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dor, en el marco de una relación de trabajo7. Es   interpretación, las jornadas atípicas devenían en
                 el  tiempo que se dispone del  trabajador  para   ilegales, lo cual era un inconveniente en centros
                 que  éste  realice  las  actividades  pactadas  con   de labores donde por la  misma  naturaleza del
                 su empleador, en otras palabras el tiempo que   trabajo era  necesario  una jornada  atípica,  sin
                 utiliza para producir.                       que se supere el promedio de 48 horas semana­
                                                               les, pero sí superando el tope de 8 horas diarias.
                 Asimismo, cabe notar que la jornada laboral no
                 es un elemento esencial del contrato de trabajo,   La Carta Magna de 1993, siguiendo la doctrina
                 pero es uno de los elementos lo integra. Si bien   mayoritaria,  remplaza  el  conjuntivo "Y" por el
                 la jornada de trabajo, en principio no es un ele­  disyuntivo "O", flexibilizando la norma anterior
                 mento esencial del contrato hay autores como   y acomodándose a la naturaleza del trabajo de
                 Francisco Gómez, que consideran  que toda  la   muchos centros de labores. Se  permite que la
                 relación laboral gira en función a la jornada de   jornada de trabajo, en un día pueda superar las
                 trabajo.  De ello, el  autor desprende que cada   horas diarias, siempre y cuando no se supere el
                 jornada tendrá sus propias consecuencias. Des­  tope semanal. Se da la posibilidad de instaurar
           de  Lima  de aquella que  brindará  la ocasión si estamos   jornadas atípicas de trabajo que muchas veces
                 ante un contrato subordinado o autónomo; si
                                                              es necesaria para el mejor desempeño de ciertas
                 el contrato es a tiempo parcial o total; si se está
                                                              actividades. Se puede apreciar que la Norma se
           U niversidad   respetando la jornada legal de trabajo; si se está   acomoda  a  la  realidad  de  muchos centros  de
                 superando, permitiendo contabilizar el pago de
                                                              trabajo donde es necesario, para mantener una
                                                               producción constante, una jornada diaria mayor
                 horas extras8.
                                                              a  la  de 8  horas.  Para tales jornadas atípicas  y
           de  Derecho  de  la   La duración de la jornada laboral, si bien se guía   acumulativas es necesario que en el periodo co­
                                                               rrespondiente -  tres semanas según el Convenio
                 por el Convenio 1 de la O IT-1919-, puede variar
                                                               1 de la OIT -  el promedio de horas trabajadas no
                 en las diferentes legislaciones de los países que
                                                              sobrepase los máximos establecidos.
                 ratificaron tal Convenio siendo el  Perú  uno de
                                                               La regulación de la jornada laboral, se encuentra
                 Dentro del panorama jurídico nacional, la regu­
           Facultad   ellos, quien lo ratificó el 8 de noviembre de 1945.   desarrollada en el Decreto Supremo 008-2002-
                 lación de los máximos de la jornada laboral se
                                                              TR.9  En  su  artículo  1o,  reafirmando  el  texto
                 encuentra en el artículo 25° de la Constitución.
                                                              constitucional, queda regulado que la jornada
           por  alum nos  de  la   La mencionada Norma Constitucional presenta   de trabajo tanto para hombres como para mu­
                                                              jeres  mayores de edad es de 8 horas diarias o
                 una variación de su predecesora, donde se es­
                                                              48 semanales.
                 tablecía que la jornada máxima era de 8 horas
                 diarias y 48 semanales. Se entendía que la jorna­
                                                               Se  debe  entender que  la jornada  de  trabajo
                 da laboral debía cumplir con ambos requisitos,
           Revista  editada   así sólo era posible trabajar 8 horas diarias por   establecida en la Ley y en la Constitución como
                 6 días  a  la  semana. Se desprendía  que  no era
                                                               la  jornada  máxima,  aunque  la  norma  citada
                                                              exprese  que  se trata  de  la jornada  ordinaria.
                 posible  tener  un  horario  irregular  donde  se
                                                              JorgeToyama indica que existe una tendencia
                 trabajara distintas cantidades de tiempo hasta
                                                              a confundir la jornada máxima con la ordinaria;
                 un  máximo de 48  horas a  la  semana. Ante tal


           ADVOCATUS  127   7.   TOYAMA  MIYAGUSUKU, Jorge. Los contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho laboral.  Gaceta Jurídica,
                     Lima, 2008, p. 403
                 8.
                     GOMEZ VALDES, Francisco. Derecho del trabajo: Relaciones Individuales de Trabajo. 3o Edición. Editorial San Marcos,
                     Lima, 2009, pp. 460-461
                 9.
                     Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo
                     modificado por Ley  27671, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR.



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