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dor, en el marco de una relación de trabajo7. Es interpretación, las jornadas atípicas devenían en
el tiempo que se dispone del trabajador para ilegales, lo cual era un inconveniente en centros
que éste realice las actividades pactadas con de labores donde por la misma naturaleza del
su empleador, en otras palabras el tiempo que trabajo era necesario una jornada atípica, sin
utiliza para producir. que se supere el promedio de 48 horas semana
les, pero sí superando el tope de 8 horas diarias.
Asimismo, cabe notar que la jornada laboral no
es un elemento esencial del contrato de trabajo, La Carta Magna de 1993, siguiendo la doctrina
pero es uno de los elementos lo integra. Si bien mayoritaria, remplaza el conjuntivo "Y" por el
la jornada de trabajo, en principio no es un ele disyuntivo "O", flexibilizando la norma anterior
mento esencial del contrato hay autores como y acomodándose a la naturaleza del trabajo de
Francisco Gómez, que consideran que toda la muchos centros de labores. Se permite que la
relación laboral gira en función a la jornada de jornada de trabajo, en un día pueda superar las
trabajo. De ello, el autor desprende que cada horas diarias, siempre y cuando no se supere el
jornada tendrá sus propias consecuencias. Des tope semanal. Se da la posibilidad de instaurar
de Lima de aquella que brindará la ocasión si estamos jornadas atípicas de trabajo que muchas veces
ante un contrato subordinado o autónomo; si
es necesaria para el mejor desempeño de ciertas
el contrato es a tiempo parcial o total; si se está
actividades. Se puede apreciar que la Norma se
U niversidad respetando la jornada legal de trabajo; si se está acomoda a la realidad de muchos centros de
superando, permitiendo contabilizar el pago de
trabajo donde es necesario, para mantener una
producción constante, una jornada diaria mayor
horas extras8.
a la de 8 horas. Para tales jornadas atípicas y
de Derecho de la La duración de la jornada laboral, si bien se guía acumulativas es necesario que en el periodo co
rrespondiente - tres semanas según el Convenio
por el Convenio 1 de la O IT-1919-, puede variar
1 de la OIT - el promedio de horas trabajadas no
en las diferentes legislaciones de los países que
sobrepase los máximos establecidos.
ratificaron tal Convenio siendo el Perú uno de
La regulación de la jornada laboral, se encuentra
Dentro del panorama jurídico nacional, la regu
Facultad ellos, quien lo ratificó el 8 de noviembre de 1945. desarrollada en el Decreto Supremo 008-2002-
lación de los máximos de la jornada laboral se
TR.9 En su artículo 1o, reafirmando el texto
encuentra en el artículo 25° de la Constitución.
constitucional, queda regulado que la jornada
por alum nos de la La mencionada Norma Constitucional presenta de trabajo tanto para hombres como para mu
jeres mayores de edad es de 8 horas diarias o
una variación de su predecesora, donde se es
48 semanales.
tablecía que la jornada máxima era de 8 horas
diarias y 48 semanales. Se entendía que la jorna
Se debe entender que la jornada de trabajo
da laboral debía cumplir con ambos requisitos,
Revista editada así sólo era posible trabajar 8 horas diarias por establecida en la Ley y en la Constitución como
6 días a la semana. Se desprendía que no era
la jornada máxima, aunque la norma citada
exprese que se trata de la jornada ordinaria.
posible tener un horario irregular donde se
JorgeToyama indica que existe una tendencia
trabajara distintas cantidades de tiempo hasta
a confundir la jornada máxima con la ordinaria;
un máximo de 48 horas a la semana. Ante tal
ADVOCATUS 127 7. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Los contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho laboral. Gaceta Jurídica,
Lima, 2008, p. 403
8.
GOMEZ VALDES, Francisco. Derecho del trabajo: Relaciones Individuales de Trabajo. 3o Edición. Editorial San Marcos,
Lima, 2009, pp. 460-461
9.
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo
modificado por Ley 27671, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR.
414 K a z a n d r a M e j í a R o s a s c o