. El literal d) del artículo 14.1 del Decreto Legislativo No. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi e
establece que las Salas del Tribunal tienen entre sus funciones la de expedir precedentes de observancia obligatoria 2
que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. La
misma facultad se encuentra prevista en el artículo 43° del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas §
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y Organización del Indecopi.
S u p e r a n d o l o s a b s u r d o s r e p a r o s a l o s a c u e r d o s d e c o e x i s t e n c i a d e m a r c a s 4 0 9