Page 422 - Edición N° 27
P. 422
Por otro lado, la legislación colombiana no de 8 horas diarias de modo que no se exceda las «
llega a definir concretamente -como en las le 40 horas semanales. Dentro del mismo artículo car
gislaciones de Chile y Argentina- la noción de se menciona que las horas de trabajo en sub
M -
jornada de trabajo. Someramente indican que suelo no sobrepasarán las 6 horas.23 u
es la establecida entre empleador y trabajador, OO
OO
en su defecto, el máximo legal. Se refiere no a En el mismo cuerpo legal citado, en su artículo
AUTOR
un concepto sino al modo de acordar la jorna 50 establece que las jornadas de trabajo obli NACIONAL
da ordinaria de trabajo. Al no definirlo, queda gatorios no pueden exceder de 5 días en la
abierta, y a posibilidad de las partes, el modo semana, calculándose así 40 horas semanales.
de computar la hora de trabajo, teniéndose que Se establece el sábado y domingo como días
llegara un acuerdo. de descanso forzoso, si en caso no se pudiera
interrumpir el trabajo en esos días se designará
En Bolivia, país que ratificó el Convenio 1 el 15 otro tiempo igual de la semana para el descanso,
de noviembre de 1973, legisla la jornada detra- mediando un acuerdo entre empleador y traba
bajo en La Ley General de Trabajo22 dentro del jador. En artículos subsiguientes queda norma 03
Capítulo III sobre la Jornada de Trabajo. En ella do que el descanso de 48 horas ininterrumpidos E
se define a la jornada efectiva de trabajo como son aprovechados a la vez por todos los traba T3 CU
"el tiempo durante el cual el trabajador está a jadores. Asimismo, las razones por las que se -o ro
disposición del patrono". La jornada podrá ele podría autorizar temporal o permanentemente "O
to
varse en casos de fuerza mayor y en la medida el trabajo los días sábados y domingos tendrán ai
>
indispensable. En el artículo 46 se decreta que su fundamento en la necesidad de evitar un c
CD
el trabajo no excederá de 8 horas diarias y 48 daño grave o en la condición de que la activi
por semana. dad económica no pudiera interrumpirse por T3
cu
la naturaleza de la necesidades que satisface. x:
O
Dentro de la legislación boliviana, con respecto u
cu
a la jornada laboral, es interesante notar el artí Con respecto a la situación ecuatoriana, es inte O
cu
culo 49 donde se indica que se debe establecer resante mencionar que éste país es uno de los cu
-O
descansos durante la jornada diaria, la duración pocos, dentro de Latinoamérica, que no ha rati ■a
ro
de tales descansos no será inferior de 2 horas, sin ficado el Convenio 1. A pesar de ello, resulta ser
0
que pueda trabajarse más de 5 horas continuas uno de los países cuyo tope semanal es uno de u
ro
LL.
en cada periodo. Se asegura mediante ley un los bajos con respecto a sus vecinos latinoame
espacio de esparcimiento para el trabajador, ricanos. Si bien la jornada diaria de trabajo sigue ■0
cu
en aras de encontrar una mayor comodidad de a los demás países -es decir 8 horas diarias-, se to
O
éste dentro de su centro de trabajo. otorga especial énfasis al descanso semanal de c
E
48 horas ininterrumpidas. La regulación de que 0
ro
Regresando hacia el norte, en la República de tanto sábado como domingo se consideren días O
Ecuador, si bien se menciona el tema de trabajo de descanso forzoso es lo que permite "asegu a .
ro
~o
en muchos puntos de su Constitución, no hace rar" la jornada semanal de 40 horas. ro
mención de los máximos de la jornada laboral. S
cu
Los límites de la jornada de trabajo lo encon Terminando con el escenario latinoamericano, ro
to
tramos dentro de su Código de Trabajo en el cabe mencionar que en la legislación brasileña >
cu
artículo 47 dentro de su Capitulo V, donde se se considera jornada de trabajo al periodo diario cc
establece que la jornada ordinaria máxima será o semanal, previsto en la Ley o Convenio Colec-
r--
CN
22. http://www.ilo.Org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/46218/65057/S92BOL01.htm#t4c3 Decreto supremo de 24 de s
mayo de 1939 elevado a ley el 8 de diciembre de 1942 (actualizado hasta 1992). s
§
23. Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de Diciembre del 2005. Disponible en: http://www.mrl. Q
gob.ec/index.php?option=com_content&view=art¡cle&id=198<emid=165
Y t ú . . . ¿ Q u é j o r n a d a l a b o r a l e l i g e s ? 4 1 9