Page 420 - Edición N° 27
P. 420

jornada ordinaria  de trabajo,  pero  no  prohíbe   de Trabajo.  En  el  artículo  1  del  cuerpo  legal   «
            que las partes acuerden una franja horaria para   mencionado se establece que "la duración de
            el inicio y término de dicha jornada, siempre que   trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias ó   c a r
                                                                                                             h+-
            se cumpla en este último caso con señalar una   48 horas semanales para toda persona ocupa­      caj
            jornada especifica, y no se trate de una clausula   da por cuenta ajena en explotaciones públicas   OO
                                                                                                             OO
            abierta y genérica, cuya determinación quede   o privadas, aunque no persiga fines de lucro."
                                                                                                       AUTOR
            en manos del empleador.15                    (...) "La  limitación establecida  por esta  ley es   NACIONAL
                                                         máxima y no impide una duración menor de 8
            Moviéndonos  hacia  el  Oriente,  en  Argentina,   horas diarias ó 48 semanales para las explota­
            quien ratifica el Convenio 1  el 30 de noviembre   ciones señaladas".18
            de 1933, nos encontramos con otro panorama.
            La protección de la jornada laboral tiene jerar­  Si bien se ha mencionado que es posible pactar
            quía constitucional pues está contemplado en   una jornada  inferior a  las 8  horas  diarias ó 48
            el  artículo  14 bis de su Constitución  Nacional.   semanales, ésta se regula por el artículo 25 de
            Se  regula que el trabajo tendrá  protección  de   la  Ley 2401319.  El texto de dicha  Norma  es: "la
            la leyes, las que aseguran al trabajador una"(...)   reducción de la jornada máxima legal solamente   E
            jornada limitada (...)".                     procederá cuando lo establezcan las disposicio­  T3 OJ
                                                         nes  nacionales  reglamentarias  de  la  materia,   -a
                                                                                                          rt5
            Su Constitución Nacional, no regula expresamen­  estipulación  particular de los contratos  indivi­  "O
            te los máximos legales de la jornada ordinaria, a   duales o convenios colectivos de trabajo. Éstos
            pesar de que consagre este beneficio a los traba­  últimos podrán establecer métodos de cálculo
           jadores, no se hace más que una mención. La jor­  de la jornada  máxima en  base a  promedio, de
            nada laboral argentina se encuentra desarrollada   acuerdo con las características de la actividad".  CV
                                                                                                         T3
            en  distintos  cuerpos  legales,  recogiéndose  lo                                           O
                                                                                                         -C
            máximos legales en Ley de Jornada deTrabajo16.   En  la  Ley de Contrato  de Trabajo, también  se   u
                                                                                                         cu
            Sin embargo, el concepto de jornada laboral se   encuentra regulada las excepciones del máximo   OJ
                                                                                                         o
            encuentra en el artículo 197 de la Ley de Contrato   legal en el artículo 199."El límite de duración del   ai
                                                                                                         ~a
            deTrabajo17,"se entiende por jornada de trabajo   trabajo admitirá  las excepciones que  las leyes   ~o
                                                                                                         ca
            todo el tiempo durante el cual el trabajador esté   consagren en razón de la índole de la actividad,   =3
            a disposición del empleador en tanto no pueda   del carácter del empleo del trabajador y de las   u
                                                                                                         fd
                                                                                                         LL.
            disponer de su  actividad  en  beneficio  propio.   circunstancias permanentes o temporarias que
            Integrarán la jornada de trabajo los periodos de   hagan admisibles las mismas, en las condiciones   QJ
                                                                                                         TS
            inactividad a que obliguen la prestación contra­  que fije la reglamentación".               O
            tada, con exclusión de los que se produzcan por                                              c
                                                                                                         E
            decisión  unilateral  del trabajador. (...)  Entre el   Respecto a  las normas mencionadas, caben  los
                                                                                                         ro
            cese de  una jornada y otra  deberá  mediar una   siguientes comentarios. Si bien la limitación de la   O
            pausa no inferior de 12 horas".              jornada laboral esta prescrita dentro de su Cons­  Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
                                                         titución, ésta se desarrolla en los cuerpos legales   ro
                                                                                                         •w
            Para encontrar la  regulación de  la jornada  la­  ya mencionados. De la definición que proporciona   T3
                                                                                                         OJ
            boral, es necesario regresar a la Ley de Jornada  la  Ley de Contrato de Trabajo con  respecto a  la  (C
                                                                                                         4-1
                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
                                                                                                         Oí
                                                                                                         cc
            15.  Información consultada en la web de la  Dirección de Trabajo del Gobierno de Chile disponible en: http://www.
               dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-95022.html consultado el 16 de agosto del 2012.       N-
                                                                                                         CM
            16.  Ley  11.544  actualizada  disponible  en:  http://www.infoleg.gov.ar/infoleglnternet/anexos/60000-64999/63368/
                                                                                                         §
               texact.htm consultado el 19 de agosto del 2012.
            17.  Régimen de Contrato de Trabajo, Ley 20744 Texto Ordenado por Decreto 390/1976.          O
            18.  Párrafo incorporado por artículo 10 del Decreto Ley No. 10375.                          §
                                                                                                         Q
            19.  Artículo que sustituyo al artículo 198° de la Ley de Contrato de Trabajo.

                                                        Y    tú...   ¿ Q  u  é    j o  r n  a d  a    l a b  o  r a l    e  l i g  e  s ?    417
   415   416   417   418   419   420   421   422   423   424   425