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Por  otro  lado,  la  legislación  colombiana  no   de 8 horas diarias de modo que no se exceda las   «
            llega a definir concretamente -como en las le­  40 horas semanales. Dentro del mismo artículo    car
            gislaciones de Chile y Argentina- la noción de   se menciona que las  horas de trabajo en sub­
                                                                                                             M -
           jornada de trabajo. Someramente indican que   suelo no sobrepasarán las 6 horas.23                u
            es la establecida entre empleador y trabajador,                                                  OO
                                                                                                             OO
            en su defecto, el  máximo legal. Se refiere no a   En el mismo cuerpo legal citado, en su artículo
                                                                                                       AUTOR
            un concepto sino al modo de acordar la jorna­  50 establece que las jornadas de trabajo obli­  NACIONAL
            da ordinaria de trabajo. Al  no definirlo, queda   gatorios  no  pueden  exceder  de  5  días  en  la
            abierta, y a  posibilidad  de  las partes, el  modo   semana, calculándose así 40 horas semanales.
            de computar la hora de trabajo, teniéndose que   Se  establece el  sábado y domingo como  días
            llegara un acuerdo.                          de descanso forzoso, si en  caso no se  pudiera
                                                         interrumpir el trabajo en esos días se designará
            En Bolivia, país que ratificó el Convenio 1  el  15   otro tiempo igual de la semana para el descanso,
            de noviembre de 1973, legisla la jornada detra-   mediando un acuerdo entre empleador y traba­
            bajo en La Ley General de Trabajo22 dentro del   jador. En artículos subsiguientes queda norma­  03
           Capítulo III sobre la Jornada de Trabajo. En ella   do que el descanso de 48 horas ininterrumpidos   E
            se define a la jornada efectiva de trabajo como   son aprovechados a la vez por todos los traba­  T3 CU
           "el tiempo durante el cual el trabajador está  a   jadores.  Asimismo,  las  razones  por las  que  se   -o ro
           disposición del patrono". La jornada podrá ele­  podría autorizar temporal o permanentemente   "O
                                                                                                         to
           varse en casos de fuerza mayor y en la medida   el trabajo los días sábados y domingos tendrán   ai
                                                                                                         >
            indispensable. En el artículo 46 se decreta que   su  fundamento  en  la  necesidad  de  evitar  un   c
                                                                                                         CD
           el  trabajo  no excederá de 8 horas diarias y 48   daño grave o en  la condición de que la activi­
           por semana.                                   dad  económica  no  pudiera  interrumpirse  por   T3
                                                                                                         cu
                                                         la naturaleza de la necesidades que satisface.  x:
                                                                                                         O
           Dentro de la legislación boliviana, con respecto                                              u
                                                                                                         cu
           a la jornada laboral, es interesante notar el artí­  Con respecto a la situación ecuatoriana, es inte­  O
                                                                                                         cu
           culo 49 donde se indica que se debe establecer   resante mencionar que éste país es uno de los   cu
                                                                                                         -O
           descansos durante la jornada diaria, la duración   pocos, dentro de Latinoamérica, que no ha rati­  ■a
                                                                                                         ro
           de tales descansos no será inferior de 2 horas, sin   ficado el Convenio 1. A pesar de ello, resulta ser
                                                                                                         0
           que pueda trabajarse más de 5 horas continuas   uno de los países cuyo tope semanal es uno de   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
           en  cada  periodo.  Se asegura  mediante  ley  un   los bajos con respecto a sus vecinos latinoame­
           espacio  de  esparcimiento  para  el  trabajador,   ricanos. Si bien la jornada diaria de trabajo sigue   ■0
                                                                                                         cu
           en aras de encontrar una mayor comodidad de   a los demás países -es decir 8 horas diarias-, se   to
                                                                                                         O
           éste dentro de su centro de trabajo.          otorga especial énfasis al descanso semanal de   c
                                                                                                         E
                                                         48 horas ininterrumpidas. La regulación de que   0
                                                                                                         ro
           Regresando hacia el  norte, en  la  República  de   tanto sábado como domingo se consideren días   O
           Ecuador, si bien se menciona el tema de trabajo   de descanso forzoso es lo que permite "asegu­  a .
                                                                                                         ro
                                                                                                         ~o
           en muchos puntos de su Constitución, no hace   rar" la jornada semanal de 40 horas.           ro
           mención de los máximos de la jornada laboral.                                                 S
                                                                                                         cu
           Los  límites de  la jornada  de trabajo  lo encon­  Terminando con el escenario latinoamericano,   ro
                                                                                                         to
           tramos  dentro  de su  Código  de Trabajo  en  el   cabe mencionar que en la legislación brasileña   >
                                                                                                         cu
           artículo 47 dentro de  su  Capitulo V, donde  se   se considera jornada de trabajo al periodo diario   cc
           establece que la jornada ordinaria máxima será  o semanal, previsto en la Ley o Convenio Colec-
                                                                                                         r--
                                                                                                         CN
           22.  http://www.ilo.Org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/46218/65057/S92BOL01.htm#t4c3  Decreto  supremo  de  24  de   s
               mayo de 1939 elevado a ley el 8 de diciembre de 1942 (actualizado hasta 1992).            s
                                                                                                         §
           23.  Codificación  17, Registro Oficial  Suplemento  167 de  16 de Diciembre del 2005. Disponible en: http://www.mrl.   Q
               gob.ec/index.php?option=com_content&view=art¡cle&id=198<emid=165



                                                       Y    t ú . . .    ¿  Q  u  é     j o  r n  a  d  a     l a  b  o  r a  l    e  l i g  e  s  ?     4 1 9
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