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jornada  laboral, se infiere que el cómputo de la   máxima de la jornada ordinaria es de 8 horas al
                 jornada de trabajo es el de la disposición del traba­  día y 48 semanal.
                 jador dentro del centro de trabajo. De este modo,
                 como en el caso chileno, se desprende que no es   Asimismo,  en  el  literal  d)  del  mismo  artículo,
                 posible el cómputo de la jornada efectiva de tra­  se establece que el empleador y el trabajador
                 bajo. Sin embargo, la Norma aclara, que el periodo   podrán acordarque la jornada máxima semanal,
                 de inactividad debe ser como consecuencia de la   se realice mediante jornadas diarias flexibles de
                 naturaleza del trabajo y no como consecuencia de   trabajo,  distribuidas  en  un  máximo  de 6  días
                 la conducta  unilateral del trabajador. Con dicha   con un día de descanso obligatorio que podrá
                 aclaración se puede notar una intención de incen­  coincidir con  el  domingo.  En  este  horario,  se
                 tivar la efectividad dentro del centro de labores,   podrá  repartir  de  manera  variable  durante  la
                 en tanto, se conmina al trabajador a que no dilate   respectiva  semana  y  podrá  ser  de  mínimo  4
                 el tiempo que posee dentro del centro de trabajo   horas continuas hasta 10 horas diarias sin lugar
                 en actividades ajenas a la naturaleza del trabajo   a recargo por trabajo suplementario, cuando no
                 que desempeña.                                se exceda el máximo semanal.21
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 Por otro lado, es de resaltar que la pausa de 12   Es  interesante  comprobar  cómo  se  ciñen  al
                 horas entre una jornada y otra, parece resultar   Convenio  1  de  la OIT (ratificado por Colombia
                 de un ánimo de protección al trabajador, dado   el 20 de junio de 1933) en su artículo 165 donde
                 que dicha Norma garantiza  un adecuado des­   se regula el trabajo por turnos. "Cuando la na­
                 canso entre un lapso de trabajo y otro. Conside­  turaleza de la labor exija actividad continuada
                 rando que el trabajador descanse por 8  horas   y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la
                 aun le restarían 4 horas para realizar actividades   jornada  puede ampliarse  en  más de 48  horas
                 que el  desee.  Las otras 4  horas restantes  bien   semanales y 8 diarias, siempre que el promedio
                 pudieron ser usadas para la movilización de su   de las horas de trabajo calculado para un perio­
                 domicilio a su centro de trabajo u otro lugar al   do que no exceda de 3 semanas no pase de 8
                 cual se desplace tras su jornada laboral.     horas diarias ni de 48 a la semana. No constituye
                                                              trabajo suplementario o trabajo extra". Se trata
                 Con  respecto a la excepción  para la reducción   de un desarrollo del artículo 2o literal c) del Con­
                 de  la jornada  de trabajo del  máximo  legal, se   venio No.1  de la OIT, donde la transcripción es
                                                               casi literal excepto por la última oración.
                 puede interpretar que sólo es necesario uno de
           por alum nos  de  la   los requisitos debido al disyuntivo "O" utilizado   Si bien, no está regulado un espacio entre el fin
                 en el artículo 25 de la Ley 24.013, siendo nece­
                                                               y el inicio de una jornada laboral, si se entrega el
                 sario sólo uno de ellos y no todos los requisitos
                                                               margen de distribución en la semana que pue­
                 mencionados en su conjunto.
                                                               de existir en el horario. Se hace expreso que es
                                                               posible sobrepasar el máximo de 8 horas diarias,
           Revista  editada   En Colombia, la jornada de trabajo se encuentra   48 horas. De este modo, sería posible que una
                                                               mientras  no se sobrepase el tope semanal  de
                 definida y establecida en su Código Sustantivo
                 deTrabajo20, en el título VI del cuerpo legal. En el
                                                               persona trabaje por 4 días 10 horas seguidas, y
                 artículo 158 se dispone que la jornada ordinaria
                 se entiende como  la  que convengan  entre  las
                                                               el quinto día complete su labor con 8 horas. En
                 partes, o a falta de convenio a la máxima legal.
                                                               diario, pero no el máximo legal semanal.
                 En el artículo  161  se prescribe que la duración  dicho horario se estaría sobrepasando el límite
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           ADVOCATUS   20.  Disponible  en:  http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo%20Sustantivo%20del%20trabajo.pdf


                     Edición trabajada sobre la publicación Oficial del Código Sustantivo de trabajo, con sus modificaciones. Ordenada
                     por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, publicada el 7 de junio de 1951.
                 21.  Literal adicionado por el Articulo 51  de la Ley 789 de 2002.




          4 1 8  K  a  z  a  n  d  r a     M  e  j í a     R  o  s  a  s  c  o
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