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jornada laboral, se infiere que el cómputo de la máxima de la jornada ordinaria es de 8 horas al
jornada de trabajo es el de la disposición del traba día y 48 semanal.
jador dentro del centro de trabajo. De este modo,
como en el caso chileno, se desprende que no es Asimismo, en el literal d) del mismo artículo,
posible el cómputo de la jornada efectiva de tra se establece que el empleador y el trabajador
bajo. Sin embargo, la Norma aclara, que el periodo podrán acordarque la jornada máxima semanal,
de inactividad debe ser como consecuencia de la se realice mediante jornadas diarias flexibles de
naturaleza del trabajo y no como consecuencia de trabajo, distribuidas en un máximo de 6 días
la conducta unilateral del trabajador. Con dicha con un día de descanso obligatorio que podrá
aclaración se puede notar una intención de incen coincidir con el domingo. En este horario, se
tivar la efectividad dentro del centro de labores, podrá repartir de manera variable durante la
en tanto, se conmina al trabajador a que no dilate respectiva semana y podrá ser de mínimo 4
el tiempo que posee dentro del centro de trabajo horas continuas hasta 10 horas diarias sin lugar
en actividades ajenas a la naturaleza del trabajo a recargo por trabajo suplementario, cuando no
que desempeña. se exceda el máximo semanal.21
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
Por otro lado, es de resaltar que la pausa de 12 Es interesante comprobar cómo se ciñen al
horas entre una jornada y otra, parece resultar Convenio 1 de la OIT (ratificado por Colombia
de un ánimo de protección al trabajador, dado el 20 de junio de 1933) en su artículo 165 donde
que dicha Norma garantiza un adecuado des se regula el trabajo por turnos. "Cuando la na
canso entre un lapso de trabajo y otro. Conside turaleza de la labor exija actividad continuada
rando que el trabajador descanse por 8 horas y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la
aun le restarían 4 horas para realizar actividades jornada puede ampliarse en más de 48 horas
que el desee. Las otras 4 horas restantes bien semanales y 8 diarias, siempre que el promedio
pudieron ser usadas para la movilización de su de las horas de trabajo calculado para un perio
domicilio a su centro de trabajo u otro lugar al do que no exceda de 3 semanas no pase de 8
cual se desplace tras su jornada laboral. horas diarias ni de 48 a la semana. No constituye
trabajo suplementario o trabajo extra". Se trata
Con respecto a la excepción para la reducción de un desarrollo del artículo 2o literal c) del Con
de la jornada de trabajo del máximo legal, se venio No.1 de la OIT, donde la transcripción es
casi literal excepto por la última oración.
puede interpretar que sólo es necesario uno de
por alum nos de la los requisitos debido al disyuntivo "O" utilizado Si bien, no está regulado un espacio entre el fin
en el artículo 25 de la Ley 24.013, siendo nece
y el inicio de una jornada laboral, si se entrega el
sario sólo uno de ellos y no todos los requisitos
margen de distribución en la semana que pue
mencionados en su conjunto.
de existir en el horario. Se hace expreso que es
posible sobrepasar el máximo de 8 horas diarias,
Revista editada En Colombia, la jornada de trabajo se encuentra 48 horas. De este modo, sería posible que una
mientras no se sobrepase el tope semanal de
definida y establecida en su Código Sustantivo
deTrabajo20, en el título VI del cuerpo legal. En el
persona trabaje por 4 días 10 horas seguidas, y
artículo 158 se dispone que la jornada ordinaria
se entiende como la que convengan entre las
el quinto día complete su labor con 8 horas. En
partes, o a falta de convenio a la máxima legal.
diario, pero no el máximo legal semanal.
En el artículo 161 se prescribe que la duración dicho horario se estaría sobrepasando el límite
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ADVOCATUS 20. Disponible en: http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo%20Sustantivo%20del%20trabajo.pdf
Edición trabajada sobre la publicación Oficial del Código Sustantivo de trabajo, con sus modificaciones. Ordenada
por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, publicada el 7 de junio de 1951.
21. Literal adicionado por el Articulo 51 de la Ley 789 de 2002.
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